REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
Consejo de Guerra Accidental de Caracas
Caracas, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º
CAUSA N° CJPM- CGAC- 001-2015
JUEZ PRESIDENTE: CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
(JUEZ PONENTE)
JUECES PROFESIONALES: CORONEL JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE SORANGELA A. PERDOMO ARICUCO
ALGUACIL: S/SEGUNDO ANYELO JOSE SEQUERA MUJICA
FISCALES MILITARES: CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA
CAPITAN ALU SALVADOR
MAYOR RUBEN MADRIZ
ACUSADO: Capitán de Corbeta JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.763.083, de treinta y seis (36) años de edad, de estado civil Casado, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en urbanización La Boyera, Avenida Principal, casa N° 52, Parroquia La Boyera, Municipio El Hatillo, Estado Miranda,
DEFENSOR: ABOGADO JOSE CARLOS HERNANDEZ PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.662.558.
DELITOS: INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del
Código Orgánico de Justicia Militar
CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 del Código
Orgánico de Justicia Militar
Se inicia la Causa por Orden de Apertura de Investigación Penal Militar por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza militar, donde se relacionan presuntamente personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que atentan al orden y seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, emitida por la Almirante en Jefa Ministra del Poder Popular para la Defensa, signada con el número MPPD/2014/0080 de fecha 24 de Marzo de 2014. En este orden de ideas, posterior a las investigaciones que realizaran los representantes de la Fiscalía Militar fueron presentados ante el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en caracas, cuatro (04) escritos acusatorios por el Mayor ELIAS PLASENCIA MONDRAGON y Primer Teniente JONATHAN CONTRERAS LEON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.548.713 y 13.136.822, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.103 y 87.002, con domicilio en la sede de la Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, Distrito Capital, mediante los cuales en fecha nueve (09) de mayo de 2014 acusaron al ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.362.646, por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR previstos y sancionados en el Artículo 481 y 565, respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; en fecha veinte y uno (21) de mayo presentaron escrito acusatorio en contra del ciudadano CAPITAN ® CARLOS NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 12.972.510, por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION previsto y sancionado en el Artículo 481 Código Orgánico de Justicia Militar; en fecha veinte (20) de junio de 2014 presentaron acusación contra los ciudadanos CAPITAN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cedula de identidad V-14.184.798, y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-14.354.478, por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR previstos y sancionados en el Artículo 481 y 565, respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; y en fecha veinte y seis (26) de junio presentaron acusación contra los ciudadanos: CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-5.789.361 y TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, titular de la cedula de identidad V-8.377.756, por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELION, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y el CAPITAN DE CORBETA JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cedula de identidad V-13.763.083; MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-13.989.572; MAYOR CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad V-13.626.130; CAPITAN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, titular de la cedula de identidad V-6.948.128, por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en el Artículo 481 y 565, respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por los hechos que guardan relación con la investigación penal militar Nro. FM3N-013-2014 y los mismos se encuentran privados de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares con sede en la población de La Pica, Estado Monagas, en la 35 Brigada de Policía Militar “José de San Martín”, con sede en el Fuerte Militar “TIUNA”, en la Ciudad de Caracas Distrito Capital y en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda.
En fecha 30 de Mayo de 2014, se celebró Audiencia Preliminar al ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ; al término de la Audiencia Preliminar, el referido Tribunal Militar en funciones de Control, admitió totalmente la Acusación interpuesta, en contra del referido acusado, atribuyéndole a los hechos la misma calificación jurídica señalada por la Fiscalía Militar en el escrito acusatorio, y en esa misma fecha se emitió el Auto de Apertura a Juicio por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR previstos y sancionados en el Artículo 481 y 565, respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y la acumulación de las Causas, conforme al artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal seguidas en contra de los ciudadanos imputados GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, CAPITAN DE CORBETA JOSE ACACIO MORENO MORA, MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ CAPITAN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, CAPITAN ® CARLOS NIETO QUINTERO.
Ahora bien, en los días diecinueve (19) y veinte (20) de Agosto de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa ante el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, para los ciudadanos CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, CAPITAN DE CORBETA JOSE ACACIO MORENO MORA, MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ CAPITAN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, CAPITAN ® CARLOS NIETO QUINTERO, en la cual los Representantes de la Fiscalía Militar manifestaron, que los imputados eran responsables penalmente del delito por el cual fueron acusados formalmente. Al término de la Audiencia Preliminar, el referido Tribunal Militar en funciones de Control, admitió totalmente la Acusación interpuesta, en contra de los referidos acusados, atribuyéndole a los hechos la misma calificación jurídica señalada por la Fiscalía Militar en el escrito acusatorio, quedando en definitiva de la siguiente manera: CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-5.789.361 y TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, titular de la cedula de identidad V-8.377.756, por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELION, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y el CAPITAN DE CORBETA JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cedula de identidad V-13.763.083; MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-13.989.572; MAYOR CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad V-13.626.130; CAPITAN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, titular de la cedula de identidad V-6.948.128, por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR previstos y sancionados en el Artículo 481 y 565, respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, dándole a los hechos la misma calificación jurídica que le dio la Fiscalía Militar; Asimismo ADMITIO en su totalidad los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública militar , así como los medios de probatorios presentados por las Defensas Técnicas de los acusados. De igual manera se dictó el auto de apertura a juicio oral y público, dándose inicio al juicio oral y público en el presente proceso penal en fecha 25 de Febrero de 2015, en la cual el acusado CAPITAN DE CORBETA JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cedula de identidad V-13.763.083, admitió los hechos imputados por la Fiscalía Militar y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR previstos y sancionados en el Artículo 481 y 565, respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, dictándose en el mismo acto el correspondiente fallo sintético de la sentencia condenatoria; es por ello que este Consejo de Guerra de Caracas, pasa de seguidas a elaborar la sentencia en extenso, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
El presente proceso penal se inició en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil doce (2014), con ocasión de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar signada con el número MPPD/2014/0080 de la misma fecha, dictada por la presunta Comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, donde se relacionan presuntamente Personal Militar y Civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que atentan al orden y seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El Ministerio Público en la oportunidad de la audiencia de apertura del juicio seguido a los ciudadanos CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-5.789.361; TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, titular de la cedula de identidad V-8.377.756; CAPITAN DE CORBETA JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cedula de identidad V-13.763.083; MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-13.989.572; MAYOR CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad V-13.626.130; CAPITAN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, titular de la cedula de identidad V-6.948.128; además de los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 6.362.646; CAPITÁN ANDRES RAMON THONSON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.354.478; CAPITÁN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cédula de identidad V- 14.148.798 y CAPITAN ® CARLOS NIETO QUINTERO, titular de la cedula de identidad V- 12.972.510 celebrada el día 25 de Febrero de 2015, manifestó que:
”… ratifico la ACUSACIÓN FISCAL, identificando a los imputados y sus respectivos delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, JUEZ PRESIDENTE le solicito a la ciudadana secretaría dejar constancia en acta de la exposición del ciudadano CAPITÁN JESÚS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, comenzando con su exposición explicando que los hechos que fueron investigados se realizó de forma transparente mediante un Tribunal de Control dando un quantum probatorio donde se comprueba los elementos suficientes para formalizar la acusación de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481; y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar a los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO HERNÁNDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.646, CAPITÁN DE CORBETA JOSÉ ACACIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.763.083,MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.626.133,MAYOR VICTOR JOSÉ ACANIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.989.572,CAPITÁN ANDRES RAMÓN THOMSON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.354.478, CAPITÁN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.148.798.CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.948.128, y el delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN tipificado en el artículo 481 Código Orgánico de Justicia Militar a los ciudadanos CORONEL EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ GREGORIO DELGADO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.789.361; TENIENTE CORONEL EN SITUACIÓN DE RETIRO RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.377.765, CAPITÁN EN SITUACIÓN DE RETIRO CARLOS NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.510, todo esto se podrá comprobar en esta sala de audiencia de cada uno de ellos para concluir esta representación fiscal solicita: la sentencia condenatoria de los ciudadanos CORONEL EN SITUACIÓN DE RETIRO GREGORIO DELGADO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.789.361; TENIENTE CORONEL EN SITUACIÓN DE RETIRO RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.377.765; CAPITÁN EN SITUACIÓN DE RETIRO CARLOS NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.510, por estar presuntamente incursos en el delito INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN tipificado en el artículo 481 Código Orgánico de Justicia Militar como también la sentencia condenatoria a los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO HERNÁNDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.362.646; CAPITÁN DE CORBETA JOSÉ ACACIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.763.083; MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.626.133; MAYOR VICTOR JOSÉ ACANIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.989.572; CAPITÁN ANDRES RAMÓN THOMSON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.354.478; CAPITÁN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.148.798; CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.948.128,por estar estos ciudadanos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481; y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo como la disposición de las penas accesorias establecido en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la sentencia condenatoria para los referidos ACUSADOS, esto es toda nuestra participación…” Es todo.
En la Audiencia de apertura del debate Oral y Público, una vez terminada la exposición del representante de la Fiscalía Militar, en cuanto a la imputación de los hechos en contra de los acusados y antes de la apertura a la recepción de pruebas, el tribunal procedió a informar a los Acusados en Autos sobre la posibilidad que le brinda el proceso penal, dentro del marco del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, en tal sentido el Juez Presidente le explicó a los acusados el alcance de la norma in comento y el efecto en la Causa que se les sigue (según cada caso) por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR establecidos en los artículos 481 y 565, respectivamente, ambos del código Orgánico de Justicia Militar, según la calificación Fiscal.
Acto seguido el Juez Presidente preguntó de manera individual a los acusados si habían entendido lo antes expuesto y procedió a explicar el Procedimiento Por Admisión de los Hechos; se les indicó cuales son los parámetros de la rebaja de la pena, se le dio lectura del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se procedió a preguntarle a los acusados, de manera individual: ¿tiene algo que declarar respecto de todo lo explicado así como del Procedimiento Por Admisión de los Hechos?, a lo que cada uno por separado, respondió de la siguiente manera:
GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, “…no admito y soy completamente inocente…”
CAPITAN DE CORBETA JOSE ACACIO MORENO MORA, “…si entendí y admito los hechos…”
MAYOR CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, “…entendí y no me acojo al mismo, soy inocente…”
MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, “…entendí y no me acojo al mismo…”
CAPITÁN ANDRES RAMON THONSON MARTINEZ, “…entendí lo establecido en el artículo y no me apego al mismo y desecho todas las acusaciones que se me están imputando…”
CAPITÁN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, “…entendí mi Coronel y soy inocente y no me apego a ese decreto…”
CAPITAN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, “…entendí y no me acojo soy inocente…”
CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, “…si entendí y no admito me acojo a todo lo que se me acusa es falso…”
TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, “…si entendí y por mi honor no acepto esa dadiva…”
CAPITAN ® CARLOS NIETO QUINTERO, “…si entendí y no admito los hechos…”
Una vez escuchado al acusado CAPITAN DE CORBETA JOSE ACACIO MORENO MORA, este tribunal le concede el derecho de palabra a su defensor privado abogado JOSE CARLOS HERNANDEZ PINTO, el cual expuso:
“…Ratifico lo solicitado por mi defendido y solicito se haga el cómputo inmediato la pena. Es todo”.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El procedimiento especial por admisión de los hechos constituye una de las formas de auto composición procesal, a través de la cual el legislador patrio creó una manera especial de conclusión anticipada del proceso penal, a través de la cual se le impondrá una condena al imputado con prescindencia del juicio oral y público, este procedimiento se encuentra establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual puede ser solicitado por los acusados desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. En el caso que nos ocupa el imputado de manera voluntaria, personalmente, sin juramento, libre de coacción y apremio, de forma total, clara y no condicionada admitió los hechos imputados por la representación fiscal, solicitando la imposición inmediata de la pena.
La Sala de Casación Penal del máximo Tribunal, en sentencia N° 0075/2001. Señaló:
“…la ‘admisión de los hechos’, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso”.
A mayor abundamiento, debe señalarse que la admisión de los hechos, cuyos orígenes se remontan al plea guilty -figura propia del Derecho anglosajón-, constituye un reconocimiento que realiza el imputado de su culpabilidad en los hechos que se le atribuyen, cuya consecuencia es la imposición de una pena con prescindencia del juicio oral y público. Pero es el caso, que dicha institución trae aparejado como beneficio para el sujeto una rebaja en la pena correspondiente al delito que le ha sido atribuido, toda vez que para que esta renuncia del imputado al juicio tenga algún sentido, resulta necesario que el mismo obtenga algo a su favor (ver Sentencias 4.278/2005, del 12 de diciembre y 227/2006, del 17 de febrero). (TSJ-SC, Sentencia Nº 1114 de fecha 25-05-2006).
En este orden de ideas es imperioso indicar el motivo que condujo a este tribunal colegiado a rebajar la mitad de la pena aplicable a los delitos de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, tal como lo estipula el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se funda en que la conducta desplegada por los ciudadanos acusados, no causó un grave daño al patrimonio público y la administración pública.
En lo referente al delito de INSTIGACION A LA REBELION, contenido en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente dice “ La Instigación a la rebelión se castigará: con Prisión de cinco a diez años y expulsión de la Fuerza Armada, a los Oficiales y clases; y prisión de cuatro a ocho años a los individuos de tropa o de marinería”; instigar es promover, incitar, esto es, una de las hipótesis de la acción, que aunada a las de ayudar y sostener están dirigidas a formar un movimiento, que persigue, según apuntan la doctrina sobre la materia y la norma jurídica, a alterar la paz interior de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de sus poderes.
Conforme a lo antes expuesto, afirma el mismo autor patrio, Dr. José Rafael Mendoza Troconis, que este delito requiere dolo genérico y dolo específico, entendiéndose el primero como la voluntad consciente y libre de sostener un movimiento armado, sabiendo que con ello ocasiona un peligro para la República y, en lo referente al dolo específico se encuentra señalado en las finalidades que ha de perseguir el movimiento armado, finalidades que el legislador castrense las indica claramente en la norma in comento, que son:
a) Alterar la paz interior de la República
b) Impedir o dificultar el Gobierno en cualquiera de sus poderes.
Se entiende por alterar la Paz de la República, en términos genéricos, trastornarla y perturbarla, ejecutando actos que cambien el estado de tranquilidad y orden del cual se desenvuelve, por lo general, la alteración de la paz de la República, perseguirá la intención de cambiar violentamente la Constitución Nacional o de destituir los representantes del Poder Público Nacional.
Por otra parte el tratadista JOSÉ RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en el curso de Derecho Penal Militar Venezolano, pagina 223 y 224, tomo II, caracas 1976, apunta, en lo atinente al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, que es toda actuación que va dirigida, “…en la vida pública y según el léxico, en circunspección en el lenguaje, dignidad en la conducta, gravedad en el ejercicio de un cargo y proceder con honor; y en la vida privada, honestidad, honra, estimación, respeto, consideración y reverencia…”. Donde una conducta irreprochable signifique un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes, haberse creado la estimación de los superiores, ser un prestigio ejemplar de la institución.. Entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen acto contra el decoro militar, está el caso del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente señala:
Artículo 565.- El oficial que cometa actos que lo afecten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años de y separación de las Fuerzas Armadas. (Subrayado añadido)
La disposición que se comenta impone al militar no cometer actos que lo afrenten o que rebajen su dignidad, y aún más no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley. Se sanciona en este artículo la conducta deshonrosa, osea, el modo indecoroso de proceder de un militar, la manera indigna de regir su vida y sus acciones. Entiéndase por Dignidad, un axioma o regla castrense que el militar deberá cumplir con los deberes que le impone su empleo y demostrar siempre mucha afición a su carrera, honrosa ambición de distinguirse y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor peligro y dificultades, a fin de dar a conocer su valor y actitudes.
Por otra parte de la revisión exhaustiva del historial personal del ciudadano acusados CAPITAN DE CORBETA JOSE ACACIO MORENO MORA, se evidenció que no fue sancionado disciplinariamente en el último año de servicio anterior a la ocurrencia de los hechos objeto de este proceso, lo que nos lleva a concluir que es merecedor de la aplicación de las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente los ordinales 5º que expresa:
Ordinal 5º: “Haber tenido conducta anterior irreprochable, a juicio del tribunal, el cual tomará en consideración, cuando se trate de oficial, las ultimas calificaciones anuales o la circunstancia de no haber merecido castigo alguno en el último año de servicio,… (omissis)” y,
Capítulo III
P E N A L I D A D
Efectuada como ha sido la deliberación por parte de los Magistrados integrantes de este Órgano Jurisdiccional, constituido por los Jueces Profesionales CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS, CORONEL JAIME MONTOYA SEÑORELLYS Y CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO, sobre el asunto sometido a su consideración en la presente Causa y luego de haber aplicado el procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, subsumiendo los hechos en el derecho apreciamos en cuanto a la sanción del delito y la aplicación de la pena, con respecto al Capitán de Corbeta JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad N° 13.763.083, en donde de manera voluntaria, expresa, conscientes, sin ningún tipo de presión y apremio, manifestó su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando tempestiva tal solicitud manifestada ante la presencia de su abogado privado, quien ratificó la solicitud efectuada por su representado a los delitos imputados por la Fiscalía Militar, después de realizada la deliberación correspondiente, consideran los Jueces integrantes que es procedente en derecho admitir la aplicación del mencionado procedimiento especial solicitado por el acusado de autos, y dictar Sentencia Condenatoria en su contra e imponerles la pena correspondiente a los delitos de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR previstos y sancionados en los artículos 481 y 565, respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, se establece que la pena correspondiente a los tipos penales imputados se calculan de la siguiente manera: el delito de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece una pena de Cinco (05) a Diez (10) años de prisión y atendiendo a lo previsto en el artículo 414 del mismo Código, se procede a realizar una simple operación aritmética, la cual se obtiene sumando ambos extremos, obteniendo una pena de Quince (15) años de Prisión, siendo su término medio de Siete (07) años y Seis (06) meses de Prisión, que sería la posible pena a imponer por el delito antes mencionado. En cuanto al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 de Código Orgánico de Justicia Militar, establece una pena de uno (01) a Tres (03) años de prisión y atendiendo a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, se procede igualmente a realizar una simple operación aritmética, la cual se obtiene sumando ambos extremos, obteniendo una pena de Cuatro (04) años de prisión, siendo su término medio de Dos (02) años de prisión, y aplicando el articulo 429 ejusdem queda como pena a aplicar por este delito un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión que sería la posible pena a imponer por el delito in comento, teniendo como resultado, después de sumar ambos cómputos, la totalidad de la pena a imponer por los delitos de INSTIGACION A LA REBELIÓN y CONTRA EL DECORO MILITAR, de Ocho (08) años y Diez (10) meses de prisión. Ahora bien por cuanto el acusado y su Defensa solicitaron la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la mitad de la pena antes mencionada, por lo que al realizar nuevamente la operación aritmética obtenemos como resultante de dicha rebaja una penalidad en concreto y definitiva de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN; ahora bien, este órgano jurisdiccional tomando en cuenta las garantías constitucionales del debido proceso, así como la opinión reiterada y vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de oficio decide rebajar la pena aplicable al acusado de autos, atendiendo a la circunstancia atenuante establecida el en articulo 399 ordinales 5 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es: “Haber tenido conducta anterior irreprochable, a juicio del tribunal, el cual tomará en consideración, cuando se trate de oficial, las ultimas calificaciones anuales o la circunstancia de no haber merecido castigo alguno en el último año de servicio,…(omissis)”, y para la aplicación de ella se consideró el Historial personal del acusado donde se observa que no ha merecido castigo alguno en el último año de servicio anterior a la ocurrencia de los hechos objeto de este juicio, y se procede a rebajarle la pena en seis (06) meses en favor del mismo, que sustraído a la pena de Cuatro (04) años y Cinco (05) meses de prisión, queda como pena a imponer y cumplir TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecida en el numeral 1° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual deberá cumplir según lo determiné el Juez Militar de Ejecución de sentencias. Se acuerda mantener como sitio de reclusión la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martín” hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente. ASÍ SE DECIDE.
Capitulo IV
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación precedente este TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE JUICIO (Consejo de Guerra de Caracas) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado Capitán de Corbeta JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V 13.763.083, de treinta y seis (36) años de edad, de estado civil Casado, residenciado en la urbanización La Boyera, Avenida Principal, casa N° 52, Parroquia La Boyera, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, por los delitos de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR previstos y sancionados en los artículos 481 y 565, respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, más la accesoria de Ley prevista en el Numeral 1° del artículo 407 del mismo Código Castrense; SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano Capitán de Corbeta JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V 13.763.083, ya identificado, por los delitos de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el Numeral 1° del artículo 407 ejusdem, la cual deberá cumplir conforme lo determine el Juez de Ejecución correspondiente; TERCERO: Se acuerda mantener como sitio de reclusión la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martín”, hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, expídase la copia certificada de ley, y remítase al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en su oportunidad legal la compulsa de todas las actuaciones judiciales relacionadas con el ciudadano acusado Capitán de Corbeta JOSE ACACIO MORENO MORA. Es todo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
CORONEL
(JUEZ PONENTE)
EL JUEZ PROFESIONAL, EL JUEZ PROFESIONAL,
JAIME A. MONTOYA SEÑORELLYS EFREN ISRRAEL NOGUERA SECO
CORONEL CAPITÁN DE FRAGATA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SORANGELA A. PERDOMO ARICUCO
TENIENTE
En la misma fecha, se Registró, se Publicó y se expidió la copia certificada de Ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SORANGELA A. PERDOMO ARICUCO
TENIENTE
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