REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 06 DE FEBRERO DE 2015
204° y 155°
Visto el escrito interpuesto por la TENIENTE MANEIRO MALPICA DALYS, Abogado inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 182.180, Fiscal Auxiliar Militar Cuadragésimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional en Jurisdicción del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, de la atribución que le confiere el ordinal 7º del artículo 111 en concordancia con el artículo 300 ordinal 4º del código orgánico procesal penal aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el Sobreseimiento del presente proceso seguido en contra del ciudadano TENIENTE JHONATAN JENMAR PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.721.918, plaza del 532 Batallón de Infantería de Selva "Tte ALBERTO JOSÉ CARRETAL CRUZ", con sede en los Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar.

PRIMERO


El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:

En fecha 23 de Septiembre de 2013, el ciudadano Teniente Jonathan Pérez Contreras. titular déla cédula de identidad N° V- 18.721.918, plaza del 532 Batallón de Infantería de Selva TTE ALBERTO JOSÉ CARRETAL CRUZ", con sede en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, se ausento sin permiso de la Instalaciones de la Unidad a una consulta médica donde es pasado como retardado en el radiograma N° 073 de fecha 24 de Septiembre de 2013, suscrito por el ciudadano Teniente Josué Eduardo Mendoza Parra, quien se encontraba como oficial de día, y debidamente firmado y sellado por el ciudadano Teniente Coronel Alfredo Cardozo Casanova, Comandante del 533 Batallón de Infantería de Selva, seguidamente en fecha 29 de Septiembre según radiograma N° 0780 suscrito por el ciudadano Primer Teniente Oscar Corona Gaitán quien se encontraba como jefe de comisión, es pasado a la condición de presunto Desertor por parte de su unidad.

SEGUNDO

El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa por considerar que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente investigación penal militar, se evidencia que el TENIENTE JHONATHAN JEHMAR PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.721.918, ampliamente identificado, se pudo evidenciar según los reposos médicos consignados ante este Despacho Fiscal que el ciudadano antes mencionado en fecha 23 de Septiembre de 2013, presento problemas de salud el cual se dirigió con el Urólogo Doctor Mario Gracia, quien le medico un tratamiento por una semana, seguidamente según informe médico de fecha 30 de Septiembre de 2013, suscrito por el mismo doctora José María Valls Báez, médico cirujano donde evalúa la evolución del ciudadano Jonathan Pérez por el tratamiento aplicado, y se le indica retirar el catete doble j Bajo, y le indica reposo por siete días, seguidamente en fecha 07 de Octubre de 2013, mencionado ciudadano se realizó el certificado de Salud Mental con la Doctora Aleida Hernández de Muñoz, Psiquiatra, en virtud a las pruebas de acenso, seguidamente en fecha 08 de Octubre de 2013, mencionado ciudadano se encontraba realizando calificación de Aptitud Física, firmado por el Coronel Herrera Hernández Henry Francisco, Vicepresidente de la Junta de Evaluación, en virtud a las pruebas consignadas por la Defesa Publica, que fueron elementos estudiados por esta vindicta publica militar considera que las fecha por la cual fue pasado como desertor mencionado ciudadano no existe suficiente elementos de convicción para atribuirse mencionado delito por lo que considera quien preside la acción penal solicitar el SOBRESEIMIENTO de conformidad a lo establecido en el Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE ICORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAY BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EI ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO” debido que hay una insuficiencia de elementos para demostrar la perpetración del hecho punible, ya que la información suministrada por los testigos no son suficientes para demostrar la veracidad del hecho.

TERCERO

En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido la Fiscal Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 4° del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC).


Este supuesto consagrado en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputado; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento del referido delito militar por parte del imputado, no fue posible recabar suficientes elementos de convicción que hagan presumir su responsabilidad, lo cual no le permite a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano TENIENTE JHONATAN JENMAR PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.721.918, plaza del 532 Batallón de Infantería de Selva "Tte ALBERTO JOSÉ CARRETAL CRUZ", con sede en los Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. Porque además de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra del ciudadano TENIENTE JHONATAN JENMAR PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.721.918, plaza del 532 Batallón de Infantería de Selva "Tte ALBERTO JOSÉ CARRETAL CRUZ", con sede en los Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZ MILITAR


ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
CAPITAN

LA SECRETARIA


KATERIN PIRELA
TENIENTE



En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada




LA SECRETARIA JUDICIAL


KATHERINE PIRELA
TENIENTE