REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 06 DE FEBRERO DE 2015
204° y 155°
Visto el escrito interpuesto por el MAYOR THIELEN JOSÉ BELLORIN CAMPOS, Abogado inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 155.568, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional en Jurisdicción del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, de la atribución que le confiere el ordinal 7º del artículo 111 en concordancia con el artículo 300 ordinal 2º del código orgánico procesal penal aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el Sobreseimiento del presente proceso seguido en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RONALD JAVIER TOCUYO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-19.158.097, plaza para el momento de los hechos del 642 Batallón de Ingenieros Ferroviario "Cnel. Casimiro Isava Oliver", con sede en San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar.

PRIMERO


El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:

El día el 24 de Febrero de 2014 se le otorgó un permiso especial al Sargento Segundo Ronald Javie Tocuyo Gil, quien se encontraba de comisión de servicio en el puesto fronterizo Isla de Anacoco ubicado en Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, con el fin de presentarse en el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín Estado Bolívar, firmar el libro de presentaciones y cumplir con el régimen de presentación que le había sido impuesto, permiso que le fue concedido hasta el día 261800FEB14, debiendo regresar a la unidad en día 27 de Febrero de 2014 y no lo hizo, sino que se presentó el día 04 de Marzo de 2014 en el puesto fronterizo Isla de Anacoco, es decir cinco días luego de vencido el permiso.

SEGUNDO

El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa por considerar que existe una causa de justificación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, Indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:

Analizada la presente investigación penal militar, se observó en inicio el presunto cometimiento del delito militar de Deserción por parte del sujeto activo, sin embargo los elementos de convicción obtenidos en el decurso de dicha investigación muestran una serie de situaciones que este Ministerio Público debe analizar; siendo el caso que se le otorgó un permiso al Sargento Segundo Tocuyo Gil con fecha de 24FEB14, pero el profesional militar salió de la unidad el día 25 de Febrero, es decir un día después motivado a que dicho puesto fronterizo se encuentra en una zona inhóspita del territorio nacional donde se entra o se sale únicamente por via aérea y por via fluvial, resaltando que por via fluvial se toma una lancha para atravesar el rio y se tardan siete minutos aproximadamente en llegar a la otra orilla para luego esperar que un vehículo rustico salga para la troncal diez y se incorpore a la carretera nacional, lo que daría un tiempo promedio de una hora y media el recorrido de encontrarse el vehículo inmediatamente y, desde la troncal 10 hasta San Félix se tarda aproximadamente cuatro horas y para Maturín un lapso de tres horas, lo que da un total de ocho horas y media a nueve horas el recorrido sin que se presente algún retraso. En el caso de narras, el sujeto activo salió el día 25 de Febrero y pernotó en San Félix, posteriormente salió el día 27 de San Félix hasta Maturín donde se presentó en el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control y firmó el libro de presentaciones, regresando ese mismo día hacia San Félix donde pernotó, para presentarse nuevamente en la Isla de Anacoco el día cuatro de Marzo de 2014. Ahora bien, quien preside la acción penal debe necesariamente hacer énfasis en que estamos en un hecho cuyo investigado es un Tropa Profesional de menor grado, siendo público y notorio que la capacidad adquisitiva de este profesional no le permite efectuar viajes expresos por el territorio nacional, sino que la mayoría de las veces se apoyan con amigos, conocidos para trasladarse de un lugar a otro; por otro lado el sujeto activo cumplió con la obligación de firmar el libro de presentaciones en el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control lo que deja ver que su intención no fue separarse ¡legalmente de su unidad, sino de cumplir con un mandato judicial, asimismo tomando en cuenta la distancia antes explicada y el tiempo empleado tanto para salir como entrar a la Isla, entonces estaríamos hablando de no menos de cuatro días para efectuar dicho recorrido de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, lo que deja ver que el Comando otorgó un permiso estricto por 52 horas, es decir dos días y cuatro horas lo que hace muy difícil cumplir con la obligación de presentarse en el Tribunal de acuerdo a la distancia a recorrer; mas aun tomando en cuenta que este profesional salió un día después de otorgado el permiso. En consecuencia si bien es cierto que el Sargento Tocuyo Gil se retardó de un permiso por el lapso de cuatro días, no es menos cierto que no se observa la intencionalidad del sujeto activo de separarse del servicio militar, sino por el contrario de cumplir el mandato judicial que se le había impuesto; por lo que ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2º por cuanto existe una causa de Justificación para no presentarse en la unidad en el tiempo indicado en la boleta de permiso.

TERCERO

En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido el Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 4° del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…” (SIC).


Este supuesto consagrado en el numeral 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento del referido delito militar por parte del imputado, se puede observar que existe un causa de justificación y por lo cual no le permite a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RONALD JAVIER TOCUYO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-19.158.097, plaza para el momento de los hechos del 642 Batallón de Ingenieros Ferroviario "Cnel. Casimiro Isava Oliver", con sede en San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. Porque existe una causa de justificación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RONALD JAVIER TOCUYO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-19.158.097, plaza para el momento de los hechos del 642 Batallón de Ingenieros Ferroviario "Cnel. Casimiro Isava Oliver", con sede en San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, porque existe una causa de justificación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZ MILITAR

ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
CAPITAN

LA SECRETARIA

KATERIN PIRELA
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada




LA SECRETARIA JUDICIAL


KATHERINE PIRELA
TENIENTE