REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 06 DE FEBRERO DE 2015
204° y 155°
Visto el escrito interpuesto por el MAYOR THIELEN JOSÉ BELLORIN CAMPOS, Abogado inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 155.568, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional en Jurisdicción del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, de la atribución que le confiere el ordinal 7º del artículo 111 en concordancia con el artículo 300 ordinal 2º del código orgánico procesal penal aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el Sobreseimiento del presente proceso seguido en contra del ciudadano TENIENTE EDUARDO ERNESTO LEAL VELOZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.353.987, plaza del 511 Batallón de Infantería de Selva "G/B Domingo Antonio Sifontes”, por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO
El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:
En fecha 13 de Diciembre de 2013, se le concedió permiso navideño al Teniente Eduardo Ernesto Leal Veloza, quien era plaza del 511 Batallón de Infantería de Selva "G/B Domingo Antonio Sifontes", hasta el 26 de Diciembre de 2013, fecha en la cual debió regresar a la unidad y no lo hizo, por lo que se activó el plan de localización para tratar de ubicarlo, siendo infructuosa su ubicación, por lo que es pasado como desertor en fecha 02 de Enero de 2014 por el parte especial de su unidad. Seguidamente en fecha 11 de Mayo de 2014, el sujeto activo se presentó en la sede del 511 Batallón de Infantería de Selva con un oficio emanado de la Dirección de Personal del Ejército Bolivariano, manifestando que se encontraba efectuando trámites de pase a retiro por propia solicitud. Seguidamente el Comandante de la 51 Brigada de Infantería de Selva, General de Brigada Enrique José Milano Valecillos suscribe un oficio dirigido al Director de Personal del Ejercito Bolivariano, mediante el cual presenta al oficial ante ese Comando.
SEGUNDO
El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa por considerar que Concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, Indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:
Analizada la presente investigación penal militar, y efectuada la exhaustiva observación a las actas que conforman el presente cuaderno procesal, este Ministerio Público Militar considero que en esta fase, en principio se manejó la teoría de la ocurrencia del delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523, 524 y 525 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de existir una presunta ausencia del sujeto activo con desconocimiento del, comando; sin embargo con el estudio de las pruebas recabas en el decurso de la investigación se observó entre otras cosas que la propia unidad le otorgó un permiso especial por motivo navideño desde el 13 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre, fecha en la cual no regresó y al momento de contactarlo por teléfono éste manifestó tener el hijo enfermo por lo que se le dio una prórroga, pero aun asi no se presentó en la unidad, por lo que fue señalado como presunto desertor sin capturar por parte de su unidad. Sin embargo se pudo evidenciar que el sujeto activo en la presente causa se mantuvo en esta condición desde Enero de 2013 hasta Diciembre de 2013, donde se encontraba bajo tratamiento Psiquiátrico, con reposo domiciliario sin porte de armas por presentar transtorno Mixto Ansioso Depresivo, lo que evidencia en primer lugar que el sujeto activo se encontraba para el momento de los hechos en una condición médica y psicológica especial y no podía ejercer cargo alguno como militar activo, sobre todo en esa zona del Estado Venezolano que requiere la atención y prestancia del oficial. En segundo lugar se observó que en el mes de Mayo el sujeto activo se presentó en la Inspectoría del Ejercito Bolivariano con sede en Fuerte Tiuna-Caracas, asimismo se ordenó efectuar el procedimiento administrativo para el pase a retiro por propia solicitud, atendiendo al hecho de su estado actual de salud mental, por lo que el propio Comandante de la 51 Brigada de Infantería de Selva, quien es la autoridad militar que solicitó al Ministerio Público Militar la investigación del oficial por el delito de Deserción, le otorgó permiso y le generó oficio de presentación para la Dirección de Personal del Ejercito Bolivariano para cumplir con el reposo indicado y el consiguiente trámite administrativo. Lo que evidencia que su comando tenía conocimiento de que este Oficial se encontraba en tratamiento Psicológico por un Trastorno Mixto ansioso depresivo, tal como se indica en el parte especial N° 0936 de fecha 28AG013.
Estas circunstancias deben ser consideradas al momento de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho delictivo, observando quien preside la acción penal que no están dados los extremos señalados en la norma sustantiva penal para considerar que estamos en presencia del delito militar de Deserción, haciendo énfasis en que el sujeto activo en este caso no tuvo la intención de separarse de su unidad de forma indeterminada para no volver, ya que al momento de presentarse en su unidad y verificar su condición médica Psicológica se pudo observar que esa ausencia no autorizada obedeció al hecho de encontrarse en estado de tratamiento Psiquiátrico, por lo tanto no puede haber intención de separarse ¡legalmente del servicio activo con el ánimo de no regresar a la unidad. En ese sentido quien preside la acción penal observa que existe una causal para solicitar el Sobreseimiento de la Investigación Penal Militar, tal y como lo establece el artículo 300, numeral 2o, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: "Concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad De actas insertas en el presente cuaderno procesal, se evidencia que es imposible atribuir a alguna persona algún tipo de culpabilidad por los hechos que dieron inicio a esta investigación, ya que el hecho punible concurre en una causa de justificación, por lo tanto no reviste carácter penal, de acuerdo a las circunstancias antes explicadas.
TERCERO
En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido el Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 4° del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…” (SIC).
Este supuesto consagrado en el numeral 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento del referido delito militar por parte del imputado, se puede observar Porque Concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, y por lo cual no le permite a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano TENIENTE EDUARDO ERNESTO LEAL VELOZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.353.987, plaza del 511 Batallón de Infantería de Selva "G/B Domingo Antonio Sifontes”, por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. Porque Concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra del ciudadano TENIENTE EDUARDO ERNESTO LEAL VELOZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.353.987, plaza del 511 Batallón de Infantería de Selva "G/B Domingo Antonio Sifontes”, por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en Código Orgánico de Justicia Militar, porque Concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
CAPITAN
LA SECRETARIA
KATERIN PIRELA
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATHERINE PIRELA
TENIENTE
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