REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 10 DE FEBRERO DE 2015
204° y 155°
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado Ciudadano SARGENTO SEGUNDO DANIEL RICARDO BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.330.299, plaza de la Armada Nacional Bolivariana adscrito a la 5ta Región de Contrainteligencia Militar, con sede en Puerto Ordaz del Estado Bolívar, sobre quien recae Orden de Aprehensión Nº 115-14 de Fecha 08 de Diciembre de 2014, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO DANIEL RICARDO BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.330.299, estado civil soletero, 22 años de edad, domicilio Valles del Tuy Estado Miranda, Altos de Soapire, Manguito 5, Calle Nº 4, Casa 130, número de teléfono contacto: 0424-2041682.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:
“…En fecha 04 de julio de 2014, se le fue otorgado un permiso operacional de quien (15) días al Tropa Profesional, hasta el 19 de Julio de 2014, fecha en la cual debió regresar a su unidad pero no se presentó, siendo reflejado como retardado en el radiograma Nº198 de fecha 19 de Julio de 2014, posteriormente se activó el plan de localización para tratar de ubicarlo, siendo infructuosa su comunicación. Seguidamente fue reflejado como ausente el comando en los siguientes partes especiales no pudiéndose ubicar el Tropa Profesional por parte de su unidad…”SIC
SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:
“…Buenas tardes ciudadana Juez Militar, ciudadana Secretaria, Defensora Público Militar, Alguacil e Imputado, de conformidad a las atribuciones Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro muy respetuosamente ante este Tribunal a ratificar la solicitud de Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236 Ordinal 1º, 2º 3º; 237 Ordinal 1º y 238 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO DANIEL RICARDO BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.330.299, plaza de la Armada Nacional Bolivariana adscrito a la 5ta Región de Contrainteligencia Militar, con sede en Puerto Ordaz del Estado Bolívar, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que en fecha 04 de Julio de 2014, se le fue otorgado un permiso operacional de quince (15) días al Tropa Profesional Antes Mencionado hasta el 19 de Julio de 2014, fecha en la cual debió de regresar a su unidad pero no se presentó, siendo reflejado como retardado en el radiograma Nº 198 de fecha 19 de Julio de 2014, posteriormente se activó el plan de localización para tratar de ubicarlo, siendo infructuosa su comunicación, la actitud asumida por este profesional atenta gravemente los pilares fundamentales de la FANB, por todo lo antes expuesto ciudadana Juez solicito una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”. Es todo.
Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA, Defensora Público Militar, Defensora Pública Militar, quien expuso lo siguiente:
“…Buenas tardes honorable Juez, ciudadana Secretaria, digna representación del Ministerio Público, Alguacil y mi patrocinado, esta defensa técnica en representación de mi defendido SARGENTO SEGUNDO DANIEL RICARDO BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.330.299, y en aras de garantizar los derechos constitucionales establecidos en los artículo 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo contemplado en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quiero dejar constancia que mi patrocinado se presentó en su Unidad a los fines de ajustarse a Derecho, asimismo ciudadana Juez mi defendido lo aprehendieron por un lapso de cuatro (04) días consecutivos violentándose gravemente el procedimiento legal correspondiente, teniendo el órgano aprehensor un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para que sea presentado ante el Tribunal que ordenó su captura, es importante resaltar ciudadana Juez que a mi defendido le han expedido dos boletas de citación las cuales ha cumplido a cabalidad, y en virtud de que es un Delito que no excede de los tres años, y se presentó voluntariamente, solicito la Libertad Plena de mi defendido o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad según lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito sea excluido del SIIPOL…”. Es todo.
Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO SEGUNDO DANIEL RICARDO BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.330.299, este expuso:
“…soy el SARGENTO SEGUNDO DANIEL RICARDO BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.330.299. estado civil soletero, 22 años de edad, domicilio Valles del Tuy Estado Miranda, Altos de Soapire, Manguito 5, Calle Nº 4, Casa 130, número de teléfono contacto: 0424-2041682, yo me presenté el día martes 03 de febrero de 2015 en la sede principal de la DGCIM, Dirección General de Contrainteligencia Militar, y me dejaron a orden de investigación donde me tuvieron detenido cuatro (04) días, con la finalidad de presentarme ante un Tribunal, luego me llevaron al Tribunal de Macuto, me dejaron libre y fui a buscar mis pertenencias en la sede y a presentarme en Recursos Humanos, ahí me dieron una boleta de permiso hasta el día miércoles 11 de febrero de 2015, con la finalidad de que me presentará aquí en este día 10 de Febrero de 2015....”. Es todo.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Relacionado con la solicitud de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es necesario destacar que la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.
En este sentido, la Sentencia Nº 102 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-80 de fecha 18 de marzo de 2011, expresa lo siguiente:
Las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia. Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley. (Subrayado Nuestro).
La Sala de Casación penal ha dejado sentado que al momento de imponerse una Medida de Coerción Personal a algún imputado, debe tomar en cuenta la proporcionalidad de la medida de coerción personal a imponer y el principio de Afirmación de Libertad, el cual prevé que las Medidas Privativas de Libertad, son de carácter excepcional y deben ser aplicadas de manera proporcional al hecho cometido y a la pena que pueda llegarse a imponer, procediendo sólo en las circunstancias previstas en la Ley.
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo en domicilio los Valles del Tuy Estado Miranda, Altos de Soapire, Manguito 5, Calle Nº 4, Casa 130, número de teléfono contacto: 0424-2041682, adicional a esto al haberse presentado voluntariamente en su unidad, muestra la disposición dl imputado de autos de someterse al proceso penal militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento de la solicitud de Medida Privativa de Libertad de libertad contra el imputado, según lo establecido en el artículo 238 ordinal 2º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo en un subalterno.
DE LA SOLICITUD DE
LIBERTAD PLENA
En razón a lo solicitado por la Defensora Publico Militar TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA, a los fines que se le decrete a su representado Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO DANIEL RICARDO BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.330.299, LIBERTAD PLENA, por disentir de la solicitud fiscal, se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la Aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva del imputado, no pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; en este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide las resultas del proceso pueden ser garantizados con una Medida Cautelar Menos Gravosa, específicamente la prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…”, por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Vindicta Pública en cuanto a que se decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Público Militar en cuanto a que se decreta la Libertad Plena de su representado. TERCERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa técnica por lo que decreta al ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO DANIEL RICARDO BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.330.299, presuntamente incurso en el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le impone la prevista en el siguiente Ordinal: Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…”, por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados. Asimismo deberá informar el cambio de domicilio o cambio de número telefónico si así lo hiciere. CUARTO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Técnica por lo que se Ordena Oficiar al Departamento de CICPC a los fines de excluir a su representado del Sistema Computarizado SIPOL. QUINTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a los fines de presentar el Acto Conclusivo en el lapso correspondiente establecido en la norma adjetiva. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, tendrá como consecuencia la revocatoria de la misma y la imposición de una medida más gravosa, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
CAPITAN
LA SECRETARIA
KATHERINE PIRELA
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
KATHERINE PIRELA
TENIENTE