REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 10 DE FEBRERO DE 2015
204° y 155°
La presente causa se inició mediante la respectiva Orden Previa de Investigación Penal Nro 006935 de fecha 23ODIC2013: “…en contra del Ciudadano: S/2DO. JESUS GABRIEL CABRERA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.650.290, plaza del 642 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Coronel Casimiro Oliver”, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del Delito Militar de Insubordinación, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar ….” (SIC), suscrito por el General de División LUIS EPIFANIO MEDINA FERNANDEZ, Comandante de la 5TA DINFS, y ZODI BOLIVAR.

En fecha 05 de Febrero del 2014, se recibió ante este Órgano Jurisdiccional la acusación del Ministerio Público Militar y se fijó audiencia preliminar para el día 27 de Febrero del 2014, se notificó a las partes, posteriormente fue diferida para el día 26MAR2014.

SEGUNDO

Este Tribunal Militar para decidir observa:

Durante la realización de la audiencia preliminar en fecha 26MAR2014, el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, entre los cuales resaltan:

“…Ante todo muy buenos días Ciudadano Juez, Secretaria, Alguacil, Defensor y a todos los presentes, esta representación fiscal 41º ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentado por este Despacho Fiscal, asimismo solicitamos ante usted muy respetuosamente, la admisión de la presente ACUSACIÓN, el enjuiciamiento del imputado SARGENTO SEGUNDO JESUS GABRIEL CABRERA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.650.290, plaza del 642 Batallón de ingenieros Ferroviarios “ Cnel. Casimiro Isava Oliver”, con Sede en Paula, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 Ordinal 2º, y sancionado en los artículos 514 ordinal 2º, 515 ordinal 3º y a título de AUTOR previsto en el artículo 389 y 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes, por todo lo antes expuesto solicito se Ordene Apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano antes mencionado. Es todo.…” (SIC).

Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Defensoría Pública Militar, este manifestó lo siguiente:

“…Buenos días honorable Juez, Secretaria, Alguacil, digna Representación del Ministerio Público y a todos los presentes en mi carácter de Defensor Público Militar del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESUS ANDRES CABRERA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.650.290, solicito conste en actas la corrección del segundo nombre de mi defendido, quien está siendo imputado por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 Ordinal 2º,y sancionado en los artículos 514 ordinal 2º, 515 ordinal 3º y a título de AUTOR previsto en el artículo 389 y 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito le sea otorgada a mi representado la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito militar que le imputa la fiscalía militar es un delito leve cuya pena no excede de 8 años, y como oferta de reparación del daño causado que mi representado proveerá los insumos necesarios para elaborar panfletos o trípticos que hablen sobre los Delitos Militares y sus Penas, con la finalidad de ser repartidos en todas las Unidades acartonadas en la Fuerte Cayaurima. Es todo…”. (SIC).

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al imputado, este manifestó lo siguiente:

“…Yo asumo los hechos ocurridos expuestos por la Fiscalía y asumo la condiciones que el Tribunal me ponga…” (SIC).

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que manifieste si está de acuerdo con el otorgamiento de una Medida de Suspensión Condicional del Proceso, este manifestó lo siguiente:

“…Este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el otorgamiento de la medida solicitada por el defensor público, es todo…”. (SIC).

Y este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARÓ: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 Ordinal 2º,y sancionado en los artículos 514 ordinal 2º, 515 ordinal 3º y a título de AUTOR previsto en el artículo 389 y 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten Parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en tal sentido se admite el acta policial por ser esta pertinente, útil y necesaria, no admitiendo las siguientes pruebas: informe personal de la ciudadana Soldada Bastardo Yitsi Carolina, informe personal del Sargento Segundo Cabrera Molina Jesús Andrés, informe personal del ciudadano Sargento Segundo Ronald Javier Tocuyo Gil, informe personal del ciudadano Teniente Pedro Daniel González Sayago, e informe médico realizado al ciudadano Sargento Segundo Jesús Andrés Cabrera Molina, en virtud de que los requisitos de prueba no te tiene carácter documental. Una vez admitida la acusación el Juez Militar impone al imputado de la Suspensión Condicional del Proceso momento en el cual el imputado admitió los hechos se comprometió a cumplir con la obligaciones que imponga el tribunal y ofertó para la reparación del daño causado proveer los insumos necesarios para elaborar panfletos o trípticos que hablen sobre los Delitos Militares y sus Penas, para ser repartidos en todas las Unidades acantonadas en la Fuerte Cayaurima. Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESUS ANDRES CABRERA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.650.290, manifestando lo siguiente: “…Este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el otorgamiento de la medida solicitada por el defensor público, es todo...”Vista la solicitud por parte del imputado relacionada con la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal Militar acordó: TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESUS ANDRES CABRERA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.650.290, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el mismo procedente, fijándose un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Barquisimeto con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y para su próxima presentación tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet. CUARTO: CON LUGAR la oferta de reparación del daño, por lo que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESUS ANDRES CABRERA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.650.290; plenamente identificado, deberá realizar trabajo comunitario por el lapso de cuatro (04) horas, cada treinta (30) días en el las Unidades acantonadas en la Fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por lo que deberá presentar constancia de las mismas. QUINTO: Se le advirtió al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESUS ANDRES CABRERA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.650.290, que el incumplimiento injustificado de tan solo una de las obligaciones impuestas, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta a la Defensa Pública a realizar las coordinaciones pertinentes con su representado para dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASÍ SE DECIDIÓ.

Es importante señalar que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESUS ANDRES CABRERA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.650.290, durante la realización de la audiencia preliminar admitió los hechos y su responsabilidad manifestando lo siguiente:
“…ciudadano Juez Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar para que me sea otorgado el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones que bien tenga a imponerme y cumplir con la oferta de reparación del daño indicado por mi defensor público militar. Es todo…” (SIC).

Este Tribunal Militar en esta misma fecha revisando el libro de presentación de imputados pudo constatar en el folio N° 137 que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESUS ANDRES CABRERA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.650.290, no se presenta desde el 30 de Octubre del 2014, de igual forma no realizo las labores de mantenimiento y no cumplió con la oferta de reparación, por lo que se deja ver claramente que está incumpliendo de esta manera con la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera impuesta el 26 de Marzo de 2014.

TERCERO

Por todo lo antes mencionado, y de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, ORDENA librar ORDEN DE APREHENSIÓN N° 011/15 en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESUS ANDRES CABRERA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.650.290, por incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera impuesta en fecha 26MAR14 por la comisión del delito militar de: INSUBORDINACION previsto y sancionado en el artículo 512, ordinal 2º y 514 ordinal 2º y 515 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, regístrese, líbrese los oficios correspondientes y déjese copia certificada. HAGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZ MILITAR


ALIENNY MARQUEZ TILLERO
CAPITAN

LA SECRETARIA JUDICIAL


KATHERINE PIRELA
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró y se dejo copia certificada.

LA SECRETARIA JUDICIAL


KATHERINE PIRELA
TENIENTE