REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 10 DE FEBRERO DE 2015
204° y 155°
Visto el Escrito presentado por la Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Primero en Jurisdicción del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del ciudadano ALISTADO DANNY JOHAN PIÑA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.700.488, con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, este Órgano Jurisdiccional para decretar el Sobreseimiento solicitado, hace el siguiente análisis:
PRIMERO:
En fecha 14 de febrero del año 2007, este Ministerio Publico Militar tuvo conocimiento mediante Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar, Nro. 03553 de fecha 21 de Mayo de 2007, por la presunta comisión del delito militar de deserción, donde aparece señalado el ciudadano ALISTADO DANNY JOHAN PIÑA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.700.488, plaza del destacamento Nro.88 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector de castillito, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien en fecha 14 de febrero de 2007, se evadió de las instalaciones de la unidad, desconociéndose las causa por lo cual el ciudadano ALISTADO DANNY JOHAN PIÑA ORTEGA, se evadió del Comando sin autorización, sin causa justificada y con perjuicio del servicio, por tal motivo se aplicaron por parte de la unidad las medidas correspondientes para dar con su localización, y se pudo en práctica el plan de localización realizándole llamadas telefónicas siendo este infructuoso, asimismo la unidad dio el tiempo prudencial de ley para que el prenombrado Tropa Alistada se presentara a la misma, lo cual no se pudo lograr ya que hasta la fecha el soldado no se ha presentado a la misma, el mismo continuo retardado hasta que fue señalado desertor de la unidad mediante Parte Especial Diario Nro. 279 de fecha 24 de Febrero de 2007.
SEGUNDO
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 438, Aparte Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “La acción prescribe así: …Para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis (6) años…,” la acción en este caso se encuentra prescrita, por encontrarse dentro del término que exige la Norma para que opere la prescripción, que es una de las Causas de extinción de la acción penal, prevista en el artículo 436, Ordinal 4º del citado Ordenamiento Castrense; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALISTADO DANNY JOHAN PIÑA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.700.488, plaza del destacamento Nro.88 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector de castillito, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, conforme a lo preceptuado en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49 Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todas la razones expuestas, este Juzgado Militar Decimoséptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del ciudadano ALISTADO DANNY JOHAN PIÑA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.700.488, plaza del destacamento Nro.88 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector de castillito, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, háganse las participaciones de ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
LA JUEZ MILITAR,
ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATERIN PIRELA
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones
Correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
KATERIN PIRELA
TENIENTE
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