REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 10 DE FEBRERO DE 2015
204° y 155
Visto el Escrito presentado por el Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero en Jurisdicción del Tribunal Militar Decimoséptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de los ciudadanos DANIEL ALCIDES CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.536.107 y EDIL ADRIAN GARCIA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.737.383, este Órgano Jurisdiccional para decretar el Sobreseimiento solicitado, hace el siguiente análisis:
PRIMERO:
El día 29 de Diciembre de 2002, aproximadamente a las 21:00 horas el ciudadano Sargento Mayor de Tercera Ludwing Letzguss Coruma, quien se encontraba acompañado de su mama, se encontraba caminando vía casa de su hermana quien reside en el barrio Brisas del este. Cuando fueron interceptados por siete sujetos armados, quienes apuntaron al Sargento Mayor de Tercera Ludwing Letzguss Coruma, donde en ese momento su mama salio y se abalanzo sobre el sujeto que apuntaba al Sargento Mayor de Tercera Ludwing Letzguss Coruma y lo mordio en el brazo, quien le disparo a la mama del Sargento Mayor de Tercera Ludwing Letzguss Coruma, en la pierna, en ese momento los sujetos metieron al Sargento Mayor de Tercera Ludwing Letzguss Coruma dentro de una casa, y dentro de la misma se escucharon disparos, donde posteriormente los sujetos salieron corriendo de la casa y al entrar la mama del Sargento Mayor de Tercera Ludwing Letzguss Coruma, encontró al efectivo militar tirado en el suelo con un disparo en el rostro, cabe destacar que los antisociales al momento de abandonar la casa se llevaron el arma de reglamento de mencionado Tropa Profesional .
SEGUNDO
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal , el cual establece: “El sobreseimiento procede cuando Ordinal 3º la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …,” en este caso resulta acreditada la cosa juzgada, que es una de las Causas de extinción de la acción penal,; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo preceptuado en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49 Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todas la razones expuestas, este Juzgado Militar Decimoséptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, seguida en contra de los ciudadanos DANIEL ALCIDES CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.536.107 y EDIL ADRIAN GARCIA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.737.383 en concordancia con lo señalado en el artículo 49, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, háganse las participaciones de ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
LA JUEZ MILITAR,
ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATERIN PIRELA
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones
Correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
KATERIN PIRELA
TENIENTE
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