REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 10 DE FEBRERO DEL 2015
204° y 155°
Visto el Escrito presentado por el ciudadano CAPITAN THIELEN JOSÉ BELLORIN CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con Competencia a Nivel Nacional ante este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa iniciada en fecha 31 de marzo de 2008, por el fallecimiento de los oficiales Teniente Wilmer Ríos y Teniente Adgar Gil, en accidente aéreo, donde en fecha 18 de marzo de 2008 se precipitó a tierra la avioneta C-206 Siglas FAV-2407 de la Fuerza Aérea Nacional Bolivariana, hechos ocurridos en la comunidad Indígena de San José de Kayama, Estado Bolívar, este Órgano Jurisdiccional para decretar el Sobreseimiento solicitado, hace el siguiente análisis:
PRIMERO:
El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expresó lo siguiente:
“…En fecha 18 de marzo de 2008 se precepito a tierra la avioneta C-206 Siglas FAV-2407 de la Fuerza Aérea Nacional Bolivariana, hechos ocurridos en la comunidad Indígena de San José de Kayama, Estado Bolívar, donde ocurrió el fallecimiento de los oficiales Teniente Wilmer Ríos y Teniente Adgar Gil, ambos plaza de el Grupo Aéreo de Transporte Nº09...”
SEGUNDO
El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Indicando en su escrito:
“…En el presente caso se observó que ocurrió un accidente aéreo de una aeronave militar tipo cesna 206, hecho ocurrido en la comunidad indígena de San José de Cayama, donde el copiloto Teniente Wilmer Ríos falleció de forma inmediata u el Copiloto Teniente Edgar Gil quedo gravemente herido y falleció minutos luego del impacto, ahora bien al realizar la investigación se pudo observar la concurrencia de varios factores que influyeron para que tan lamentable hecho se produjera. El factor climático y geográfico de la zona, puesto que la pista de tierra estaba ubicada en una zona boscosa y por acción de la erosión de la lluvia se produjo ciertos desniveles en dicha pista lo que dificulto el aterrizaje de la aeronave, situación es que sumado a la alta velocidad genero al momento de aterrizar sobrepasaran la línea de seguridad de la pista, se saliera de ella e impactara con un árbol generando tal colisión y la destrucción total de la aeronave y tan lamentable perdida humana, tal como fue señalado en el informe preliminar efectuado por la Dirección de Seguridad Aérea y Terrestre, División de Seguridad; organismo adscrito a la Inspectoría General de la Aviación Militar Bolivariana; situación particular que hace procedente solicitar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”
TERCERO
En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación o no contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento”.
Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido la Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Primera con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 4° del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC).
Este supuesto consagrado en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputado; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión de Delitos, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento de los referidos delitos militares por parte de los imputados, no fue posible recabar suficientes elementos de convicción que hagan presumir sus responsabilidades, lo cual no le permite a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.
Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 31 de marzo de 2008, por el fallecimiento de los oficiales Teniente Wilmer Ríos y Teniente Adgar Gil, en accidente aéreo, donde en fecha 18 de marzo de 2008 se precipitó a tierra la avioneta C-206 Siglas FAV-2407 de la Fuerza Aérea Nacional Bolivariana, hechos ocurridos en la comunidad Indígena de San José de Kayama, Estado Bolívar, todo ello en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 31 de marzo de 2008, por el fallecimiento de los oficiales Teniente Wilmer Ríos y Teniente Adgar Gil, en accidente aéreo, donde en fecha 18 de marzo de 2008 se precipitó a tierra la avioneta C-206 Siglas FAV-2407 de la Fuerza Aérea Nacional Bolivariana, hechos ocurridos en la comunidad Indígena de San José de Kayama, Estado Bolívar, considerando que hasta la presente fecha, no se han podido obtener elementos suficientes que permitan establecer sin lugar a dudas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió el hecho, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4°, Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATHERINE PIRELA
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATHERINE PIRELA
TENIENTE
|