En el día de hoy martes 03 de febrero de 2014, siendo las 11:00 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la audiencia preliminar de la Causa N° CJPM-TM15C-310-14 , de conformidad con los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por el Ciudadana, PRIMER TENIENTE MARIANA DE LOS ÁNGELES SANTAMARÍA CAMPOS, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con Competencia Nacional, en contra del ciudadano imputado: SARGENTO SEGUNDO JOSE JESUS MARIN, Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.421.277, plaza de la Compañía de Seguridad de la Escuela de Guardia Nacional con sede en Punta de Mata Estado Monagas; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, numeral 2º y 515, numeral 2º DESOBEDIENCIA , previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 y DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 573, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido la Juez Militar ordenó al Secretario Judicial verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: LA PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPO, FISCAL MILITAR AUXILIAR CON COMPETENCIA NACIONAL, el ABOGADO ROICES ELOY AVILA Defensor Público Militar, y el ciudadano Imputado, SARGENTO SEGUNDO JOSE JESUS MARIN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.421.277. Seguidamente el Juez Militar advirtió a las partes que la audiencia no tenía carácter contradictorio y en consecuencia, no se admitiría el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le expuso acerca de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso (Principio Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal como beneficios legales que puedan ser otorgados a solicitud de las partes. El Juez Militar le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud de enjuiciamiento contra el acusado, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentado en contra del ciudadano imputado, SARGENTO SEGUNDO JOSE JESUS MARIN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.421.277, por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, numeral 2º y 515, numeral 2º DESOBEDIENCIA , previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 y DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 573, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo solicito la admisión total de la acusación que sean admitidas todas las pruebas por ser licitas pertinentes y necesarias, ya que los mismos fueron obtenidos de manera licita, así como también el enjuiciamiento y que mantenga la privativa del imputado plenamente identificado. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO ROICES ELOY AVILA Defensor Público Militar, quien expuso: “Buenas días a todos los presentes en esta sala de audiencia, esta defensa considera que no se presentó prueba en cuanto al delito contra las personas, por lo tanto solicito que desestime el delito contra las personas, y solicito de admitir los otros dos delitos concernientes a la insubordinación y desobediencia que se le acusa a mi representado. Por otra parte solicito que se considere el estado mental de mi representado, donde consta en examen médico psiquiátrico, de igual forma solicito que no se considere la solicitud fiscal de privativa sino que sea sometido a cuidado médico y que los familiares se sometan al cuido y vigilancia y que se consigne informe médico correspondiente, Es todo…” Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial imponer a los acusados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose a los imputados sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que los exime de declarar en su contra, a lo cual respondieron: “Si deseo declarar”. Acto seguido le cede la palabra al imputado, SARGENTO SEGUNDO JOSE JESUS MARIN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.421.277; quien manifestó: “Buenos días yo necesito que ustedes me ayuden a mi enfermedad mental, es todo…
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