REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA


PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano SOLDADO ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.170.26, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 2202 Escuadrón de Caballería Motorizada, quien se investiga por la presunta comisión del Delito Militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, debidamente asistido en este acto por el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ ARCENIO PEÑA ALIZO, Defensor Público Militar.
SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.

El ciudadano MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida con Competencia Nacional, en su escrito acusatorio señaló lo siguiente:
“…De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente causa se desprende según Acta Policial: se recibió Acta Policial de fecha 22 de Enero de 2015, suscrita por los Funcionarios actuantes 1ER TENIENTE PEÑARANDA DIAZ JOEL, C.I. Nº 16.657.757, S/1RO. PORTILLO ACOSTA JESÚS ALBERTO, C.I. Nº 21.342.234, S/2DO. CONTRERAS MORALES JONATHAN ALEXIS, C.I. Nº 18.965.314, S/1RO. PÉREZ CAICEDO JUNIOR OSWALDO, C.I. Nº 20.474.740, 2/1RO. AULACIO BORGES JOSÉ GREGORIO, C.I. Nº 19.824.844, adscritos a la 22 Brigada de Infantería 2202 Escuadrón de Caballería Motorizada, 2204 Compañía de comunicaciones y Agrupamiento de Milicia Mérida, respectivamente, donde deja constancia que el día jueves, 22 de enero de 2015, siendo las 17:00 horas, yo Portillo Acosta Jesús Alberto, me dirigí a la cuadra del 2202 escuadrón de caballería motorizado ya que iba al baño, en ese momento me percate que había un soldado que vestía uniforme de campaña y chaleco identificado éste como Soldado Sánchez Ordóñez Armando José, portador de la cedula de identidad NRO. V-27.170.267 que debía estar de guardia en el portón de la entrada principal hacia la Milicia del Cuartel Cap. Gabriel Picon González ubicado en la parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador, estado Merida, éste estaba al frente de la cuadra y no en su puesto de guardia, por tal razón yo le pregunte que hacia el ahí y el me dijo que le dolía el estomago y que iba al baño y que el le había pedido permiso al sargento de prevención, después lo note nervioso y se metió la mano por dentro del pantalón, en ese instante estaba sentado y le dije ya que me encontraba en funciones de oficial de inspección que se bajara el pantalón a fin de requisarlo, el cual se negó diciendo que por que lo iba a revisar si el no tenía nada, en ese momento bajó un compañero mío Contreras Morales Jonathan Alexis y le conté lo sucedido quien también le ordenó que se bajara el pantalón y allí si se bajo el pantalón, debajo tenía un short de color azul y no se lo quiso bajar, entonces le insistimos varias veces que nos dijera que tenia debajo del short ya que tenía una actitud muy nerviosa, se siguió negando diciendo que no se iba a bajar el short porque el no tenía nada, de allí mi compañero y yo nos trasladamos con el soldado Sánchez Ordoñez a la cuadra de la 2204, compañía de comunicaciones en busca del jefe de los servicios fuimos recibidos por los sargentos Pérez Caicedo Junior Oswaldo y Aulacio Borges José Gregorio y el 1tte. Peñaranda Díaz Joel a quien se lo presentamos y quien también le ordenó en presencia de mi persona y los cuatro funcionarios, Contreras Morales Jonathan Alexis, Pérez Caicedo Junior Oswaldo, Aulacio Borges José Gregorio que se bajara el pantalón, éste se bajo el pantalón y el short y dentro tenia una bolsa siplot transparente y dentro se encontraban ocho (08) envoltorios de aproximadamente cinco (05) gramos neto de sustancia y de los cuales siete (07) eran envoltorios transparente llenos de hierva de color verde y uno (01) con envoltorio negro lleno también pero no se evidencia la sustancia envuelta dado el color del envoltorio, del mismo modo había una caja de fósforos con dos fósforos y con una bolsa transparente vacía dentro, (se anexan fijaciones fotográficas) en vista de ello se procedió a informarle al soldado Sánchez Ordóñez, plenamente identificado, residenciado en el sector Caño Seco 2, vereda 37, casa Nro. 12, cerca de la bodega La Yoli, el Vigía, estado Mérida…”

TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Órgano Jurisdiccional considera que la conducta asumida por el ciudadano SOLDADO ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.170.26, al momento de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas durante el servicio, vulneró la seguridad del 2202 Escuadrón de Caballería Motorizada, unidad Militar donde se encontraba desempeñando dicho servicio, pudiendo con dicha conducta haber causado un gravamen irreparable a la seguridad de la nación y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Igualmente, todo lo antes relatado, sin lugar a dudas, se encuentra probado en autos con las Pruebas Testificales y documentales aportadas por el Ministerio Público Militar.
De igual forma, el ciudadano SOLDADO ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.170.26, después de haber sido admitida la Acusación Fiscal por parte de este Órgano Jurisdiccional e impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso; al igual que del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y todos explicados en palabras sencillas, el mismo en el transcurso de la Audiencia Preliminar de fecha quince (15) de abril de dos mil quince (2015), admitió los hechos objeto del proceso conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, y en vista que la penalidad del delitos no excede de ocho (08) años en su límite máximo, y vista la no oposición del representante del Ministerio Público Militar, este Tribunal Militar estimó conveniente ACORDAR en su oportunidad legal, la referida Medida a favor del precitado tropa alistada, procediéndole a imponer un régimen de prueba por un período de dieciocho (18) meses lapso en el cual deberá cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal Militar conforme al artículo 45 de la misma Norma Adjetiva Penal. Haciéndole entender que su incumplimiento generaría la revocatoria inmediata de la Medida otorgada y en consecuencia, la reanudación del proceso y dictándose en su contra una sentencia condenatoria.
CUARTO
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Después de realizar una revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente Causa, este juzgador considera que los hechos antes descritos encuadran en la conducta cometida por el ciudadano SOLDADO ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.170.26¸ y la subsumen en el tipo delictual establecido para el Delito Militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, esta conducta típica y antijurídica significa, un delito grave que vulnera la seguridad y defensa de la nación y se perfecciona con el simple hecho de encontrarse en actos de servicio, bajo los efectos de algún estupefaciente o psicotrópico.
A tales efectos, es importante traer a colación el contenido del artículos in comento citados por la Fiscal Militar en su escrito acusatorio de la siguiente manera:

CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO:

Artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas establece:

“…Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de dos a seis años…”

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QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este Tribunal Militar admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público Militar, por reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SOLDADO ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.170.26, plaza para el memento en que ocurrieron los hechos de la 2202 Escuadrón de Caballería Motorizada acantonada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, residenciado en El Vigía, Sector La Blanca, Vereda 37, Casa Nro. 12, teléfono 0245-4149154, como autor en la Comisión del Delito Militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas

SEXTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Este Tribunal Militar ADMITE totalmente las pruebas testimoniales, documentales y otros medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público Militar 34° de Mérida, por considerar, que las mismas son legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias en la presente Causa seguida en contra del precitado acusado, las cuales fueron señaladas por la representante de la Vindicta Pública de la siguiente manera:
“…PRUEBAS TESTIFICALES EN CALIDAD DE PROFESIONAL EXPERTO:

1. Declaración testifical en calidad de Experto Profesional I de la ciudadana Laura V. Santiago Brugnoli Doctora en Química Aplicada, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida. Prueba útil por cuanto podrán explicar de manera detallada lo plasmado en el EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, No. 356-1428-075-14 de fecha 23 de Enero del 2015,la cual corre inserta en el Folio 16.

2. Declaración testifical en calidad de Experto Profesional I de la ciudadana Laura V. Santiago Brugnoli Doctora en Química Aplicada, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida. Prueba útil por cuanto podrán explicar de manera detallada lo plasmado en el EXPERTICIA BOTÁNICA-BARRIDO, No. 356-1428-075-14 de fecha 23 de Enero del 2015,la cual corre inserta en el Folio 16

PRUEBA TESTIFICAL FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.- Declaración testifical del ciudadano 1er Teniente Joel Peñaranda Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.657.757, plaza de la 2204 Compañía de Comunicaciones. Prueba útil por ser éste ciudadano quien realizo las actuaciones policiales el día 22 de Enero del Año 2015.

2.- Declaración testifical del ciudadano Sargento Primero Jesús Alberto Portillo Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.342.234, plaza de la 2202 Escuadrón de Caballería Motorizada. Prueba útil por ser éste ciudadano quien realizo las actuaciones policiales el día 22 de Enero del Año 2015.

3.- Declaración testifical del ciudadano Sargento Segundo Alexis Jonathan Contreras Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.965.314, plaza de la 2202 Escuadrón de Caballería Motorizada. Prueba útil por ser éste ciudadano quien realizo las actuaciones policiales el día 22 de Enero del Año 2015.

4.- Declaración testifical del ciudadano Sargento Primero Junior Oswaldo Pérez Caicedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.474.740, plaza de la 2202 Escuadrón de Caballería Motorizada. Prueba útil por ser éste ciudadano quien realizo las actuaciones policiales el día 22 de Enero del Año 2015.

5.- Declaración testifical del ciudadano Sargento Primero Jose Gregorio Aulacio Borges, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.824.844, plaza del Agrupamiento de Milicia Cacique Murachi. Prueba útil por ser éste ciudadano quien realizo las actuaciones policiales el día 22 de Enero del Año 2015.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta policial de fecha 22 de Enero del 2015, en la cual se deja constancia por parte de los funcionarios actuantes de las diligencias hechas en el procedimiento.
Pertinente y Necesario por cuanto se deja constancia de las circunstancias modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Corre inserto en el Folio 8.

2.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, No. 356-1428-075-14 de fecha 23 de Enero del 2015; suscrita por la Experto Profesional I ciudadana Laura V. Santiago Brugnoli Doctora en Química Aplicada, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida. Corre inserto en el Folio 16, PERTINENTE y NECESARIO: a los fines que el experto actuante reconozca su firma y ratifiquen su contenido y declaren en cuanto al procedimiento sobre sus medios empleados y sea exhibida en juicio.

3.-EXPERTICIA BOTÁNICA-BARRIDO, No. 356-1428-075-14 de fecha 23 de Enero del 2015; suscrita por la Experto Profesional I ciudadana Laura V. Santiago Brugnoli Doctora en Química Aplicada, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida. Corre inserto en el Folio 16, PERTINENTE y NECESARIO: a los fines que el experto actuante reconozca su firma y ratifiquen su contenido y declaren en cuanto al procedimiento sobre sus medios empleados y sea exhibida en juicio.

3.- HOJA DE FILIACIÓN del Soldado ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N°V-27.170.267, PERTINENTE y NECESARIO: a los fines de demostrar que le acusado prestaba el servicio militar siendo plaza de la 3502 Policia Militar. Corre inserto en el Folio 16

4.- ORIGINAL DE LA ORDEN DEL DÍA No.162 de fecha 11 de Junio del 2014 PERTINENTE y NECESARIO: a los fines de demostrar que le acusado se encontraba de servicio en la Planta Eléctrica de Ejido. Corre inserto en el Folio 16

5.- Original de la Hoja del Alcance a la Orden del Día No. 021, en la cual se demostrara que el referido acusado desempeñaba el Servicio Diurno de Portón en la referida Unidad Militar. Corre inserto en el Folio 16