REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
204º Y 155º

SAN CRISTÓBAL, 02 DE FEBRERO DEL 2015


JUEZ MILITAR : CAP. LISBETH MARILY NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : TCNEL. LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
IMPUTADO : S/1ERO. LEANDRO ENRIQUE SANCHEZ COLMENARES
SECRETARIA : TTE. BERZY JOSAINE REY CHACON

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Tcnel. LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano Sargento Primero LEANDRO ENRIQUE SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 19.235.670, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-024-14, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Sargento Primero LEANDRO ENRIQUE SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 19.235.670, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, domiciliado en el Barrio Walter Márquez, casa nº 14, Vereda 5, Transversal 5, del Municipio Tórbes, Estado Táchira.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al ciudadano Sargento Primero LEANDRO ENRIQUE SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 19.235.670, le fue concedido un permiso (VACACIONAL) el día 04SEP14, por el comando de su Unidad como lo es el 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, para trasladarse hasta su domicilio ubicado en el Barrio Walter Márquez, casa nº 14, Vereda 5, Transversal 5, del Municipio Tórbes, Estado Táchira, debiendo regresar el 19 de Septiembre de ese mismo año, el cual no se hizo presente. Posteriormente, se efectúa la Formación de Lista y Parte con todo el Personal Militar de la Unidad antes mencionada, donde se constató que el ciudadano Sargento Primero LEANDRO ENRIQUE SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 19.235.670, se encontraba retardado del permiso (VACACIONAL), que le fuera otorgado el día 04 de Septiembre del 2014. Ante tal situación, el comando del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, ordenó de inmediato la activación de un plan de localización, inclusive se enviaron comisiones en varias oportunidades, hasta su domicilio, ubicado en el Barrio Walter Márquez, casa nº 14, Vereda 5, Transversal 5, del Municipio Tórbes, Estado Táchira, siendo infructuosas las mismas, y siendo que el referido S.O.T.P., no se ha presentado a su unidad, ni a ninguna otra fue declarado RETARADADO DE PERMISO, según se evidencia en el Parte Postal Diario Nº 309, de fechas 27 de octubre del 2014, y luego pasado el lapso correspondiente fue declarado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el Parte Postal Diario Nº 316, de fecha 03 de noviembre del 2014.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Sargento Primero LEANDRO ENRIQUE SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 19.235.670, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-024-14, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL Ciudadano Tcnel. LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Sargento Primero LEANDRO ENRIQUE SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 19.235.670, plaza del 212 Batallón de Infantería “CARABOBO”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-024-14, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura de la citada individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes.