REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
204º Y 155º

SAN CRISTÓBAL, 02 DE FEBRERO DE 2015


JUEZ MILITAR : CAP. LISBETH MARILY NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : T/F. LAURA COROMOTO MEZA DURAN
IMPUTADO : Slddo. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES
SECRETARIA : TTE. ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Slddo. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 24.196.797, plaza de la Unidad de Producción Agropecuaria “PALMALICHAL”, bajo la jurisdicción de AGROFANB, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-006-14, por la presunta comisión de los delitos militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano Sargento Segundo GARCIA VALBUENA ENDER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.036.752. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Slddo. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 24.196.797, plaza de la Unidad de Producción Agropecuaria “PALMALICHAL”.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 18 de Enero del 2014, en la Finca Palmalichal, bajo la Jurisdicción de AGROFANB, ubicada en el Sector El Milagro, trocal 5, Municipio Libertador, Estado Táchira, el Slddo. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 24.196.797, sostuvo una discusión con el Sargento Segundo GACIA VALBUENA ENDER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.036.752, causándole a este una Herida Craneal Abierta que lo dejo inconsciente por el lapso de veinte (20) minutos.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo son los delitos militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Igualmente considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Slddo. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 24.196.797, plaza de la Unidad de Producción Agropecuaria “PALMALICHAL”, bajo la jurisdicción de AGROFANB, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-006-14, por la presunta comisión de los delitos militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano Sargento Segundo GARCIA VALBUENA ENDER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.036.752. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR la Ciudadana Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal;
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Slddo. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 24.196.797, plaza de la Unidad de Producción Agropecuaria “PALMALICHAL”, bajo la jurisdicción de AGROFANB, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-006-14, por la presunta comisión de los delitos militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano Sargento Segundo GARCIA VALBUENA ENDER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.036.752; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse al autoridad competente para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ MILITAR,


ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
LA SECRETARIA,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión y se notificó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con oficio N° ______; Se notificó a la Z.O.D.I Táchira, mediante oficio N°_____; y al Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°______.


LA SECRETARIA,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE