Barquisimeto, 03 de febrero de 2015.
204º y 155º
CAUSA No. CJPM-TM7C-020-13
Visto el desarrollo de la audiencia especial celebrada en el día de hoy 03 de febrero de 2015, con motivo del incumplimiento injustificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 29 de mayo del año 2013, en ocasión de la audiencia preliminar celebrada en la causa seguida la ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.413.245, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.413.245, de nacionalidad venezolana, plaza del Batallón de Honor “24 de junio” de la Brigada de Guardia de Honor Presidencial y domiciliada en la urbanización “Puente Boquete”, Los Cortijos, calle principal, casa N° 18, municipio Valencia, estado Carabobo.
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de mayo del año 2013, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, seguida contra la ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.413.245, en la cual se admitió la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Décima Tercera de Barquisimeto, por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. La acusada de autos admitió los hechos imputados para solicitar la suspensión condicional del proceso y se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas. Verificado por este Tribunal Militar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de esta medida, la acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), imponiendo el lapso de Régimen de Prueba de un (01) año.
En fecha 28 de enero 2015, se recibe diligencia del ciudadano Sargento Ayudante Wuimer Marquez, Alguacil de éste Tribunal Militar en donde informa que se comunicó con la ciudadana Dina Delgado Vergara, titular de la cédula de identidad V-5.759.740, quien dijo ser la abuela de la ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.413.245, informando que la imputada de autos estaba en cuenta del retardo de más de un año en las presentaciones llevadas por el alguacilazgo, posteriormente en fecha 03 de febrero de 2015, según oficio número 410605, de fecha 03 de febrero del 2015, suscrito por el ciudadano Teniente Coronel Norber José Torres Ortiz, Comandante del Batallón de Honor “24 de Junio”, mediante el cual presenta a la ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-22.413.245, a los fines de dirimir su situación jurídica motivo por el cual se convocó a la audiencia especial para el día 03 de febrero de 2015, a los fines previstos en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la fecha y hora prevista para la realización del acto procesal, se celebró la audiencia especial, a los fines de oír a las partes en cuanto al incumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.413.245, imputada en la presente causa, donde fueron escuchados los alegatos expuestos tanto por la defensa técnica como por la vindicta pública.
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
Llevada a cabo la audiencia especial con motivo del incumplimiento injustificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 29 de mayo del año 2013, en ocasión de la audiencia preliminar celebrada en la causa seguida por este Órgano Jurisdiccional a la ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.413.245, en su derecho de palabra el ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia Nacional, expuso:
“Buenas tardes ciudadano Juez y partes presente en este recinto, en fecha 29 de mayo del año 2013, el Tribunal Militar en la oportunidad legal de la audiencia preliminar declaró la suspensión condicional del proceso el presente proceso penal militar la ciudadana ut supra identificada de autos, imponiendo un régimen de prueba de doce (12) meses, debiendo presentarse cada treinta (30) días ante este Despacho Judicial, evidenciándose posteriormente, que la ciudadana acusada de autos incumplió las condiciones que conforman el régimen de pruebas en mención, tal y como se aprecia en el Libro de Presentaciones número III llevados por este Tribunal Militar, siendo su última presentación el día 15 de enero 2014 a las 12:30 horas, del día. Es importante resaltar que muy a pesar de haberse apartado del proceso y haber incumplido por ende con las condiciones impuestas como parte de la suspensión condicional del proceso con la cual fue beneficiado la ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.413.245, la misma se presentó ante este Tribunal Militar según oficio 410605 de fecha 03 de febrero de 2015, suscrito por el ciudadano TENIENTE CORONEL NORBER JOSÉ TORRES ORTIZ, COMANDANTE DEL BATALLÓN DE HONOR “24 DE JUNIO”, con la intención de ponerse a derecho y solventar la situación que pesa en su contra con motivo del incumplimiento del régimen de prueba del que fue impuesto en fecha 29 de mayo del año 2013, por lo que en representación del Ministerio Público, solicitó la ampliación del régimen de prueba por un año más, para que la acusada cumpla con las obligaciones impuestas, en su oportunidad legal, es todo, ciudadano Juez”
Seguidamente el Juez se dirigió la imputada de autos, quien se puso de pie, y le interrogó si entendió lo explicado y señalado por el Fiscal Militar, y éste contestó “Sí señor Juez”. Posteriormente el Juez Militar preguntó al Imputado si deseaba declarar en este acto, respondiendo: “Sí señor Juez, deseo declarar”. El Juez Militar ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano plenamente identificado de autos, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada le afectaría su negativa y la audiencia continuaría su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar; ¿Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia? y éste contestó:
“…Si señor Juez, no pude cumplir con las presentaciones porque no tenía los medios económicos para venir al Tribunal, puesto que vivo en el estado Carabobo, pero estoy consciente que esta situación repercute en mi contra, solicito a este Tribunal me de otra oportunidad, para cumplir con las condiciones impuestas, es todo ciudadano Juez…”
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Público Militar, ciudadano PRIMER TENIENTE PEDRO JOSE CASTILLO BORGES, quien manifestó:
“…Buenas tardes ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil. Señor Juez, quiero señalar que en conversaciones sostenidas con mí representada esta manifestó su deseo de cumplir con el régimen de prueba impuesto por este Órgano Jurisdiccional en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de mayo del año 2013. Es necesario acotar que mi representado reconoce que cometió un error al apartarse de las obligaciones contraídas con este Tribunal Militar, como parte de la medida de suspensión condicional del proceso con la cual fue beneficiado y se arrepiente de lo ocurrido, por lo que de conformidad con el artículo 47, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, éste desea solicitar la ampliación del régimen de prueba, además, debo acotar que mi defendido no tiene antecedentes penales, por lo que cuenta con una buena conducta pre delictual y desea someterse al proceso. En tal sentido, se compromete a cumplir con labores comunitarias a favor de algún consejo comunal o cualquier otra dependencia pública que a bien tenga este Tribunal. Es todo…”
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de suspensión condicional del proceso que se ha otorgado al acusado de autos, en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público Militar lo acusa, se ha comprometido además a cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal Militar una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.
En dicha norma se establecen los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la suspensión condicional del proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público Militar surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos. De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado u acusada de autos y a su defensa, quienes deberán ser notificados. Una vez oídas las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de suspensión condicional del proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba. En el caso de que decida el Juez no revocar la medida de Suspensión Condicional del Proceso, esté podrá, por una sola vez, oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima si está presente, ampliar el lapso de régimen de prueba por un año más. ASÍ SE DECLARA.
En el presente caso en concreto, se ha evidenciado que la acusada de autos ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.413.245, incumplió de manera injustificada las condiciones que le fueron impuestas, es decir, no se presentó ante el Alguacilazgo de este Tribunal Militar a fin que controlara las presentaciones de la ciudadana ut supra identificado, cada treinta (30) días por doce (12) meses, como se le había impuesto y no cumplió con la oferta de reparación del daño causado. La Defensa Pública Militar se adhirió a la petición del Fiscal Militar quien solicitó que se le ampliase el lapso de Régimen de Prueba por un año más, es decir, emitió opinión favorable ab initio de su intervención. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Este Tribunal Militar luego de oídas a las partes, considerando la solicitud incoada por el Defensor Público Militar PRIMER TENIENTE PEDRO JOSE CASTILLO BORGES, referente a la ampliación del régimen de prueba por un (01) año, ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, previa opinión favorable de la Fiscalía Militar Décima Tercera con sede en Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con el artículo 47, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone ampliar el régimen de prueba del beneficio de suspensión condicional del proceso que le fue otorgado al acusado, por un año más a partir de la presente fecha, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este Tribunal Militar Séptimo de Control, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe ese Tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se amplía el régimen de prueba impuesto la ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.413.245, por un (01) año más, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 47, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este Tribunal Militar Séptimo de Control, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe ese Tribunal. SEGUNDO: Se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
EL JUEZ MILITAR,
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
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