REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación al escrito de solicitud de medidas cautelares sustitutiva de libertad interpuesto por la ciudadana MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar Decima Segunda con Sede en Maracay Estado Aragua, a favor del ciudadano: GONZALEZ PACHECO HECTOR GUSTAVO, titular de la cédula de identidad colombiana número V- 19.112.130, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de VIOLACIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el Artículo 47 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 242 numeral 2 concatenado con el numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que para decidir se tomaron los siguientes aspectos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1. Ciudadano GONZALEZ PACHECO HECTOR GUSTAVO, titular de la cédula de identidad colombiana número V-19.112.130, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, residenciado en el Conjunto Residencial Los Aviadores Manzana N°06, Torre N° 01, Piso N°01, Apartamento N° 08, Palo Negro, Municipio Libertador Estado Aragua, teléfono 0426-833-16-02 y quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de VIOLACIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el Artículo 47 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, quien se encuentra debidamente asistido de Defensa Pública, por la ciudadana Abg. Vilma Bastidas, Defensora Pública.


DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR

La ciudadana MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar Decima Segunda con Sede en Maracay Estado Aragua, durante el desarrollo de la Audiencia dio lectura al Escrito de Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y de allí solicitó a este Despacho Judicial lo siguiente:

“…Ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad, en la oportunidad de IMPUTAR y hacer formal presentación y asimismo solicitarle respetuosamente, acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, la imposición de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GONZALEZ PACHECO HECTOR GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.112.130, se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar y que se realice la individualización del ciudadano GONZALEZ PACHECO HECTOR GUSTAVO por la comisión de los delitos antes señalados además en este mismo acto me permito consignar cuatro entrevista realizadas..Es Todo…”.


EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO


El ciudadano GONZALEZ PACHECO HECTOR GUSTAVO, titular de la cédula de identidad número V- 19.112.130, luego de que la Secretaria Judicial, hizo lectura del contenido establecido en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez militar procedió a explicar los alcances de los preceptos impuestos. Seguidamente preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando lo siguiente:
“No ciudadano Juez, no deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional…”


EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR


En lo concerniente a los alegatos expuestos por la ciudadana ABG. VILMA BASTIDAS, en su condición de Defensora Pública, entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…La defensa publica de conformidad con el artículo 12 del código procesal penal y en concordada relación del con el 49 de la constitución bolivariana de Venezuela en uso de los representación del ciudadano Héctor Gustavo González obviamente ciudadano juez que no estamos en un hecho que no tenga una privativa de libertad de conformidad con el código procesal penal específicamente en el artículo 236 por cuanto no tenemos un hecho que tenga privativa de libertad no estamos en derecho de convicción no hay una presunción razonable tan poco las circunstancia razonables de derecho que no haya cometido como lo ha narrado el ministerio público no hay un hecho típico descripto donde este hecho que se le acusa al ciudadano Héctor González lo único que hemos oído como bien decreto del ministerio público es el acto de querer tomar unos frutos de un árbol de mango que no tiene una prohibición visible a las orilla de los límites de la base aérea libertador obviamente que aquí la defensa publica militar quiere si bien el termino ensartarnos a una profilaxia social con el debido respeto quien si bien a unos términos ensartarnos sistros prohibitorio social es decir que la base Aérea Libertador establezca información a todos los que viven en el conjunto residencial de la base aérea libertador el cual se hace llamar ciudad socialista los aviadores donde específicamente vive mi defendido calle manzana E piso 1 AP- 18 por cuanto efectivamente si lo están presentando por qué acceso a las instalaciones de una zona de seguridad tampoco costa en el expediente ciudadano juez que exista prohibiciones visibles donde los ciudadanos que habitan hay en esa ciudad socialista tengan la capacidad de ver avisos que prohíban el acceso de no pasar a estas instalaciones de las cuales que no están prohibidas cuestión que no están establecida en este sentido y lo más educativo pedagógico posible que se haga la profilaxia en este sentido y que la base prohíba a través de carteles visibles a estos ciudadanos para que estos hechos presentes no vuelvan a suceder yo creo que el punto de vista de la jurisdicción nosotros los al ciudadano general de la base me parece que no estamos en la base del derecho constitucional.. Es Todo…” (Sic).


DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
EN CUANTO A LA ADHESION DEL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR EN CUANTO A LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EXPUESTA POR LA FISCALIA MILITAR


Durante la intervención del ciudadana ABG. VILMA BASTIDAS, Defensora Pública Militar, en su carácter de Defensora del imputado de autos de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano GONZALEZ PACHECO HECTOR GUSTAVO, titular de la cédula de identidad número V- 19.112.130, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

Dentro del sistema penal acusatorio la Fiscalía Militar es la titular del ejercicio de la acción penal, atribución conferida por el Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal. El caso que nos ocupa se encuentra en Fase Preparatoria, o sea en la etapa de Investigación de la verdad como objeto del proceso, en la recolección de elementos y dado a que están llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto lo conducente es: DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar y ratificada por la defensa técnica, en el sentido de imponer Medidas Cautelares sustitutivas de libertad a favor del ciudadano GONZALEZ PACHECO HECTOR GUSTAVO, titular de la cédula de identidad número V- 19.112.130, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando de la siguiente manera: en cuanto al Cardinal 5° La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, por lo que queda terminantemente prohibido el acceso a La Base Aérea El Libertador por las zonas de seguridad, a menos que sea por los lugares permitidos. Y ASI SE DECIDE.

EN LO CONCERNIENTE A LAS SOLICITUDES IMPETRADAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

Durante la intervención del Ministerio Público Militar, solicitó al Tribunal Militar declarara con lugar la solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de VIOLACIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el Artículo 47 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en el cual se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano GONZALEZ PACHECO HECTOR GUSTAVO, titular de la cédula de identidad número V- 19.112.130, las cuales consisten en: provenientes del artículo 242 numeral 5.
Asimismo deberá el imputado ciudadano GONZALEZ PACHECO HECTOR GUSTAVO, titular de la cédula de identidad número V- 19.112.130, mantener una conducta conforme a las leyes y reglamentos de la República, obligaciones estas que deberá cumplir, hasta tanto el Fiscal Militar presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se ordena la devolución del cuaderno de investigación signado con el número FM12-003-2015, a fin de que la vindicta pública militar recabe los elementos de convicción pertinentes, útiles y necesarios para llegar a la verdad de los hechos indicados. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico Militar, con respecto a tomar esta Audiencia, como acto formal de imputación; TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373 específicamente en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR, LA PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por la ciudadana MAYOR KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, Fiscal Militar Décima Segunda con sede en Maracay Estado Aragua en contra del ciudadano GONZALEZ PACHECO HECTOR GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.112.130, por el delito militar de VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en los artículos 47 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico Militar en razón de decretar la privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano GONZALEZ PACHECO HECTOR GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.112.130. SEXTO: Por lo tanto SE DECLARA CON LUGAR la solitud de la Defensa Publica Militar en razón de otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a Favor del ciudadano GONZALEZ PACHECO HECTOR GUSTAVO, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando de la siguiente manera: en cuanto al Cardinal 5°.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, por lo que queda terminantemente prohibido el acceso a La Base Aérea El Libertador por las zonas de seguridad, a menos que sea por los lugares permitidos. SEPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR la solitud de la Defensa Publica Militar en razón de decretar la libertad plena a favor del ciudadano GONZALEZ PACHECO HECTOR GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.112.130. SEPTIMO: SE ORDENA LIBRAR las correspondientes comunicaciones explicando los motivos razones y circunstancias por lo que sé está tomando esta decisión y se ordena librar el correspondiente Oficio para la institución médica. OCTAVO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima con competencia nacional a los fines de que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor a cada una de las partes interesadas. La motivación de la presente decisión se hará por auto separado. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 14:00 horas. Se ordenó leer la correspondiente acta. Publíquese. Expídase la copia certificada correspondiente. ASÍ SE DECLARA. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE