REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, Fiscal Militar 10 Auxiliar de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO JOSE GABRIEL GONZALEZ ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.108.721, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que SOLDADO JOSE GABRIEL GONZALEZ ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.108.721, del Componente Guardia Nacional, plaza del pelotón de auxiliares de comando de esa unidad fundamental, el mencionado soldado días después de su juramentación se evadió delas instalaciones del cuartel una vez que se otorgó un permiso ordinario otorgado por el comandante de la compañía, inmediatamente es localizado por medio de una comisión enviada hasta su lugar de residencia ordenada por el comando superior se localiza al referido individuo de tropa se remite nuevamente a la sede de esa unidad y es sancionado disciplinariamente. Continuo con las actividades y servicios estipulados, no cometió falta alguna hasta el día 10 de noviembre de 2008, que no regreso de un permiso extraordinario cumpliendo las 72 horas de retardo el día 13 de noviembre del mismo año, siendo plasmado en las novedades diarias de esa unidad fundamental, se activó el plan de localización con la finalidad de establecer comunicación con el soldado lo cual fue infructuosa, según costa en parte postal diario, suscrito por el ST/2. Jesús Manuel Palenzuela Estanga oficial de día. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del SOLDADO JOSE GABRIEL GONZALEZ ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.108.721, el ciudadano general de brigada FRANCISCO BRICEÑO ARAUJO J.E.M DE LA 4TA DIVISION BLINDADA, solicita al comando superior la apertura a la investigación penal militar, por incurrir en el delito militar de DESERCION.


En tal sentido en fecha 20 de noviembre de 2009 el ciudadano EUCLIDES AMADOR CAMPOS APONTE, Comandante de la Zona Operativa y Defensa Integral Aragua y 4TA DIVISION BLINDADA ordena al ministerio publico militar bajo N° de oficio 4223 la apertura de investigación penal militar por el delito de deserción quedando signada bajo la nomenclatura de este despacho fiscal militar N° FM10-026-2009. Ahora bien ciudadano Juez en fecha 16 de agosto de2013 esta representación del ministerio público practicó boleta de citación al ciudadano SOLDADO JOSE GABRIEL GONZALEZ ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.108.721, a objeto de que compareciera a este despacho fiscal para realizar la imputación formal, lo que arrojo resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que esta representación fiscal, recibió opinión de comando donde el ciudadano CAP. LUIS MARTINEZ BLANCO, Comandante De la Compañía De Apoyo Y Seguridad, recomienda que el SOLDADO JOSE GABRIEL GONZALEZ ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.108.721 sea acusado como presunto desertor, quien para el día que ocurrió el hecho desempeñaba funciones dentro de la EFOTEC, con sede en Maracay Edo. Aragua, informe de esta fecha 14 de noviembre de 2008 tomada al ciudadano SM/1. ALIRIO FREITES GARCIA, titular dela cedula de identidad N° V-9.588.823, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como oficial de inspección dentro de las instalaciones de la EFOTEC, y suscribe el informe de fecha 11 de Noviembre de 2008, tomada al ciudadano SM/3era Blanco Sánchez Richard, quien para la fecha en que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como oficial de inspección de la pre citada Unidad castrense, tal como se evidencia en el informe de fecha 14 de Noviembre de 2008, tomada al ciudadano S/2do Cuervo Enrique Arquímedes, Titular dela Cedula de Identidad N° V- 14.881.842, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como oficial de inspección dentro de las instalaciones de la EFOTEC, así como también las diligencias realizadas por este ministerio publico hasta la presente fecha.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana SOLDADO JOSE GABRIEL GONZALEZ ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.108.721 es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:


Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana primer teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SOLDADO JOSE GABRIEL GONZALEZ ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.108.721, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO

LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.