Corresponde a este Despacho Judicial efectuar el análisis de la Solicitud impetrada por la Fiscalía Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, con sede en Maracay Edo. Aragua, mediante Oficio No. FM12-013-2015, de fecha 27 de Enero de 2015, emanado de ese Despacho Fiscal, mediante el cual peticiona ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar FM12-019-2014, fundamentada en la causal prevista en el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación esta que se sigue en virtud de la Denuncia N° UAV-049-2014 de fecha 23 de Septiembre de 2014, interpuesta por el ciudadano LOPEZ SEVILLA MANUEL ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.182.203, este Órgano Jurisdiccional para decidir, realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

Establece el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la victima aunque no se haya querellado…Omissis…

SEGUNDO:
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES FISCALES

En fecha 23 de Septiembre de 2014, se presentó por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Militar Superior de Maracay, el ciudadano LÓPEZ SEVILLA MANUEL ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.182.203, a los fines de consignar denuncia por escrito, en razón de unos hechos ocurridos en la Academia Técnica Militar Núcleo Aviación, donde resultó lesionada su hija, C/II JARIMA SULMARGLINIS LÓPEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.430.217, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “El día 09 de Septiembre de 2014, aproximadamente a las 08:00 am, recibo una llamada telefónica de mi hija JAIMARA SULMARGLINIS LÓPEZ PÉREZ, quien cursa segundo año como cadete en el núcleo Aviación de la Academia Técnica Militar Bolivariana, en la cual me informo que necesitaba de un medicamento, en virtud de que me encontraba fuera de mi domicilio, me comunique con mi hijo mayor Ángel López, para que se acercara a la academia y constatara el estado de salud de mi hija. Horas después recibió otra llamada de mi hija, por lo que me apersone a la academia, y al entra a la enfermería observe que mi hija presentaba lesiones visibles, la misma me manifestó que las lesiones eran producto de que la forjaron a realizar movimientos no autorizados, ocasionándole lesiones a la altura del cuello, hombro y parte baja de la espalda”
En atención a la problemática expuesta, esta representación fiscal en aras de garantizar todos y cada uno de los derechos de la presunta víctima, así como la disciplina dentro de la institución castrense procedió a realizar una serie de actuaciones que se especifican a continuación:
1. Entrevista N° 33, realizada por la Unidad de Atención a la Victima, a la ciudadana JARIMA SULMARGLINIS LOPEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.430.217, (Presunta Víctima)quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día 08 de Septiembre de 2014, a las 05:30 de la tarde después de realizar la cena, la Alférez Rojas me saco del comedor para sancionarme, en compañía de dos (02) Cadetes de Segundo año, mandándonos a dar una vuelta al samán, al llegar mando a las cadetes de segundo año de deporte y yo me fui con la Alférez Rojas dándole vueltas alrededor hasta el dormitorio, cuando llegamos al descanso de las escaleras del dormitorio, la Alférez me mando a dar vueltas al mundo y cuando iba por la vuelta número 20 me mando a cambiarme de Sport, al levantarme me sentí mareada e intente subir las escaleras para cumplir la orden, y fue cuando perdí el equilibrio y me caí rodando por las escaleras, cuando finalizo mi caída estaba la Alférez Rojas y las Cadetes de 2do año, quienes comenzaron a darme con los pies para que me levantara…” (Folios 26 al 28)
2. Según Opinión de Comando de fecha 08 de Octubre de 2014, suscrita por el Ciudadano CNEL. JAVIER ENRIQUE PÉREZ PACHECO, Jefe del Núcleo Aviación de la Academia Técnica Militar: “El día 08 de Septiembre de 2014 se encontraba la Alférez Rojas en el aérea de servicio del comedor, cuando noto cierta negligencia en las acciones de la Cadete López Jarima, situación por la cual la mando hacer presentaciones, en la cual al momento de ir al dormitorio femenino la Cadete López Jarima sufre un accidente y se cae”. (Folio 57)
3. Según Copia Certificada del Libro de Guardia del Servicio Médico del Núcleo Aviación de la ATM, de fecha 08 de Septiembre de 2014, en el cual se evidencia que en la referida fecha la Cadete López Jarima, por caída (observación) ingresa a reposo en enfermería, y será referida al Hospital Militar de Maracay.(Folio 64)
4. Según Copia Certificada del Libro de Oficial de Inspección, de fecha 08 de Septiembre de 2014, se evidencia que la Cadete López Jarima, CI: V- 25.430.217, fue llevada a enfermería producto de una caída en el dormitorio femenino “B”.(Folio 65 y 66)
5. Entrevista realizada a la ALFEREZ COLMENARES OMAÑA DANIELA ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.111.834, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día lunes 08 del mes de septiembre de este año, me encontraba en el comedor de cadetes del núcleo, entro mi compañera Rojas Escalona con la Cadete de Segundo año López Pérez Jarima, a quien venía orientando porque se había insubordinado… yo le dije a mi compañera que le pidiera permiso a mi Ptte. Pieters María y Ptte. Viloria Pinto, para sacar a la cadete del comedor luego de terminada la cena para orientarla… cuando estábamos afuera mi compañera mando a dar vuelta al samán a la Cadete López y con otras cadetes de tercer año quienes llegaron primero y yo le dije a la Cadete López, que porque esta resteada y le orden vista al frente saludo… luego le mande a dar una vuelta al aro y espere que levaran cierta distancia y les grite que si yo las pasaba iban a pagar presentaciones ahí salí corriendo las alcance y las pase… ahí les dije al tercer año que se vinieran de deporte y ala Cadete López que se cambiara de Sport, allí le dije a mi compañera Rojas Jimary que supervisara la orden que le había dado a las cadetes porque iba a formación…luego de la formación de lista y parte fui al casino y allí me entere que la Cadete de segundo año López Jarima se había caído subiendo las escaleras” (Folio 71 al 74).
6. Entrevista realizada a la ALFEREZ ROJAS ESALONA JISMARY DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.884.316, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:” El día 08 de septiembre, aproximadamente a la 7:10 pm me encontraba en el comedor y pasaron a cubrir la mesa la C/II López Jarima, C/III Hidalgo, Sub-Brigadier Delce Rojas, C/III Pino Pettit y la Alférez Colmenares Daniela, cuando la Cadete López mostro actos de insubordinación y falta de respeto, colocando una mala cara, haciendo gesticulaciones motivo por el cual le pregunte que pasa cadete y ella mantuvo su actitud, por lo que mande a cesar y empecé a ladillar a las cadetes… posteriormente pedí autorización para sacar a las cadetes del comedor para ladillar y mi Ptte. Pieter María me autorizo… mi compañera Colmenares Daniela mando al tercer año de deporte y a la Cadete de Segundo año de Sport, por lo que salen todas corriendo hacia el dormitorio a cambiarse del uniforme correspondiente en virtud de la orden que dio mi compañera… yo continuo caminando hacia el dormitorio femenino B, cuando voy subiendo las escaleras, en el descanso de las mismas se encontraba tirada en el piso boca abajo la Cadete de Segundo año López, y la tres cadetes de tercer año, la estaban ayudando a levantar, yo le pregunte a la cadete que le paso, respondiéndome que se había caído por las escaleras, le pregunte que si se sentía mal y me dijo si mi alférez me duele el brazo, preguntándole que si la llevaba a la enfermería y me dijo que si…procedí a llevarla hasta la enfermería…” (Folio75 y 76).
7. Entrevista realizada a la CADETE DE TERCER AÑO JIMENEZ JOSMARY DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.292.552, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El 08 de septiembre de este año 2014, fuimos al comedor de las seis yo estaba comiendo en otra mesa y mi Alférez Rojas Escalona Jilmary me fue a buscar a mi mesa y me dijo firmes y me pregunto si había terminado de cenar, yo le dije que sí y me dijo salir, yo salí a la puerta y ella me dijo esto es porque la Cadete de Segundo año López Jarima esta insubordinada… nos mandó a dar una vuelta al samán, y la cadete de segundo año estaba negligente, cuando llegamos a donde estaba mi alférez en la perimetral nos dijo firmes con la vista al frente saludo y nos orientó como cinco minutos, nos dijo firmes y nos mandó a dar una vuelta al aro de básquet… entonces mi alférez Colmenares dijo tercer año Deporte, cuando íbamos camino al dormitorio, llamaron a mi compañera Pino y a mi Compañera colmenares para que pasaran a formación en el patio de ejercicio, por lo que nosotras (Delce Rojas, Hidalgo Carrero y mi persona) quedamos a la orden de mi alférez Rojas Jilmary porque la Alférez Colmenares paso a formación. Mis dos compañeras y yo subimos a pagar la presentación y en la escalera del dormitorio estaba la Cadete Quispe Mamani, quien se encontraba de servicio y se escondió en una de las paredes del baño… escuche que alguien lloraba y cuando yo baje en el descanso de las escaleras estaba tirada la Cadete de Segundo año López Jarima boca abajo, yo le pregunte que te paso cadete y en ese momento venia subiendo mi Alférez Rojas Jilmary, quien también le pregunto ¿qué te paso Cadete?... y la cadete respondió: “ME CAÍ” y mi Alférez Rojas Jilmary, nos dijo a las cadetes de tercer año: “ayudar a la cadete a levantarse”… Luego mi Alférez Rojas Jilmary, le pregunto si quería ir a enfermería y la Cadete de Segundo año respondió que sí y mi Alférez dijo bueno vamos a enfermería”… (Folio 80 al 83)
8. Entrevista realizada a la CADETE DE SEGUNDO AÑO QUISPE MAMAMI ANA GABRIELA, Pasaporte N° C000292, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…me encontraba cumpliendo mi servicio de Guardia Inspector por el Dormitorio Femenino B, y estaba esperando que llegara mi relevo para ir a cenar, me encontraba sentada en las escaleras del dormitorio… en ese momento llegaron mis cadetes de tercer año Hidalgo, Delce y Gil, que las mandaron apagar presentaciones, por lo que yo me escondí detrás de una de las paredes del baño, después de unos minutos escuche que estaba subiendo alguien más y me asome para ver quién era y vi que era mi compañera López, yo la vi cansada y estaba subiendo las escaleras caminando, como ladillada, y se sentó en el primer escalón que da para el dormitorio, y miro a todos lados y se hecho (se colocó tendida sobre el escalón) como si se hubiese acostado, y se giró hacia la bajada de las escaleras y empezó a rodar solita y empezó a gritar que le dolía, cuando ella se lanzó yo salí de donde estaba escondida, ya que escuche el golpe que ella se dio, baje las escaleras hasta el descanso y le dije que era loca que como se iba a tirar y ella solo gritaba y lloraba porque le dolía”…
9. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, N° 356-0508-14-7785 de fecha 26 de septiembre de 2014, realizada por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Medicina, de la Delegación Estadal Aragua del CICPC, practicada a la ciudadana JARIMA SULMARGLINIS LÓPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.430.217, mediante el cual se califica la lesión sufrida como: LESIONES MEDIANA GRAVEDAD. TIEMPO PROBABLE DE CURACIÓN (18) DÍAS, A PARTIR DE LA FECHA DEL HECHO, CON (18) DÍAS DE INCAPACIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES, SALVO COMPLICACIONES.
10. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, N° 356-0508-8856-14, sin fecha, realizada por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Psicología Forense, de la Delegación Estadal Aragua del CICPC, practicada a la ciudadana JARIMA SULMARGLINIS LÓPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.430.217, en la cual se evidencia: AREA EMOCIONAL-SOCIAL: … Emocionalmente se evidencia cierta tristeza y preocupación circunscrita a los hechos, refiere que ella no quería denunciar y su papa es quien lo hace… AREA MOTORA: Al momento de la experticia la peritada no presenta alteración en su coordinación perceptivo-motriz, sin evidencia de lesión y/o disfunción cerebral. DIAGNÓSTICO: EPISODIO DEPRESIVO LEVE.
Una vez realizada una serie de actuaciones por parte esta Representación Fiscal, se concluye que no existen elementos de convicción que permitan verificar las circunstancias en cuanto al modo de cómo ocurrieron los hechos, no pudiendo traer al proceso los elementos de convicción necesarios para realizar imputación alguna, no contando con elementos serios que le permitan fundamentar un eventual enjuiciamiento público.


TERCERO: DEL DERECHO

Al analizar el contenido de las actas se observa, que la denuncia impartida por el General de División (EJ) JESUS RAFAEL SUAREZ CHOURIO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Aragua en relación esta que se sigue en virtud de la Denuncia N° UAV-049-2014 DE FECHA 23 DE Septiembre de 2014, interpuesta por el ciudadano LOPEZ SEVILLA MANUEL ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.182.203.
CUARTO:
DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL

Por todo lo antes expuesto, la Fiscalía Militar Decima Segunda, solicita ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, decrete el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el cardinal 4 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.

En vista de ello, es prudente mencionar los comentarios esgrimidos por el abogado HUMBERTO BECERRA C. En su obra EL SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO Segunda Edición. En el cual orienta a una mejor interpretación sobre la esencia del acto conclusivo de sobreseimiento contemplado en su cardinal 4 y lo señala así:

“Esta causal de sobreseimiento es meridianamente muy clara. Por consiguiente, si para los actores de la investigación, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico (en los delitos de acción pública) o en la acusación privada (en los delitos de acción dependiente a instancia de parte), fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por ello se deviene automáticamente en la conveniencia (por lo menos del Ministerio Publico, como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa.”

Entiéndase que este supuesto se refiere al caso de que existiendo un encausado (imputado), el Ministerio Publico, aun a pesar de haber realizado las diligencias necesarias, para obtener elementos de convicción suficientes para sustentar sus acusación, no ha podido incorporara fundamentos nuevos, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.- Por todo lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente sea decretado el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el cardinal 4 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EN RELACIÒN AL ACTO CONCLUSIVO

El Código Orgánico Procesal Penal, expresa en su artículo 300, lo siguiente:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa, 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (Subrayado del tribunal)
El sobreseimiento, que proviene del Latín: super-cedere (desistir de la pretensión que se tenía), constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que en un Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juicio Oral y Público, que se realizará más como ritual procedimental, que como herramienta de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad de culpa.
En la misma dirección el destacado Procesalista cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento enseña: “El sobreseimiento, también conocido como preclusión o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales como la muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in idem), la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.”
En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública Castrense ha solicitado el sobreseimiento de conformidad con el cardinal 4 del artículo 300 del Código Adjetivo, el cual prevé: 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Este causal implica que luego de realizada una exhaustiva investigación, los elementos de convicción recabados en la misma, no sean los suficientemente contundentes como para fundamentar el enjuiciamiento del imputado. El maestro procesalista Juan Montero Arocca, con relación a esta causal de sobreseimiento nos ilustra lo siguiente:

“el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados antes de la apertura de la segunda fase…el juicio sólo debe ser realizado cuando razonablemente se haya llegado a la constatación, no de que va a obtenerse una sentencia condenatoria, pero sí de que existen indicios suficientes de que el hecho existió, de que es delictivo y de que de él es autor el imputado”.

Esta causal de sobreseimiento se fundamenta, en que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamenta su pretensión punitiva en contra del imputado.

En el mismo sentido el tratadista Binder, señala, “La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo…”

Ahora bien, al contrastar las actas procesales del caso en estudio frente a la norma rectora infrascrita y la opinión de los Doctrinarios enunciados, resulta determinante que la Fiscalía Militar investigó exhaustivamente y ha profundidad los presuntos hechos criminosos, no existiendo, con los elementos de convicción recabados, fundamento serio para el enjuiciamiento de investigado alguno, así mismo no existe la posibilidad cierta de incorporar nuevas probanzas, por lo cual ajustado a derecho resulta, declarar el Sobreseimiento de la causa, al amparo de lo previsto en el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, en su condición de Fiscal Militar Décimo Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación esta que se sigue en virtud de la Denuncia N° UAV-049-2014 DE FECHA 23 DE Septiembre de 2014, interpuesta por el ciudadano LOPEZ SEVILLA MANUEL ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.182.203, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 cardinal 4 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR. TERCERO: Una vez concluidos los lapsos procesales a que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión al archivo Judicial adscrito al Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Militar Quinto de Control, nueve (09) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015), 204º años de la Independencia y 155º años de la Federación. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA

EL JUEZ MILITAR,

PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO


LA SECRETARIA JUDICIAL,

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE