REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 12 Auxiliar de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión Nacional e Internacional, en contra del ciudadano GENERAL DE BRIGADA ( R ) EDUARDO JOSE BAEZ TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.566.781, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 11 de febrero de 2015, se solicitó mediante oficio Nº 102/2015 la orden de apertura de investigación penal militar al ciudadano General de División JESÚS SUAREZ CHOURIO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Aragua 44, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, según Acta de Investigación Penal N° 017/2015, de fecha 11 de febrero de 2015, emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Base territorial Aragua.
Asimismo en fecha 11 de febrero de 2015, esta fiscalía militar dio formal inicio a la investigación, con la finalidad de determinar la certeza de la perpetración de un delito Militar, asignándole el Nº FM6-009/2015, una vez revisada las actuaciones que conforman los cuadernos de investigación riela dentro de los mismos, Acta de Investigación Penal N° 017/2015, de fecha 11 de febrero de 2015, emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Base territorial Aragua, mediante la cual se deja constancia de diligencia policial suscrita por el ciudadano SUBINSPECTOR GEISKELL HERRERA, Funcionario Actuante, de donde se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha y siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector Geiskell Herrera, credencial 14079, adscrito a esta Dependencia, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 y 153, del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 256° ordinal 5° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: “En esta misma fecha y siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de guardia por ante la Oficialía de servicios de esta entidad regional, recibí llamada telefónica a través del número orgánico 0243-242 7242, por parte de un integrante de la red de inteligencia social de esta entidad indicando que una persona de género femenino de nombre
ESTEFANI ANDREINA CARRILLO TORRES, Titular De La Cedula De Identidad Numero V-20.453.398; quien grabó en las instalaciones de su domicilio, ubicado en residencia Marguimar, Edificio Irma, piso 06, apartamento 6-1, parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, un video donde un grupo de individuos militares y civiles, intentaran llevar a cabo una serie de acciones de carácter contrarrevolucionarios, que tiene como finalidad perturbar la paz de la ciudadanía nacional y causar fractura en la parte militar, mediante la transmisión en vivo de un video, que presuntamente será presentado vulnerando el Sistema Bolivariano de Comunicación e Información y los medios de Prensa presidencial el día de mañana 12 de febrero durante la ejecución del desfile cívico – militar, a desarrollarse en la ciudad de la Victoria- municipio José Félix Ribas, donde se contara con la presencia del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, y su tren ejecutivo. El contenido de este video predomina el discurso por parte de Militares activos, retirados y personas civiles, quienes preconizan el desobedecimiento de todos los poderes públicos, sus autoridades, además de incitar a la subversión militar y al enfrentamiento armado, de igual forma se conoció por parte del informante que esta grabación está protagonizada por los ciudadanos; 01).- Capitán de la Fuerza Aérea Héctor José Noguera Figueroa, Titular de la cedula de Identidad Numero V-15.962.265, Fecha De Nacimiento 01/11/1983, adscrito a la Fuerza Aérea con sede en Base Sucre, Estado Aragua, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección; Urbanización las acacias, vereda número 9, casa número 06, municipio Girardot estado Aragua; 02).- Primer teniente de la aviación Carlos José Esqueda Martínez, Titular De La Cedula De Identidad Numero V-17.578.212, Fecha De Nacimiento 20/08/1986, quien pueden ser ubicados en siguiente dirección; Urbanización Guazimal, manzana número 8,edificio número 02, piso número 03, apartamento 03.01, municipio Girardot, estado Aragua; 03).- el Primer Teniente de la Fuerza Aérea Henry Javier Salazar Moncada, Titular De La Cedula De Identidad Numero V-14.627.389, actualmente realizando curso de ascenso a Capitán en la escuela de guerra con sede en Fuerte Tiuna, Caracas- Distrito Capital, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección; residencia Marguimar, Edificio Irma, piso 06, apartamento 6-1, parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot estado Aragua; 04).- Primer Teniente (retirado) Luis Hernando Lugo Calderón, Titular De La Cedula De Identidad Numero V-16.865.160, Fecha De Nacimiento 10/08/1985, retirado bajo la emisión de la baja militar por estar incurso en irregularidades propias en su Fuerza, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección Fundación Maracay II, calle número 4, edificio número 20, apartamento número 11, municipio Girardot, estado Aragua; 05).- El ciudadano Jesús enrique Salazar Mendoza, Titular De La Cedula De Identidad Numero V-17.365.534, Fecha De Nacimiento 30/07/1985, (hermano del Primer teniente Henry Javier Salazar Moncada), quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Sector la Morita I, Urbanización Prado del sur II, calle número 1, casa número 51, parroquia Santa Rita, Municipio linares Alcántara, Estado Aragua; 06).- El ciudadano Luis Rafael Colmenares Pacheco, titular de la cedula de identidad V-17424575, (amigo director del ex oficial Luis Hernando Lugo Calderón), quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Fundación Maracay II, calle número 4, edificio número 23, apartamento número 12, municipio Girardot, estado Aragua y 07).- el ciudadano Pedro Rafael Maury Bolívar, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-3.842.326, Fecha De Nacimiento 29/06/1953, de profesión u oficio taxista, quien es el encargado de apoyarlo en los traslados a los diferente municipios de la entidad, transportar la logística y equipos técnicos para sus actividades, este ciudadano puede ser ubicado en la siguiente dirección; Urbanización Base Aragua, residencia cuyagua I, torre A, piso número 3, apartamento 33-A; Finalmente el interlocutor profirió sin mayor precisión que, toda esta acción desestabilizadora está siendo ordenada y dirigida por el Primer Teniente de la Aviación Militar Bolivariana Eduardo Figuera, actualmente residenciado en la ciudad de Panamá, quien esta solicitado por el Poder Judicial Militar relacionado a hechos punibles en nuestro país y financiada por dos sujetos conocidos bajo el seudónimo de Máximo y Guillermo. Finalizado lo arriba expuesto procedí a informarle al SUB COMISARIO ALI CARIPAZ, Jefe de la sección de investigaciones estratégica de estaba territorial, quien me indicó dejar constancia en la presente acta de investigación penal y realizara la investigaciones correspondiente a la información suministrada por el integrante a la red de inteligencia social de la entidad. Es Todo”.
Así mismo en fecha 14 de Febrero de 2015, se celebró ante el Tribunal Militar 5to de Control Audiencia Especial de presentación de imputados de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Pedro Rafael Maury Bolívar, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-3.842.326, por estar presuntamente incurso en el Delito Militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, audiencia está en la cual el precitado imputado al momento de brindar su declaración manifestó que el que el ciudadano General de Brigada Eduardo Báez Torrealba, solicito sus servicios de taxi, mediante llamada telefónica, a los fines de trasladar al ciudadano Primer Teniente de la Fuerza Aérea Henry Javier Salazar Moncada, Titular De La Cedula De Identidad Numero V-14.627.389, quien se encuentra imputado en la presente causa, el día Miércoles 11 de febrero de 2015 desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de Maracay específicamente a la Urbanización Fundación Maracay.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana GENERAL DE BRIGADA (R) EDUARDO JOSE BAEZ TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.566.781 es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana primer teniente ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima Segunda, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE
ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL en contra del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (R) EDUARDO JOSE BAEZ TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.566.781, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. TERCERO: SE ACUERDA REMITIR LA ORDEN DE APREHENSIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL AL CIUDADANO DIRECTOR DEL CUERPO DEINVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS A/C INTERPOL. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.