REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, fiscal militar 10 Auxiliar de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra el ciudadanos S/2DO. JOSÉ MANUEL BORGES, Titular de la Cédula de Identidad número V-18.644.876, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de investigación penal militar que nos ocupa se desprende que el S/2DO. JOSÉ MANUEL BORGES, Titular de la Cédula de Identidad número V-18.644.876, egresado del Curso de Formación de Tropa Profesional N° 2 CAVIM 2010 del Componente EJERCITO BOLIVARIANO con fecha de graduación de 10 de Diciembre del 2010 y es de plaza del Dpto. de Producción y Servicios desde el 13 de Diciembre del 2010, ocupando el cargo de auxiliar de Servicios Generales. Este Tropa Profesional durante su trayectoria ha tenido problemas personales y de conducta por tal motivo dicho tropa profesional
hasta la presente fecha no se han presentado en esta gerencia, por los motivos antes expuestos, se ha
tratado de hablar con dicho tropa profesional pero no desea regresar a la empresa trayendo como consecuencia que se establecieron los lapsos correspondientes para pasarlo como presunto Desertor, la ausencia del tropa profesional consta en los libros de novedades diarias inserto en la presente investigación en copias suscritas por el PTTE. JOSÉ RAFAEL MUÑOZ. Oficial de Día, PTTE. VÉLEZ MARIAM. Oficial de Día, y en el Parte postal suscrito por el MY. JOEL ELADIO SALAS AVENDAÑO. Coordinador de Recursos Humanos, la separación injustificada de este Tropa Profesional a sus labores diarias. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del S/2DO. JOSÉ MANUEL BORGES, Titular de la Cédula de Identidad número V-18.644.876, el ciudadano G/B JULIO CESAR MORALES PRIETO, “PRESIDENTE DE CAVIM” solicita al Comandante Superior la Apertura de Investigación Penal Militar, por incurrir en el delito de DESERCIÓN. En tal sentido en fecha 21 de febrero de 2013, el ciudadano GRAL/DIV. VICTOR LUIS FLORES URBINA, CMDTE de la Zona Operativa Defensa Integral Aragua y 4ta División Blindada ordena al Ministerio Publico Militar bajo el número de oficio N° 0973 la Apertura de la Investigación Penal Militar por el Delito Militar de Deserción, quedando signado bajo la Nomenclatura de este Despacho Fiscal N° FM10-005-2013. Ahora bien ciudadano Juez en fecha 21 de octubre del 2014 esta representación del Ministerio Público practicó boleta de citación al ciudadano S/2DO. JOSÉ MANUEL BORGES, Titular de la Cédula de Identidad número V-18.644.876, a objeto de que compareciera a éste despacho Fiscal para realizar la Imputación Formal, lo que arrojó resultados negativos hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestra de querer someterse al proceso que se le sigue, cabe destacar que ésta Representación Fiscal recibió de Comando donde el ciudadano G/B. JULIO CESAR MORALES PRIETO, “PRESIDENTE DE CAVIM” recomienda que el S/2DO. JOSÉ MANUEL BORGES, Titular de la Cédula de Identidad número V-18.644.876, sea acusado como presunto Desertor, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como auxiliar de Servicios Generales en Cavim, así mismo suscribe informe de fecha diecisiete (17) de Enero de 2013, tomada al ciudadano Cap. José Gregorio Perozo, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempañaba funciones como Supervisor de Planta de la Gerencia de Producción Maracay, suscribe informe de fecha diecisiete (17) de 2013 tomada el ciudadano TN. Marcos Loreto, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Supervisor de Planta
de la Gerencia de Producción y Servicio Maracay de la precitada Unidad Castrense, así como también las diligencias realizadas por éste Ministerio Público hasta la presente fecha.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que S/2DO. JOSÉ MANUEL BORGES, Titular de la Cédula de Identidad número V-18.644.876, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE
ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano S/2DO. JOSÉ MANUEL BORGES, Titular de la Cédula de Identidad número V-18.644.876, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.