REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, Fiscal Militar 10 Auxiliar de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano S/2DO. MENDEZ BERMUDEZ MIGUEL ERNESTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.390.024, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que el S/2DO. MENDEZ BERMUDEZ MIGUEL ERNESTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.390.024, en fecha 12 de Julio de 2011 egreso del 9vo núcleo de formación de tropa profesional de la dirección Logística del ejército. En fecha 10NOV11 se presentó a sentar plaza en el 825 BARM, el 19nov11 el S/2DO. MENDEZ BERMUDEZ MIGUEL ERNESTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.390.024 no se presentó a cumplir una comisión de servicio para el cual fue nombrado por el comando de la unidad, siendo sancionado con un (01) día de arresto simple según boleta de sanción Nro. Hs-105985 de fecha 25NOV11el 21NOV11 no se presentó en la unidad a sus labores ordinarias permaneciendo fuera de la misma, el 04DIC11 no se presentó al servicio de patrullaje del complejo DECOPAM, BATORO y CAVIM, ni a sus labores ordinarias, el 02ENE12 el mencionado Tropa Profesional no se presentó a sus labores ordinarias en la unidad, el 14ENE12el tropa profesional no asistió a una actividad programada por la unidad (Jornada Comunitaria), alegando que se había quedado dormido, el 28ENE12 el S/2DO. MENDEZ BERMUDEZ MIGUEL ERNESTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.390.024 no se presentó a desempeñar servicio de centinela de la alcabala Nro. 02 Del complejo DECOPAM-BATORO para el cual fue nombrado, el 30ENE12 el tropa profesional no se presentó a sus labores diarias, el 31ENE12 el tropa profesional no desempeño el servicio para el cual fue nombrado siendo reincidente en la falta, el 04ABR12, el tropa profesional no se presentó a sus labores diarias, el 11ABR12 el tropa profesional encontrándose con seis (06) días de retardo se pasa a la situación de presunto Desertor. La ausencia del tropa profesional consta en libros de novedades diarias insertos en la presente investigación en copias suscritas por el CAP. JAVIER ROMERO BRICEÑO. Oficial de día, inserto en el folio veinte de la causa, CAP. VALMORE CAMACHO SILVA. Oficial de día, inserto en el folio veintitrés (23) y en el parte postal suscrito por la 1ER TTE. SUSAN HARB RAMIREZ, Oficial de Personal inserto en el folio cincuenta y uno (51), la separación injustificada de esta tropa profesional a sus labores diarias. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del S/2DO. MENDEZ BERMUDEZ MIGUEL ERNESTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.390.024, el ciudadano TCNEL JESUS RAFAEL ABALA GALLEGOS, 1ER CMDTE DEL 825 BARM “TORO” solicita al comando superior la Apertura de Investigación Penal Militar, por incurrir en el delito militar de DESERCION. En tal sentido en fecha 12 de Junio del 2012, el ciudadano GRAL/DIV. CLIVER ALCALA CORDONES, CMDTE de la ZODI Aragua y 4ta División Blindada ordena al Ministerio Publico Militar bajo número de oficio N° 3366 la Apertura de Investigación Penal Militar por el Delito Militar de DESERCION, quedando signado bajo la nomenclatura de este despacho fiscal militar N° FM10-011-2012. Ahora bien ciudadano juez en fecha 04 de septiembre del 2014 esta representación del ministerio Público práctico boleta de citación al ciudadano: S/2DO. MENDEZ BERMUDEZ MIGUEL ERNESTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.390.024, a objeto de que compareciera ante este despacho Fiscal para realizar la Imputación formal, a lo que arrojo resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que esta representación Fiscal, recibió opinión de Comando donde el ciudadano TCNEL JESUS RAFAEL ABALA GALLEGOS, 1ER CMDTE DEL 825 BARM “TORO” recomienda que el S/2DO. MENDEZ BERMUDEZ MIGUEL ERNESTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.390.024, sea acusado como presunto DESERTOR, inserto en el folio siete (07) de la presente causa, quien para el día que ocurrió el hecho desempeñaba funciones en la Dirección de Logística en el 825 BARM “TORO”, así mismo suscribe informe de fecha cuatro (04) de Abril de 2012, tomada del ciudadano S2DO ESQUEDA DESIREE, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones del 3ER Turno de Rondín del 421 BINFP “CHIRINO”, tal como se evidencia en el informe inserto en el folio doce (12) de la causa, suscribe informe de fecha cinco (05) de 2012, tomada al ciudadano TTE. JUAN CARLOS TORTOLERO, Oficial de inspección tal como se evidencia en el informe inserto en el folio trece (13) dela causa suscribe informe de fecha diecisiete (17) de 2012, tomada al ciudadano CAP. VALMORE CAMACHO SILVA., oficial de día, tal como se evidencia en el informe inserto en el folio catorce (14) dela causa, suscribe informe de fecha diecinueve (19) de 2012, tomada al ciudadano TTE. JOSE ANGEL GONZALEZ SILVA, Oficial de día, tal como se evidencia en el informe inserto en el folio quince (15) dela causa, así como también las diligencias realizadas por este ministerio público hasta la presente fecha.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana S/2DO. MENDEZ BERMUDEZ MIGUEL ERNESTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.390.024 es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:


Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana primer teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano S/2DO. MENDEZ BERMUDEZ MIGUEL ERNESTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.390.024, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.