REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, fiscal militar 10 Auxiliar de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano S/2DO CAMPOS GARCÍA JUAN DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad número V-19.557.206, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que el S/2DO CAMPOS GARCÍA JUAN DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad número V-19.557.206, egresado del 9no Núcleo de Formación de Tropa Profesional Logístico del Ejercito Bolivariano, plaza del 1er Cmdt. Del 825 BATOTO, se presento en esta unidad el 03 de Mayo del 2011 como reemplazante de pelotón de la Campaña de Comando y Servicio. El tropa profesional salió de permiso el 18 de Diciembre de 2012 hasta el 27 de Diciembre de 2012 y debió presentarse en la unidad el 27 de Diciembre de 2012, ya que regresaba de permiso navideño, no lo hizo, tampoco estableció comunicación vía telefónica, el Comando de la Unidad activo el Plan de Localización siendo in fructosa la búsqueda, el 03 de Enero de 2013 se acuso como presunto Desertor después de haber transcurrido seis (06) días de retardo de la unidad. Así mismo se encuentra presuntamente involucrado con la ruptura de tres (03) candados con un oxicorte, de unos almacenes de abastecimiento de material de guerra de Dacopam, hecho ocurrido el 25 de Diciembre de 2012, según los informes de los testigos quienes lo vieron por el área donde ocurrió la mencionada novedad, Investigación penal Militar llevada por la Fiscalía Militar Doce (12), la ausencia del Tropa Profesional consta en los libros de novedades diarias inserto en la presente investigación en copias suscritas por el CAP. CARLOS ROSO ROMERO Oficial de Día, el CAP. JAVIER ROMERO Oficial de Día y en el parte postal suscrito por el CAP. DAVID SEGUNDO PÉREZ Oficial de Personal, la separación injustificada de este Tropa profesional a sus labores diarias. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento de S/2DO CAMPOS GARCÍA JUAN DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad número V-19.557.206, el ciudadano CNEL. JESÚS RAFAEL ABDALA GALLEGOS, 1ER. CMDTE DEL 825 BARM. 2TORO”. Solicita al Comando Superior la Apertura de la Investigación Penal Militar, por incurrir en el delito militar de DESERCIÓN. En tal sentido en fecha 20 de Marzo del 2013, el ciudadano GRAL/DIV VÍCTOR LUIS FLORES URBINA, CMDTE de la Zona Operativa Defensa Integral Aragua y 4ta División Blindada ordena al Ministerio Publico Militar bajo el número de oficio N° 1514 la Apertura de Investigación Penal Militar por el delito Militar de Deserción, quedando signado bajo la Nomenclatura de este Despacho Fiscal Militar N° FM10-006-2013. Ahora bien ciudadano Juez en fecha 13 de Marzo del 2014 esta representación del Ministerio Público practico Boleta de citación al ciudadano S/2DO CAMPOS GARCÍA JUAN DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad número V-19.557.206, a objeto de que compareciera a éste despacho Fiscal para realizar la Imputación Formal, lo que arrojó resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que ésta representación Fiscal, recibió Opinión de Comando donde el ciudadano CNEL. JESÚS RAFAEL ABDALA GALLEGOS 1ER CMDTE. DEL 825 BARM. “ TORO” recomienda que el S/2DO CAMPOS GARCÍA JUAN DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad número V-19.557.206, sea acusado como presunto Desertor, quien para el día que ocurrió el hecho desempeñaba funciones dentro de la plaza del 825 BARM. “TORO”, así mismo suscribe informe de la fecha DOS (02) DE Enero de 2013, tomada al ciudadano Cap. Javier Romero Briceño, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día, suscribe informe de fecha veintisiete
(27) de Diciembre de 2012, tomada al ciudadano Cap. Carlos ROSO Romero quien para fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día de la precitada Unidad Castrense, así como también diligencias por éste Ministerio Público hasta la presente fecha.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano S/2DO CAMPOS GARCÍA JUAN DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad número V-19.557.206, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano S/2DO CAMPOS GARCÍA JUAN DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad número V-19.557.206, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.