REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, fiscal militar 10 Auxiliar de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano S/2 CARLOS EDUARDO RECHADELL BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.492.622, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que el S/2 CARLOS EDUARDO RECHADELL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 22.942.622, egreso a la Escuela De Tropas Profesionales de La Dirección De Logística de Ejercito, para sentar plaza el 825 Batallón de Armamento “ CAPITÁN DE MAESTRANZA MANUEL TORO” durante su permanencia en esta unidad presento una serie de problemas con distintos profesionales debido a la falta de responsabilidad y adaptación al medio militar, su conducta en el desempeño de sus funciones las asumió de manera inadecuada e irregular. En fecha 25 de Marzo de 2012 encontrándose de servicio de oficial de Inspección por la Compañía
de Mantenimiento N° 02 en las Instalaciones de CAVIM, se ausento y abandono el servicio para el cual fue nombrado, no respondiendo a las acciones de Comando Tomadas en los intentos de establecer comunicación con el citado profesional mediante la actividad del plan de localización, procediendo a efectuar una visita domiciliaria a la residencia del profesional constatado su ausencia, logrando entrevistar a la madre quien manifestó no saber de él, se le realizaron numerosas llamadas a su número telefónico celular no teniendo respuesta del mencionado tropa profesional.
En fecha 01 de Mayo de 2012 le fue impuesta sanción disciplinaria al S/2 Carlos Eduardo Rechadell Barios por el comando de cinco días de arresto severo según acto administrativo reflejado en boleta N° HS- 11699 de fecha 01 de Mayo de 2012. En fecha 30 de Agosto de 2012 este Tropa Profesional fue Privado de Libertad por una comisión de CICPC, por estar incurso en el Delito de Aprovechamiento de vehículo Automotor y resistencia a la Autoridad, debido a que se encontraba conduciendo una moto solicitada, el tribunal noveno de control le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad.En fecha 10 de Diciembre de 2012 el S/2 Carlo Eduardo Rechadell Barrios no se presento a cumplir sus labores diarias en la unidad siendo como RETARDADO según constan en parte postales diarios y libro de novedades de la unidad fundamental inserto en actas, posteriormente luego de haber transcurrido tres (03) días sin que el profesional hiciera presencia en la unidad y habiendo agotado los intentos para establecer comunicación con el citado profesional fue acusado como presunto DESERTOR en fecha 17 de Diciembre de 2012.
Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del S/2 Carlos Eduardo Rechadell Barrios en fecha 18 de Diciembre de 2012 él ciudadano Coronel Jesús Rafael Abdala Gallegos 1ER Comandante del 825 Batallón de Armamento “Capitán De Maestranza Manuel Toro” solicita al Comando Superior la Apertura de la Investigación Penal Militar, así como también solicita ante la Dirección de profesional del Ejercito él conocimiento de Sueldo del referido Tropa Profesional por incurrir en el delito militar de DESERCIÓN.
En tal sentido en fecha 21 de Febrero de 2013, el ciudadano G/D (EJ) VÍCTOR LUIS FLORES URBINA, CMNDTE de la Zona Operativa defesa Integral Aragua y 4ta División Blindada ordena al Ministerio Publico Militar bajo número de oficio N° 0972 la Apertura de investigación Penal Militar por el delito de Deserción, quedando signado bajo la Nomenclatura de este Despacho Fiscal Militar N° FM10-004-2013.
Ahora bien ciudadano Juez en fecha 29 de Marzo de 2014 esta representación del Ministerio Publico practicó boleta de citación y Telefonemas al ciudadano el S/2 Carlos Eduardo Rechadell Barrios compareciendo en fecha 11 de Junio de 2014 estando libre de presión y de coerción en calidad de IMPUTADO alegando problemas personales y económicos que lo motivaron a separarse injustificadamente del servicio militar de igual forma manifestó estar en desconocimiento de la Investigación solicitada por su Anterior Comandante de Unidad.
No obstante ciudadano Juez de Control en fecha 21 de Noviembre de 2014 según Oficio N° 1286 suscrito por el ciudadano: TCNEL. Richard Vladimir Terán Abreu 1er CMNDTE Del 825 Batallón De Armamento “ Manuel Toro” , remite expediente administrativo, mediante el cual informa a esta Vindicta Publica la Militar lo siguiente: el ciudadano Eduardo Rechadell Barrios en diferentes oportunidades a llegado retardado a la unidad, alegando problemas de índole familiar y plasma nuevamente la Ausencia y separación Injustificada del referido Tropa Profesional de sus labores, así mismo información en relación a los intentos negativos de ubicar al ciudadano y hasta la presente fecha el referido ciudadano S/2 CARLOS EDUARDO RECHADELL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 22.942.622.Queremos con esto significar Honorable Juez de control que el S/2 CARLOS EDUARDO RECHADELL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 22.942.622, plaza del 825 Batallón de Armamento “ Capitán de Maestranza Manuel Toro”, no ha dado muestra de querer someterse al proceso que se le sigue, siendo REINCIDENTE, en este tipo de conducta Antijurídica contraria a los pilares Fundamentales de la Institución Armada: Obediencia Disciplina y Subordinación.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano S/2 CARLOS EDUARDO RECHADELL BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.942.622, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del
ciudadano S/2 CARLOS EDUARDO RECHADELL BARRIOS, Titular de la Cédula de
Identidad N° V-22.942.622, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de
DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.