REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, fiscal militar 10 Auxiliar de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO JACKSON DAVID RANGEL GUZMÁN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.863.852, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que el SOLDADO JACKSON DAVID RANGEL GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V- 16.863.852, pertenece al contingente Mayo 2009, órgano ce la Batería Mando y Servicio, procedente de Circunscripción Militar del Estado Aragua en condición de voluntario. Plaza del 403 Grupo de Artillería de Campaña este individuo tropa salió de permiso Extraordinario hasta el día 16 de Noviembre de los corrientes, no presentándose en la unidad, una vez concluido el plazo de permiso concedido, por lo que se procedió a pasar a situación de presunto Desertor, siendo plasmado en el parte postal diario Nro. 318 de fecha 16 de Noviembre del 2009,

inserto en la presente investigación en copias suscritos por el DTGDO. PERANTA Oficial de Día, la separación injustificada de este Distinguido de Tropa a sus labores diarias. Activándose el plan de localización siendo infructuosa su localización y habiendo agotado los intentos para establecer comunicación con el citado Distinguido, fue acusado como presunto DESERTOR en fecha 11 de Diciembre de 2009. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del SOLDADO. JACKSON DAVID RANGEL GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V-16.863.852, el ciudadano Teniente Coronel RAMO GUILLERMO YEPEZ AVENDAÑO, 1ER CMDTE G.A.C. “G/J BARTOLOMÉ SALOM solicita al comando Superior la Apertura de la Investigación Penal Militar, por incurrir en el delito militar de DESERCIÓN. En tal sentido en fecha 13 de Enero de 2010, el ciudadano EUCLIDES AMADOR CAMPOS APONTE, CMDTE de la Zona Operativa defensa Integral Aragua y 4ta División Blindada ordena al Ministerio Publico Militar bajo el número de oficio N° 0141 la Apertura de la Investigación Penal Militar por el Delito Militar de Deserción, quedando signada bajo la Nomenclatura de reste Despacho Fiscal Militar N° FM10-002-2010. Ahora bien ciudadano Juez en fecha 13 de Marzo esta representación Ministerio Público practicó boleta de citación al ciudadano SOLDADO. JACKSON DAVID RANGEL GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V- 16.863.852, a objeto de que compareciera a éste despacho Fiscal para realizar la Imputación Formal, lo que arrojó resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dada muestras de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que esta Representación Fiscal, recibió Opinión de Comando donde el ciudadano Teniente Coronel RAMÓN GUILLERMO YEPEZ AVENDAÑO, 1ER CMDTE G.A.C. “G/J BARTOLOMÉ SALOM, recomienda que el SOLDADO. JACKSON DAVID RANGEL GUZMAN, titular de la cédula de identidad número V- 16.863.852, sea acusado como presunto Desertor, quien para el día que ocurrió el hecho desempeñaba funciones dentro del 403 Grupo de Artillería de Campaña G/J. Bartolomé Salom con sede en Maracay – Estado Aragua, así mismo suscribe informe de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009, tomada al ciudadano Tte. Luis Manuel Rosillo Castellano, que para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día dentro de la precitada Unidad Castrense, informe de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009, tomando al ciudadano S/2do. TONATHAN MENDOZA GÓMEZ, quien para feche que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como


Oficial de Inspección dentro de las Instalaciones del 403 Grupo de Artillería de Campaña G/J Bartolomé Salom, suscribe el informe de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2009, tomada al ciudadano PTT. BACHAR CESAR NASR NASR, quien para fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día dentro de la precitada Unidad Castrense, informe de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2009, tomada al ciudadano S/2do ELIECER REVERON FIGUEROA, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Inspección dentro de las Instalaciones de 403 Grupo de Artillería de Campaña G/J. Bartolomé Salom, así como también las diligencias realizadas por éste Ministerio Público hasta la presente fecha.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SOLDADO. JACKSON DAVID RANGEL GUZMÁN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.863.852, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.


En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:


4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SOLDADO. JACKSON DAVID RANGEL GUZMÁN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16,863.852, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO

LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.