REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA, Fiscal Militar Auxiliar 10 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano PN. DANNY LEANDRO HERRERA TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.975.151, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN,previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Delas actuaciones procesales que constan en el cuaderno de investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que el PN.HERRERA TORREALBA DANNY LEANDRO, titular de cedula de identidad numero V-16.975.151, ingreso al servicio militar el 10 de Mayo del 2007, siendo miembro del Contingente B/07, plaza de la Estación de Guardacostas del Lago de Valencia, el día 19 de Octubre del 2007 a este Policía Naval se le concedieron siete (07) días permiso especial, el día 26 Octubre del 2007 quedo retardado del permiso especial. Siendo asentado en el diario de servicio de la unidad, novedad que es percatada por el S/1ERO. RISNALDO AUGUSTO GRATEROL, que se desempeñaba como oficial Jefe de Guardia, activándose el plan de localización siendo infructuosa su localización y habiendo agotado los intentos para establecer comunicación con el citado Distinguido, fue acusado como presunto DESERTOR en fecha02 de Agosto. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento de PN.HERRERA TORREALBA DANNY LEANDRO, titular de cedula de identidad numero V-16.975.151, el ciudadano Capitán de Corbeta JULIO ROSALES ZAMBRANO, Comandante de la Estación de Guardacostas del Lago de Valencia, solicita al Comando Superior la Apertura de Investigación Penal Militar, por incurrir en el delito militar de DESERCIÓN. En tal sentido en fecha 19 de Agosto de 2010, el ciudadano CLIVER ALCALA
CORDONES, CMDTE de la Zona Operativa defensa Integral Aragua y 4ta División Blindada ordena al Ministerio Publico Militar bajo número de oficio Nº 5057 la Apertura de Investigación Penal Militar por el Delito Militar de Deserción, quedando signada bajo la Nomenclatura de este




Despacho Fiscal Militar Nº FM10-026-2010. Ahora bien ciudadano Juez en fecha 15 de Enero de 2013 esta representación del Ministerio Público practicó boleta de citación al ciudadano: PN.HERRERA TORREALBA DANNY LEANDRO, titular de Cedula de Identidad número V-16.975.151, a objeto de que compareciera a éste despacho Fiscal para realizar la Imputación Formal, lo que arrojó resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que ésta Representación Fiscal, recibió Opinión de Comando donde el ciudadano Capitán de Corbeta JULIO ROSALES ZAMBRANO, Comandante de la Estación de Guardacostas del Lago de Valencia, recomienda que el PN. HERRERA TORREALBA DANNY LEANDRO, titular de la cedula de identidad número V-16.975.151, sea acusado como presunto Desertor, inserto en el folio cuatro (04) de la presente causa, quien para el día que ocurrió el hecho desempeñaba funciones dentro de la Estación de Guardacostas del Lago de Valencia, así mismo suscribe informe de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2010, tomada al ciudadano MT1. Joel Torres Vielma, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial Jefe de la Guardia de la precitada Unidad Castrense, informe de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2.010, tomado al ciudadano SM3. Miguel Bravo Lozada, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial Jefe de Guardia dentro de las Instalaciones de la Estación de Guardacostas del Lago de Valencia, así como también las diligencias realizadas por éste Ministerio Publico hasta la presente fecha.

DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima , con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DEL ciudadano PN. HERRERA TORREALBA DANNY LEANDRO, titular de la cedula de identidad número V-16.975.151, quien se encuentra incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION en atención a las pautas establecidas en los Artículos 523,527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE