REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, fiscal militar 13 Auxiliar de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano DTGDO. SOLÓRZANO CABOIN CESAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.855.282, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que el DTGDO. SOLÓRZANO DABOIN CESAR, titular de la cédula de identidad N° V- 18.855.282, pertenece al contingente Enero 2009, Plaza de Pelotón de Servicios Generales de esta Unidad. Plaza de la escuela Técnica Militar “Cnel. Juan Vicente Bolívar y Ponte” el día 3 de Octubre del presente año este individuo de tropas se evade de las instalaciones del cuartel aproximadamente a las 19:30 Hrs, por salida y entradas no autorizadas y sin justificación alguna, novedad que es percatada por el MTT. PONCE PALMA GILBERTO, que se desempeñaba como oficial de día de la unidad durante la formación de lista y parte de las 20:00 Hrs, activándose el plan de localización siendo infructuosa su localización y habiendo agotado los intentos para establecer comunicación con el citado Distinguido, fue acusado como presunto DESERTOR en fecha 10 de Noviembre de 2009. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del DTGDO. SOLÓRZANO DABOIN CESAR, titular de la cédula de identidad número V- 18. 855.282, la ciudadana General de División GRACE JOSEFINA CONNER CENTENO, DIRECTORA DE LA ESCUTEMIL, solicita al comando Superior la Apertura de la Investigación Penal Militar, por incurrir en el delito militar de DESERCIÓN.
En tal sentido en fecha 25 de Noviembre de 2009 el ciudadano EUCLIDES AMADOR CAMPOS APONTE, CMDTE de la Zona Operativa defensa Integral Aragua y 4ta División Blindada ordena al Ministerio Publico Militar bajo número de oficio N°7463 la Apertura de la Investigación Penal Militar por el Delito Militar de Deserción, quedando asignada bajo la Nomenclatura de este Despacho Fiscal Militar N° FM10-037-2009. Ahora bien ciudadano Juez en fecha 14 de Marzo de 2013 esta representación del Ministerio Público practicó boleta de citación al ciudadano: DTGDO. SOLÓRZANO DABOIN CESAR, titular de la cédula de identidad número V- 18.855.282, a objeto de que compareciera a éste despacho Fiscal para realizar la Imputación Formal, lo que arrojó resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que ésta Representación Fiscal, recibió Opinión de Comando donde la ciudadana General de División GRACE JOSEFINA CONNER CENTENO, DIRECTORA DE LA ESCUTEMIL, recomienda que el DTGDO. SOLÓRZANO DABOIN CESAR, titular de la cédula de identidad número V- 18.855.282, sea acusado como presunto Desertor, quien para el día que ocurrió el hecho desempeñaba funciones dentro de la Escuela Técnica Militar “Cnel. Juan Vicente Bolívar y ponte” con sede en Maracay Estado Aragua, así mismo suscribe informe de la fecha diez (10) de Noviembre de 2009, tomada al ciudadano MTT. Gilberto Ponce Palma, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día dentro de la precitada Unidad Castrense, informe de fecha diez (10) de Noviembre 2009, tomando al ciudadano TTE. YIRLANDO SEGURA ESCALANTE, quien para fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día dentro de las Instalaciones de la Escuela Técnica Militar “Cnel. Juan Vicente Bolívar y Ponte” suscribe el informe de fecha diez (10) de Noviembre de 2009, tomada al ciudadano ST/2 JESÚS PALENZUELA ESTANGA, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Inspección dentro de la precitada Unidad Castrense, informe de fecha diez (10) de Noviembre de 2009, tomado al ciudadano SM/1 HÉCTOR JOSÉ LEZAMA, quien para fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Inspección dentro de las instalaciones de la Ecuela Técnica Militar “Cnel. Juan Vicente Bolívar y Ponte” así como también las diligencias por éste Ministerio público hasta las presente fecha.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano DTGDO. SOLÓRZANO DABOIN CESAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.855.282, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DTGDO. SOLÓRZANO DABOIN CESAR , Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.855.282, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.