REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, Fiscal Militar 10 Auxiliar de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano S/2DO. MANUEL ALBERTO SANCHEZ DUDARE, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.874, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que el S/2DO. MANUEL ALBERTO SANCHEZ DUDARE, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.874, egreso de la Escuela de Tropas Profesionales del ejército “G/JJOSE FELIX RIBAS en el año 2005, perteneciente a la promoción “ G/B José de Jesús Barreto, Plaza del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales, durante su desenvolvimiento como Comandante de Primer Pelotón de la Primera Compañía de Alumnos e Instructor del personal de alumnos del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales de la 4ta División Blindada, ha demostrado una conducta no cónsona en el cumplimiento de sus funciones en la unidad, al ser en varias oportunidades objeto de llamados de atención de parte del comandante de la unidad con la intención que enmiende su comportamiento a lo cual ha hecho caso omiso al incurrir en faltas graves establecidas en el reglamento de castigo disciplinario N° 6, Art 117.
El mencionado tropa profesional salió de permiso desde el 05 1800 JUN 09 hasta el 07 1800 JUN 09 donde se retardo y así mismo fue acusado retardado y así mismo fue acusado en el respectivo parte postal de la unidad, en reiteradas oportunidades el comando de la unidad te realizo llamadas
telefónicas al número personal que esta tiene asignada con la finalidad de saber si al mencionado






profesional le había ocurrido algo, pero no fue así el Tropa Profesional contesto las llamadas
manifestando que regresaría a la unidad hecho que no ocurrió por lo que se procedió el 12 0700 JUN
09 a reportar en el parte postal de la unidad como presunto desertor. Una vez evaluada la conducta y
la situación del comportamiento del S/2DO. MANUEL ALBERTO SANCHEZ DUDARE,

Titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.874, el ciudadano General de División ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, solicita al Comando Superior la Apertura de Investigación Penal Militar, por incurrir en el delito militar de DESERCION. En tal sentido en fecha 22 de Julio de 2009, el ciudadano EUCLIDES AMADOR CAMPOS APONTE, CMNDTE de la Zona Operativa defensa integral Aragua y 4ta División Blindada ordena al Ministerio Publico Militar bajo el número de oficio N° 4573 la Apertura de Investigación Penal Militar por el Delito Militar de Deserción, quedando signado bajo la nomenclatura de este despacho Fiscal N°FM10-028-2009. Ahora bien ciudadano juez en fecha 25 de Julio del 2013 esta representación del Ministerio Publico realizo entrevista al ciudadano S/2DO. MANUEL ALBERTO SANCHEZ DUDARE, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.874, quien manifestó que se había retardado por problemas personales es importante destacar que una vez que las Fuerzas Armadas le suspenden el pago al referido Sargento el mismo se comunica con el Cap. MAIK PINO COLUCCI MENDES quien era el Comandante de la 4101 Compañía de Comando de la 41 Brigada Blindada y le solicita una oportunidad, el cual informa que debe presentársele al General CLIVER ALCALA CORDONES quien ordena su incorporación y a su vez sea sancionada con quince (15) días severos y lo transfieren a la 52 Brigada de Infantería de Selva en el Estado Amazonas. Esta representación Fiscal procede a citarlo nuevamente en fecha 25 de Julio en calidad de Imputado, a objeto de que compareciera a este despacho Fiscal para realizar imputación formal, lo que arrojo resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue, cabe destacar que esta representación Fiscal, Recibió Opinión de Comando donde el ciudadano General de División ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS Comandante dela 44 Brigada Blindada y Guarnición Militar de San Juan de los Morros, recomienda que el S/2DO. MANUEL ALBERTO SANCHEZ DUDARE, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.874, sea acusado como desertor, quien para la fecha en que ocurrieron los hechos desempeñaba funciones dentro dela 4ta División Blindada, con sede en Maracay Estado Aragua, Como Comandante del Primer Pelotón de la Primera Compañía de Alumnos Unidad, así mismo suscribe informe de fecha once (11) de Junio de 2009, tomada al ciudadano SM3. RUBEN DARIO ESCALONA GALAVIS, quien para la fecha en que ocurrieron los hechos desempeñaba funciones como Oficial de Día dentro de la precitada Unidad Castrense.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.


En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadano: S/2DO. MANUEL ALBERTO SANCHEZ DUDARE, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.874, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana primer teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano S/2DO. MANUEL ALBERTO SANCHEZ DUDARE, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.874,, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.