REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, fiscal militar 13 Auxiliar de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO VELIZ GONZÁLEZ DARWIN OMAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.426.059, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

De la actuaciones procesales que constan en el cuaderno de investigación penal militar que nos ocupa se desprende que el soldado. VELIZ GONZÁLEZ DARWIN OMAR, titular de la cedula de identidad V-21.426.059, pertenece al componente Ejercito Bolivariano de Venezuela, integrante del Contingente Mayo 2009, plaza de pelotón de Servicio Generales de esta unidad fundamental, el día 18 de Agosto del presente año este individuo de tropa se retarda de un permiso extraordinario y el día 21 de Agosto de los corrientes pasa a situación de presunto Desertor, siendo plasmado en las novedades diarias, activándose el plan de localización siendo infructuosa su localización y habiendo agotado los intentos para establecer comunicación con el citado Distinguido. Fue acusado como presunto DESERTOR en fecha 23 de agosto de 2009, según consta en parte postal diario inserto en la presente investigación en copias suscritos por el TTE. CARLOS CARVAJAL BRAVO Oficial de Día, la separación injustificada de este Distinguido de Tropa a sus labores diarias. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del Soldado. VELIZ GONZÁLEZ DARWIN OMAR, titula de la cedula ce identidad número V- 21.426.059, la ciudadano General de División GRACE JOSEFINA CONNER CENTENO, DIRECTORA DE LA ESCUTEMIL, solicita al Comando Superior la Apertura de la Investigación Penal




Militar, por incurrir en el delito de DESERCIÓN. En tal sentido en fecha 30 de octubre de
2009, el ciudadano EUCLIDES AMADOR CAMPOS APONTE, CMDTE de la Zona Operativa defensa Integral Aragua y 4ta División Blindada orden al Ministerio Publico Militar bajo número de oficio N° 6807 la Apertura de Investigación Penal Militar por el Delito Militar de Deserción, quedando signada bajo la Nomenclatura de este despacho Fiscal Militar N° FM10-036-2009. Ahora bien ciudadano Juez en Fecha 20 de Mayo de 2013 esta representación del Ministerio Público practicó boleta de citación al ciudadano: Soldado. VELIZ GONZÁLEZ DARWIN OMAR, titula de la cédula de identidad V-21. 426 059, a objeto de que compareciera a éste despacho Fiscal para realizar la Imputación Formal, lo que arrojó resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestra de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que ésta Representación Fiscal, Recibió Opinión de Comando donde la ciudadana General de División GRACE JOSEFINA CONNER CENTENO, DIRECTORA DE LA ESCUTEMIL, recomienda que el Soldado. VELIZ GONZÁLEZ DARWIN OMAR, titular de la cédula de identidad V- 21.426 059, sea acusado como presunto Desertor, quien para el día que ocurrió el hecho desempeñaba funciones dentro de la compañía de Apoyo y Seguridad de la Escutemil con sede en Maracay – Estado Aragua así mismo suscribe informe diecinueve (19) de Agosto de 2009, tomada al ciudadano Tte. Carlos Carvajal Bravo, titular de la cédula de identidad N° 15.315.030, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día dentro de la precitada Unidad Castrense, informe de fecha veinte (20) de Agosto de 2009, tomando al ciudadano SM2 Davis Blanco Villa mediana, titula de la cédula de identidad N° V-8.672.873, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Inspección dentro de las Instalaciones de la ESCUTEMIL, suscribe el informe de fecha veintidós (22) de Agosto de 2009, tomada al ciudadano TF. HÉCTOR LUIS GÓMEZ COBO, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día dentro de la precitada Unidad Castrense, tal como se evidencia en el informe inserto, informe de fecha veintidós (22) de Agosto de 2009 tomada al ciudadano MT3. RONALD ALFREDO MARTÍNEZ VENTA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.471..819, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Inspección dentro de las Instalaciones de la ESCUTEMIL, así como también la diligencia realizadas por éste Ministerio público hasta la presente fecha.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.





En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano Soldado VELIZ GONZÁLEZ DARWIN OMAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.426.059, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante
este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano el VELIZ GONZÁLEZ DARWIN OMAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.426.059, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,

PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.