REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, Fiscal Militar 10 Auxiliar de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO CARLOS REY DIAZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.067.333, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que SOLDADO CARLOS REY DIAZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.067.333, perteneció al Contingente Mayo 2010, este individuo de tropa ingreso a la unidad el 14 de septiembre del 2010,elmencionado individuo de tropa en varias salidas de permiso especial regresaba con retardo manifestando que tenía problemas familiares por lo cual fue orientado en reiteradas oportunidades. En el mes de enero del 2010 nuevamente reincidió en repetidas oportunidades llegando con uno o dos días de retardo del permiso especial por lo que fue sancionado disciplinariamente de acuerdo a lo establecido en el reglamento de castigo disciplinario N° 06, así mismo ha presentado conducta agresiva y amenazante con el personal superior de la unidad, expresando que le dieran de baja y lo dejaran ir a su casa. El 08 de Febrero del año 2010, se evadió de la unidad no pudiendo ser localizado hasta la presente fecha, activándose el plan de localización siendo infructuosa su localización y habiendo agotado los intentos para establecer comunicación con el citado soldado, fue acusado como presunto Desertor en fecha 11 de agosto de 2011. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del SOLDADO CARLOS REY DIAZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.067.333 el ciudadano TENIENTE
CORONEL JHOAN ENRIQUE APARICIO CIRA Comandante del Batallón de Milicia,
“Combate de las Trincheras”, solicita al Comando Superior La Apertura de la Investigación Penal Militar, por incurrir en el delito militar de Deserción. En tal sentido en fecha 19 de Octubre del 2011, el ciudadano CLIVER ALCALA CORDONES, CMDTE de la Zona Operativa defensa integral Aragua y 4ta División Blindada ordena al Ministerio Publico Militar bajo el número de Oficio N° 6108 la apertura de Investigación Penal Militar por el Delito Militar de Deserción, quedando signado bajo la nomenclatura de este Despacho Fiscal Militar N° FM10-021-2011. Ahora bien ciudadano juez en fecha 13 de Marzo del 2013 esta representación del ministerio público practico boleta de citación al ciudadano SOLDADO CARLOS REY DIAZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.067.333, a objeto de que compareciera a este Despacho Fiscal para realizar la Imputación Formal, lo que arrojo resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que esta Representación Fiscal, recibió Opinión de Comando donde el ciudadano TENIENTE CORONEL JHOAN ENRIQUE APARICIO CIRA Comandante del Batallón de Milicia “Combate de las Trincheras” recomienda que el SOLDADO CARLOS REY DIAZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.067.333, sea acusado como presunto Desertor, quien para el día en que ocurrieron los hechos desempeñaba funciones del Batallón de Milicia “Combate de las Trincheras”, así mismo suscriba informe de fecha diez (10) de Febrero de 2011, tomada al ciudadano S/1ero. Sánchez González Johnny Alexander, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como comandante de Pelotón de Tropa Alistada de la precitada Unidad Castrense.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana SOLDADO CARLOS REY DIAZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.067.333es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana primer teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SOLDADO CARLOS REY DIAZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.067.333, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.