REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, fiscal militar 10 Auxiliar de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO IRKHAN VICENTE FLORES OJEDA , Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.409.110 , quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL
HECHOS
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de investigación penal Militar que nos ocupa se desprende que el SLDDO. IRKHAN VICENTE FLORES OJEDA, titular de la cedula de identidad numero V-23.409.110, PERTENECE AL CONTINGENTE Mayo 2010 del componente de la aviación, plaza de la Academia Técnica Militar, este individuo de tropa se le concedió el permiso navideño en Diciembre del 2010 y tenía que presentarse en la unidad el03 de Enero del 2011, no se presentó a sus labores diarias en la unidad quedando asentado en el libro de novedades su ausencia, con este comportamiento no demostró moral y apego a las normativas militares, retardándose hasta la presente fecha siendo acusado como presunto Desertor, no respondiendo a los intentos de establecer comunicación mediante la activación del plan de localización, siendo acusado como desertor el 13 de enero del 2011, la ausencia del tropa alistada consta en los libros de novedades diario inserto en la presente investigación en copias suscritos. Por el ST/2DA. WUILIANS G. MONCADA S. Oficial de inspección, la separación injustificada de esta tropa alistada a sus labores diarias. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del SLDDO. IRKHAN VICENTE FLORES OJEDA, titular de la cedula de identidad numero V-23.409.110, la ciudadana G/B LUZ MARIA MALDONADO LOPEZ Directora de la Academia Técnica Militar Núcleo Aviación, solicita al Comando Superior la Apertura de investigación Penal Militar, por incurrir en el delito militar DESERCION. En tal sentido en fecha 03 de Marzo del 2011, el ciudadano CLIVER ALCALA CORDONES. CMDTE dela Zona Operativa defensa integral Aragua 4ta División Blindada ordena al Ministerio Publico Militar bajo el número de oficio N°0511 la Apertura de Investigación Penal Militar por el Delito Militar de Deserción, quedando signada bajo la Nomenclatura de este Despacho Fiscal Militar N° FM 10-005-2011. Ahora bien ciudadano juez en fecha 16de enero del 2013 esta representación del Ministerio Publico practicó boleta de citación al ciudadano SLDDO. IRKHAN VICENTE FLORES OJEDA, Titular dela Cedula de Identidad número V- 23.409.10, a objeto de que compareciera a este Despacho Fiscal realizar la imputación Formal, lo que arrojo resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que esta Representación Fiscal, recibió Opinión de Comando donde la ciudadana G/B LUZ MARIA MALDONADO LOPEZ Directora de la Academia Técnica Militar Núcleo Aviación , recomienda que el SLDDO. IRKHAN VICENTE FLORES OJEDA, titular de la cedula de identidad número V- 23.409.110. sea acusado como presunto Desertor, inserto en el folio cuarto (04) de la presente causa , quien para el día que ocurrió el hecho desempeñaba funciones dentro de la plaza de la Academia Militar, así mismo suscribe informe de fecha cinco (05) de Enero de 2011, tomada al ciudadano Ptte. Centro Márquez Lancaster Carmelo, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Comandante de la Compañía de Tropa, suscribe informe de fecha cinco (05) de Enero de 2011, tomada al ciudadano ST2. William Moncada Soto, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Inspección, suscribe informe de fecha cinco (05) de Enero de 2011, tomada al ciudadano May Freddy Reyes González, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día de la precitada Unidad Castrense, suscribe informe de fecha siete (07) de Enero de 2011, tomada al ciudadano SM3 David Celedonio Linares, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Inspección de la precitada Unidad Castrense, suscribe informe de fecha (07) de Enero de 2011. Tomada al ciudadano May. José Arguelles Flores, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día de la precitada Unidad Castrense.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana el SOLDADO IRKHAN VICENTE FLORES OJEDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.409.110, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano el SOLDADO IRKHAN VICENTE FLORES OJEDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.067.333, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO

LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.