REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA, Fiscal Militar Auxiliar 10 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO MORILLO BALOA NELSON, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.436.336, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN,previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que el SLDDO.MORILLO BALOA NELSON, titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.436.336, pertenece al componente Ejercito Bolivariano de Venezuela, integrante del Contingente Mayo 2008, plaza del pelotón de auxiliares de comando de esa unidad fundamental, el dia26 de Agosto del presente año este individuo de tropa se ve inmenso en el cometimiento de varias faltas tipificadas en el reglamento de castigos disciplinarios Nro.6. Seguidamente el SLDDO.MORILLO BALOA NELSON, titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.436.336, se evade de las instalaciones del cuartel el día 07SEP09 aproximadamente a las 19:30 Hrs, por salidas y entradas no autorizadas y sin justificación alguna novedad que es percatada por el AN CONTRERAS HENRIQUE CARLOS, que se desempeñaba como oficial de día de la unidad durante la formación de lista y parte de las 20:00 Hrs, activándose el plan de localización siendo infructuosa su localización y habiendo agotado los intentos para establecer comunicación con el citado Distinguido fue acusado como presunto DESERTOR EN fecha 10 de Septiembre de 2009, según consta en parte posta diario inserto en la presente investigación en copias suscritos por el SUBTTE. CERRO LANCASTER Oficial de Día, la separación injustificada de este Distinguido de Tropa a sus labores diarias. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del SLDDO.MORILLO BALOA NELSON, titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.436.336, el ciudadano General de División GRACE JOSEFINA CONNER CENTENO, DIRECTORA DE LA ESCUTEMIL, SOLICITA AL comando Superior la Apertura de Investigación Penal Militar, por incurrir en el delito Militar de DESERCION. EN TAL SENTIDO EN FECHA 30 de Octubre de 2009, el ciudadano EUCLIDES AMADOR CAMPOS APONTE, CMDTE de la Zona Operativa defensa Integral Aragua y 4ta División Blindada ordena al Ministerio Publico Militar bajo número de oficio Nº6806 la Apertura de Investigación Penal Militar por el Delito Militar de Deserción, quedando signada bajo la Nomenclatura de este Despacho Fiscal Militar No. FM10-035-2009. AHORA bien ciudadano juez en fecha 13 de Mayo de 2013 esta representación del Ministerio Público practicó boleta de citación al ciudadano SLDDO.MORILLO BALOA NELSON, titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.436.336, a objeto de que compareciera a éste despacho Fiscal para realizar la imputación Formal, lo que arrojó resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue, cabe descartar que esta Representación Fiscal, recibió Opinión de Comando donde la ciudadana General de División GRACE JOSEFINA CONNER CENTENO, DIRECTORA DE LA ESCUTEMIL, recomienda que el SLDDO.MORILLO BALOA NELSON, sea acusado como presunto Desertor, inserto en el folio cinco (05) de la presente causa quien para el día que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Furriel dentro de la Compañía de Apoyo y Seguridad de la ESCUTEMIL con sede en Maracay –Estado Aragua, así mismo suscribe informe de fecha siete (07) de Septiembre de 2009, tomada al ciudadano STTE. Cerro Márquez Lancaster, titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.781.407, Quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día dentro de la precitada Unidad Castrense, tal como se evidencia en el informe inserto en el folio siete (07) de la presente causa, informe de fecha once (11)de Septiembre de 2009, tomando al ciudadano MT/P. JOSE GREGORIO Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.941.118, inserto en el folio ocho (08) de la presente causa , quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día dentro de las instalaciones de la ESCUTEMIL, y suscribe el informe de fecha nueve (09)de Septiembre de 2009, tomando al ciudadano S/2da. Yobani José Palacios, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como oficial de inspección dentro de la precitada Unidad Castrense, tal como se evidencia en el informe inserto en el folio nueve (09) de la presente causa, informe de fecha once (11) de Junio de 2.009 tomada al ciudadano SM3. CANDIALES NATERAS JUAN, titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.170.703, inserta en el folio diez (10) de la presente causa quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Inspección dentro de las instalaciones de la ESCUTEMIL, ASI COMO también las diligencias realizadas por este Ministerio Publico hasta la presente fecha.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana SLDDO.MORILLO BALOA NELSON, titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.436.336, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA


Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima , con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DEL ciudadano SLDDO.MORILLO BALOA NELSON, titular de la cédula de identidad No. V- V-16.436.336, quien se encuentra incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION en atención a las pautas establecidas en los Artículos 523,527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE