REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, Fiscal Militar 10 Auxiliar de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO CARLOS ALFONSO HURTADO RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.072.957, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende SOLDADO CARLOS ALFONSO HURTADO RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.072.957, perteneciente al contingenté septiembre 2008 de la cuarta División Blindada y sentó plaza en el pelotón de Comunicaciones, durante su permanencia en esta unidad este tropa alistada manifestó una conducta no apropiada con el medio militar, en reiteradas oportunidades este individuo de tropa era objeto de retardos de permisos, durante una entrevista escrita realizada por su Comandante de pelotón, manifestó tener problemas ajenos a la institución que lo motivaban a no seguir prestando servicio militar en esta unidad fundamental. Este individuo de tropa se le concedió en varias oportunidades permiso extraordinario como acción de comando con la finalidad de que este resolviera sus problemas personales y luego continuara con su servicio militar sin ningún tipo de contratiempos, retardándose hasta la presente fecha siendo acusado como presunto Desertor. En tal sentido En fecha 03 de Mayo del 2009 no se presentó a sus labores diarias en la unidad, no respondiendo a los intentos de establecer comunicación con el citado Tropa mediante la activación del plan de localización, siendo acusado como retardado el 07 de Mayo de 2009, luego de haber transcurrido tres (03) sin que el profesional hiciera presencia en la unidad habiendo agotado los intentos para establecer comunicación con el citado investigado de marras, por lo que fue acusado como presunto DESERTOR en la fecha 07 de Mayo de 2009, según consta en parte postal diario inserto en la presente investigación en copias suscritos por el ST/2DA. WILFREDO MARTINEZ Oficial de Personal, de igual forma costa en las actas las copias certificadas del libro de novedades diarias de la unidad, la separación injustificada de este tropa profesional de sus labores diarias. Una vez evaluada la conducta y situación de comportamiento del SOLDADO CARLOS ALFONSO HURTADO RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.072.957, el Ciudadano General de Brigada FRANCISCO BRICEÑO ARAUJO, J.E.M DE LA 4TA DIVISION BLINDADA, solicita al Comando Superior la Apertura de Investigación Penal Militar, por incurrir en el delito militar de DESERCION. En tal sentido en fecha 01 de Junio de 2009, el ciudadano EUCLIDES AMADOR CAMPOS APONTE, CMDTE de la Zona operativa defensa integral Aragua y 4ta División Blindada ordena al Ministerio Publico Militar bajo número de oficio N°3448 la Apertura de Investigación Penal Militar por el Delito Militar de DESERCION, quedando signada bajo la Nomenclatura de este Despacho Fiscal Militar N° FM10-021-2009. Ahora bien ciudadano Juez en fecha 07 de agosto de 2013 esta representación del Ministerio Publico practicó boleta de citación al ciudadano: SOLDADO CARLOS ALFONSO HURTADO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 25.072.957 al objeto de que compareciera a este despacho fiscal para realizar la imputación formal, lo que arrojo resultados negativos y hasta la presente fecha del referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que esta representación fiscal, recibió opinión de comando donde el ciudadano CAP.MANUELEMILIO BELZARES ESCOBAR COMANDANTE de la 4001 compañía del Cuartel General “ CORONEL JOSELUIS BETANCOURT”, recomienda que el SOLDADO CARLOS ALFONSO HURTADO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 25.072.957 sea acusado como presunto desertor, quien para el día que ocurrió el echo desempeñaba funciones dentro de la 4001 compañía del Cuartel General “ CORONEL JOSELUIS BETANCOURT”, con sede en Maracay estado Aragua, como comandante de la unidad, así mismo suscribe informe de fecha (07) de Mayo de 2009, tomada a la ciudadana Stte. ROSALBA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.205.626, quien para la fecha que ocurrió el echo desempeñaba funciones como oficial de Día dentro de la precitada Unidad Castrense tal como se evidencia en el informe, de fecha (07) de mayo de 2009 tomado al ciudadano S/2do. JOSE JOAQUIN MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.807.122 quien para la fecha que ocurrió el echo desempeñaba funciones como oficial de inspección dentro de la 4001 compañía del Cuartel General “ CORONEL JOSELUIS BETANCOURT”, y suscribe el informe de fecha (03) de Mayo 2009, tomada al S/M2DO WILFREDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.959.320 quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día dentro de la precitada Unidad Castrense, tal como se evidencia en el informe inserto de fecha (03) de Mayo de2009 tomada al ciudadano S/2do JOSE COLMENARES MAGALLANES, titular de la cedula de identidad N° V- 16.804.964, quien para la fecha que ocurrió el echo desempeñaba funciones como Oficial de inspección dentro de las instalaciones de la 4001 compañía del Cuartel General “ CORONEL JOSELUIS BETANCOURT”, así como también las diligencias realizadas por este Ministerio Público hasta la presente fecha.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadano: SOLDADO CARLOS ALFONSO HURTADO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 25.072.957 es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana primer teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SOLDADO CARLOS ALFONSO HURTADO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 25.072.957, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.