REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000818

PARTE DEMANDANTE: BELTRAN DE JESÚS VARGAS TORRES, LUIS ALEJANDRO MUJICA FLORES, RAFAEL ANTONIO ESCOBAR VILLEGAS, JOSÉ LUIS JIMENEZ ESCALONA, NERIO JOSÉ GAMBOA, BENICIO ANTONIO LINARES PÉREZ, ROICHARD COROMOTO TORRES, CARLOS ALBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.882.117, 24.202.327, 22.266.932, 16.059.002, 12.592.518, 15.905.208, 15.171.850, 18.690.214

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO RAFAEL TORREZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.148.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN COMUNAL SOCIALISTA PARA LOS SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y EL HÁBITAT DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ ALVARADO PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.439.118.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK GERARDO COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.690.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 22 de enero de 2015 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, las partes arriba identificadas. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes manifiestan que han efectuado la revisión de las pruebas y han quedado demostrado los pagos por los conceptos reclamados, existiendo una diferencia por concepto de Bono de Alimentación y dotación de uniformes. Seguidamente, la parte demandada expresa que a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar las siguientes cantidades:

BELTRAN DE JESÚS VARGAS TORRES: Bs. 6.997,30 mediante cheque N° 42922689
LUIS ALEJANDRO MUJICA FLORES: Bs. 9.186,20 mediante cheque N° 92792686
RAFAEL ANTONIO ESCOBAR VILLEGAS: Bs. 6.960,20 mediante cheque N° 09152690
JOSÉ LUIS JIMENEZ ESCALONA: Bs. 9 mediante cheque N° 594,30 mediante cheque N° 34612684
NERIO JOSÉ GAMBOA: Bs. 7.521,30 mediante cheque N° 87662688
BENICIO ANTONIO LINARES PÉREZ: Bs. 7.360,80 mediante cheque N° 58492687
RICHARD COROMOTO TORRES: Bs. 9.408,80 mediante cheque N° 38142685
CARLOS ALBERTO ESPINOZA GUTIERREZ: Bs.9.594,30 mediante cheque N° 26342683.

Todos los cheques fueron librados contra el banco Bicentenario.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación correspondientes al pago de bono de alimentación y dotación de uniformes y declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que nada adeuda la parte demandada por lo conceptos reclamados.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además de ello los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados para transigir y el apoderado judicial de la parte demandante a su vez para recibir cantidades de dinero o cheques en nombre de su representado, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas