REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001188

PARTE DEMANDANTE: ONEIBER JOSÉ RUIZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.726.898.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO DA ROZA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.182.

PARTE DEMANDADA: DROGUERÍA NENA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA RAMOS SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.924.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy 21 de enero de 2014 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, las partes arriba identificadas, dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 230.500,00), correspondientes DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 220.500,00) a la indemnización por enfermedad ocupacional equivalente a novecientos (900) días y DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) imputables a daño moral, lo cual será cumplido en un solo pago el día 11 de febrero de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con dicho pago quedan satisfechos los conceptos reclamados

TERCERO Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas.