REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Enero de dos mil quince (2015).

AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-0001443
PARTE ACTORA: BRUNO JESUS ANDOLCETTI ALMAO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.431.874.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAYANGELA K. RUIZ, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.952
PARTES DEMANDADAS: ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 23 de abril de 1976, bajo el N° 04, Folio 21 al 26, Protocolo Primero, Tomo 4°, Segundo Trimestre de 1976, y la ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, RL (sin datos registrales en el expediente).
ABOGADO APODERADO DE LA ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.023.
MOTIVO: DIFERENCIAS DECOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Enero de dos mil quince (2015) siendo las 10:00 AM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano BRUNO JESUS ANDOLCETTI ALMAO, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por la Abogada DAYANGELA K. RUIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.952; comparece igualmente el Abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO, consignando al efecto copia simple del instrumento poder y su original para su certificación y devolución, quien se da por notificada en el presente procedimiento. Asimismo, la parte demandante expone que desiste del procedimiento respecto de la ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, R.L; en virtud de lo cual ambas partes presentes renuncian al lapso de comparecencia, solicitando al Tribunal que adelante para este acto la celebración de la audiencia preliminar, ello con el objeto de entablar las conversaciones que permitan la resolución de conflicto judicial planteado, a través de un acuerdo. En este estado, el Tribunal, por cuanto el pedimento se encuentra ajustado a derecho, lo acuerda. En consecuencia, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el ciudadano Abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA en su condición de apoderado legal de la DE LA ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO quien expone: en nombre de mi representada NEGAMOS la relación laboral por no existir los elementos que determine la misma, como lo son ajenidad, subordinación y salario. El hecho cierto es que el accionante prestaba sus servicios para mi representada en forma autónoma e independiente en su carácter de socio de la ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, R.L, como SUPERVISOR DEL SERVICIO DE AMBULANCIA, en turnos de Lunes a Viernes de 3:00 pm a 10:00 pm con descanso los Sábado, Domingos. No obstante, mi representada cancelaba a la ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, R.L en virtud de los servicios prestados en el área de ambulancia, todo lo correspondiente a los beneficios de sus asociados por los servicios prestados, estando incluido el tiempo discriminado en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta que la ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, R.L le efectuó de manera libre y voluntaria el pago de la diferencia reclamada en la presente demanda, mediante cheque N° 11888786 girado contra el Banco BANCARIBE por la cantidad de Bs. 11.8863,°°, que comprende el monto total reclamado, el cual acepté como diferencia por concepto de reparto de dividendos que es lo que contablemente se establece en las asociaciones civiles; en virtud de lo cual estoy de acuerdo con lo expresado por las representación judicial de la parte demandada, ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO, manifestando que dicha empresa ni la ASOCIACION COOPERATIVA DE ATENCIONES MEDICAS, R.L, nada me adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda, en virtud de lo cual DESISTO DEL PROCEDIMIENTO.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo término, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
La Secretaria,



Demandante Demandada