REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-1035
PARTE ACTORA: JOSE EMILIO DE JESUS GRATEROL, Cédula de Identidad Nro. V-9.311.222.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN VELASQUEZ, Inpreabogado Nro. 140.994.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en el órgano MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil Leonardo Dudamel, tanto la parte actora, como la parte demandada, no comparecieron por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-


El Juez,

Abog. Francisco Merlo Villegas.
La Secretaria,

Abog. María Alejandra García.
El Alguacil