8REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-000312

PARTE ACTORA: ENNY JESUS TORRES BALLETEROS C.I: V-21.295.480
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON JOSE BARCOS Y ALEXANDER GODOY, I.P.S.A N° 104.081 Y 104.053 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE FRUTAS C.A. VENFRUCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY RONDON, WALTER RODRIGUEZ, MIGUEL GONZALEZ I.P.S.A N° 109.670, 80.590 Y 127.573 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, siete (08) de Enero de 2015 siendo las 10:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante ENNY JESUS TORRES BALLESTEROS, asistido por su Abogado RAMON JOSE BARCOS, y por la parte demandada VENEZOLANA DE FRUTAS, C.A. (VENFRUCA), su apoderado judicial Abogado MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SANTELIZ, Inpreabogado Nº 127.573, según consta en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente CONCILIACION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de la empresa VENEZOLANA DE FRUTAS, C.A. (VENFRUCA), “Reconozco la relación laboral así como la fecha de ingreso del ex trabajador, igualmente señalo y ratifico que mi representada VENEZOLANA DE FRUTAS, C.A. (VENFRUCA), cumplió en todo momento de forma fiel y cabalmente con el cumplimiento de todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes para el momento del ingreso del trabajador y durante toda la relación de trabajo, por lo que niego que la misma tenga responsabilidad objetiva ni subjetiva alguna en la ocurrencia del accidente laboral alegado por el trabajador en su libelo y menos aún las responsabilidades y presuntos incumplimientos señaladas en el libelo de demanda y menos aún en el accidente laboral que le cause o le haya causado discapacidad alguna al demandante, como lo alega la parte actora en el libelo de demanda; de igual manera señalo y ratifico expresamente que mí representada instruyó y capacitó suficientemente al trabajador en materia de seguridad y salud laboral a los fines del desempeño seguro de sus labores, así como también realizó las notificaciones de riesgo correspondientes para el desempeño del cargo ocupado, así como dio cumplimiento a todas sus obligaciones legales referidas prevención y a la seguridad y salud en el trabajo, dotándolo en todo momento de los equipos de protección correspondientes a las actividades realizadas por este, no incurriendo en consecuencia en hecho ilícito alguno, siendo entonces que la prestación del servicio se realizó en condiciones de seguridad; por otra parte se deja constancia y el trabajador así lo ratifica más adelante en la presente acta que, VENEZOLANA DE FRUTAS C.A. (VENFRUCA), ha cumplido siempre con todas y cada una de sus obligaciones legales y contractuales respecto a medidas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales por lo que no está obligada a pago alguno al demandante, por lo que la demandada no reconoce ni directa ni indirectamente responsabilidad alguna por el accidente laboral alegado por el trabajador y menos aún que haya sido por negligencia, impericia, infracción o irresponsabilidad alguna por parte de VENEZOLANA DE FRUTAS C.A. (VENFRUCA); con respecto a la indemnización por accidente laboral alegada en el libelo; siendo que la intención de la accionada es la de dirimir la controversia y en razón de ello, presentamos y OFRECEMOS pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) por concepto de Indemnización por Accidente Laboral y el cual abarca los conceptos demandados de Indemnización por responsabilidad objetiva y subjetiva, lucro cesante, daño material y daño moral, quedando entendido entre las partes que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, siendo que en virtud de todo lo anteriormente expuesto en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado en el libelo de la demanda, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del accidente laboral, no obstante lo señalado por la parte actora en su libelo de demanda, y lo anteriormente señalado por la parte demandada VENEZOLANA DE FRUTAS C.A. (VENFRUCA) y con el fin de dar por terminados los planteamientos del libelo de demanda de la parte actora y en aras de llegar a un acuerdo, la demandada VENEZOLANA DE FRUTAS C.A. (VENFRUCA) por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrece cancelar al demandante ciudadano ENNY JESUS TORRES BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.295.480, por todos los conceptos anteriormente señalados y discriminados la cantidad total de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), cantidad la cual ofrece cancelar al actor en este mismo acto mediante Un (01) cheque del Banco BBVA Provincial, identificado con el Nº 00001089, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0580-52-0100040640, perteneciente a la empresa VENEZOLANA DE FRUTAS C.A. (VENFRUCA) (girados no endosables a nombre del actor).
SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación así como de precaver y evitar futuras reclamaciones declaro que ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto mediante el cheque antes identificado emitido a mi nombre ENNY JESUS TORRES BALLESTEROS. En virtud de la aceptación antes expuesta Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en la clausula PRIMERA de esta acta, incluye todos los conceptos y cantidades demandadas en el libelo por concepto de Indemnización por Accidente Laboral y el cual abarca los conceptos demandados de Indemnización por responsabilidad objetiva y subjetiva, lucro cesante, daño material y daño moral, así mismo, expresamente convengo y reconozco que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la presente transacción, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuve con LA DEMANDADA y a su terminación, pudieran corresponderme por los conceptos aquí especificados. Así mismo EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en esta transacción. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en esta transacción, no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos especificados en esta transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de iniciar un juicio o procedimiento, y esperar una sentencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas éstas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción y por ende en virtud de lo expuesto y de la cantidad que la demandada ofrece pagar en este acto y mi persona como parte actora acepta en los términos expuestos la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), con lo cual la demandada nada me adeuda, ni más nada tengo que reclamarle ni por los conceptos descritos en el libelo de la demanda y la presente acta, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el más amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro también que recibo conforme en este acto el cheque antes identificado.”
TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción. Por último, la parte actora solicita le sea acordada y expedida copia certificada de la presente acta.

CUARTA: las partes convienen en que en caso de no lograr hacer efectivo el cobro del cheque aquí mencionado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado y que una vez transcurrido un periodo de cinco (5) días hábiles se entenderá que ha sido efectivamente cobrado el cheque por lo que el tribunal cierre el presente expediente y ordene su archivo judicial.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez Mujica

El demandante
La parte demandada