REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014- 281

PARTE DEMANDANTE: JAIME FRANCISCO RIVERO MEZA, venezolano, cédula de identidad N° 3.377983 mayor de edad, de este domicilio.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NERLY MACEA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.805

PARTE DEMANDADA: DROGUERIA MEDICA DROMECA, C.A. y solidariamente en forma personal a los ciudadanos MARCO ANTONIO CREAZZOLA, YAMILET PULIDO DE CREAZZOLA y OSCAR EDUARDO PINZÓN MENDOZA.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 13 de marzo de 2.014, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JAIME FRANCISCO RIVERO MEZA, venezolano, cédula de identidad N° 3.377983 mayor de edad, de este domicilio contra DROGUERIA MEDICA DROMECA, C.A. y solidariamente en forma personal contra los ciudadanos MARCO ANTONIO CREAZZOLA, YAMILET PULIDO DE CREAZZOLA y OSCAR EDUARDO PINZÓN MENDOZA, siendo recibido y admitida, luego de la debida subsanación en fecha 27 de marzo de 2.014, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es el caso que en fecha 16 de diciembre de 2014, la apoderada actora, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: “Desisto de la demanda incoada contra, OSCAR EDUARDO PINZÓN MENDOZA como persona natural…”

En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento contra el ciudadano OSCAR EDUARDO PINZÓN MENDOZA, acuerda homologar lo solicitado Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO : Homologar el desistimiento respecto a la el ciudadano OSCAR EDUARDO PINZÓN MENDOZA, y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento, solo en lo que refiere a el pre nombrado ciudadano, siguiendo el proceso en contra de DROGUERIA MEDICA DROMECA, C.A. y solidariamente en forma personal a los ciudadanos MARCO ANTONIO CREAZZOLA, YAMILET PULIDO DE CREAZZOLA .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de enero del año dos mil quince Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria
Abg. Rosalux C. Galíndez M.