REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000772

PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.719.551.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: EMERITA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.888.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA COYOTE LIGHT RL.

REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: ANTONIO JOSE MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.612.951.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ENMIS DUQUE CRESPO, Inpreabogado Nro. 92.047.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 08 de diciembre de 2014 oportunidad para la instalación de la Audiencia Preliminar la parte demandada, impugna la sustitución del poder apud acta que riela al folio 15 de autos otorgado a la Abogada EMERITA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.888, por el Abogado CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.862, en virtud de considerar que no fue otorgado con las formalidades esenciales, alegando que la compareciente no tiene facultades para representar al demandante y por tanto solicita sea declarado desistido el procedimiento. En tal sentido, este Tribunal otorgó 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha para que manifestaren lo que consideraren pertinente.

Habiendo ambas partes consignado sus escritos donde ratifican sus posturas, quien suscribe debe señalar que tal como lo indica la parte actora, la sentencia N° 1094 del 18 de octubre del año 2011 establece como doctrina a ser aplicada a partir de la publicación de la mencionada sentencia, los poderes apud acta que ex lege deben otorgarse por ante el Secretario del Tribunal, en lo sucesivo y a los fines de atenuar el rigorismo contrario a la justicia, y a tono con la nueva estructura organizacional judicial de los tribunales del trabajo pueden ser presentados por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos, conforme a la normativa vigente porque esta Unidad, posee un funcionario que ostenta el carácter de Secretario, quien tiene competencia o legitimidad para dar fe de la presencia del otorgante, a través de las identificaciones correspondientes, equiparándose a los que son presentados por ante cualquiera de los secretarios que conforman el pool del Circuito Judicial, por lo que los poderes o sustituciones presentadas a él están investidas de todo el valor, desde el momento que este manifiesta su conformidad a través de su recibo y estampa del correspondiente sello.

Es de observar que la sustitución de poder otorgado a la Abogada EMERITA OROPEZA, Inpreabogado Nº 185.888, por el Abogado CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 52.862, el día 04 de diciembre del 2014, que corre inserto al folio 15, fue realizada ante el funcionario correspondiente de la U.R.D.D. constando su firma como señal de recepción y el sello de la unidad, situación que a la luz de la doctrina de la Sala de casación Social cumple con las formalidades necesarias para que el documento poder pueda tenerse como válido y así se establece, declarando sin lugar la petición de la parte demandada respecto al desistimiento del procedimiento por falta de representación de la abogada presente en la Audiencia. En consecuencia se ordena continuar el proceso y la prolongación de la Audiencia preliminar será fijada por auto separado una vez haya precluido el lapso para ejercer los recursos pertinentes. Notifíquese a ambas partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 13 días del mes de enero de 2015.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez Mujica