REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000523

PARTE ACTORA: RAFAEL SIERRALTA titular de la cedula de identidad N° 5.926.097

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PINEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.341

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PEDRO LEON ROSA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO CASTILLO y JESUS BENITEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.172 y 79.072

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy 26 de febrero de 2015 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen, por la parte demandante el ciudadano RAFAEL SIERRALTA titular de la cedula de identidad N° 5.926.097, junto a su apoderado judicial abogado PEDRO PINEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.341, y por la parte demandada INVERSIONES PEDRO LEON ROSA C.A sus apoderados judiciales abogados ALBERTO CASTILLO y JESUS BENITEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.172 y 79.072.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento. En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), lo cual será cancelado en este mismo acto a través de cheque Nro. 88440134 girado contra la cuenta Nro. 0175-0347-21-0080076758 del Banco Bicentenario; cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la enfermedad ocupacional y por los demás conceptos demandados en el libelo, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-


LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

Abg. MARIA SUSANA HIDALGO