REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA
(MEDIACIÓN)

ASUNTO: KP02-L-2014-000957
PARTE ACTORA: FELIX GUSTAVO MENDOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.730.341

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PASTOR VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.994.

PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES S21 GLOBAL S.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELSA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.021

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 21 de enero de 2015 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte demandante el ciudadano FELX GUSTAVO MENDOZA TORRES su apoderado judicial abogado JUAN PASTOR VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.994, por la parte demandada SOLUCIONES S21 GLOBAL S.A. su apoderada judicial abogada CELSA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.021.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La representación de la parte demandante manifiesta que su representado el ciudadano LUIS ALBERTO SALGADO HERRERA no es representante legal de la entidad de trabajo SOLUCIONES S21 GLOBAL S.A. la cual es demandada en el presente juicio, así mismo, alega que desconoce en todas y cada una de sus partes a dicha sociedad mercantil por cuanto en ningún momento su representado ha constituido empresa alguna como persona jurídica. Sin embargo, reconoce que el ciudadano FELIX MENDOZA prestó servicios de naturaleza laboral a su representado como persona natural para una obra determinada desde el 17/02/2014 hasta el 26/05/2014.
En tal sentido a los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial del ciudadano LUIS ALBERTO SALGADO HERRERA ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), lo cual será cancelado en este acto a través de cheque Nro. 02611733 girado contra la entidad bancaria BBVA Provincial a nombre del ciudadano FELIX MENDOZA, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de de provisión de fondos del cheque descrito, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-


LA JUEZ
ABG. MONICA TRASPUESTO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA SUSANA HIDALGO
LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA