REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001326

PARTE DEMANDANTE: AURA MORA LUISA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.965.612.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBISON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.025.

PARTE DEMANDADA: MOTORECA RIDERS, C.A.; REINDRACA, C.A. Y las personas naturales MANOLO AUGUSTO MORA GARCIA; PEDRO JOSE LUCAS QUEVEDO y SOFIA CRISTINA QUEVEDO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 05 de Diciembre de 2.013, fue presentada por ante la URDD No Penal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana AURA MORA LUISA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.965.612., y su apoderado judicial abogado ROBISON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.025., en contra de MOTORECA RIDERS, C.A.; REINDRACA, C.A. Y las personas naturales MANOLO AUGUSTO MORA GARCIA; PEDRO JOSE LUCAS QUEVEDO y SOFIA CRISTINA QUEVEDO.

En fecha 09 de Diciembre de 2013, el Tribunal procedió a su revisión y se abstiene de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 20 de enero de 2014 este tribunal lo admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose las respectivas notificaciones a los demandados.

Es el caso que en fecha 15 de Diciembre de 2014, el abogado ROBISON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.025., en su condición de su apoderado judicial de la parte actora AURA MORA LUISA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.965.612, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO EN RELACION A LA CIUDADANA SOFIA CRISTINA QUEVEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.- 14.906.616…”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales solo con respecto a la ciudadana SOFIA CRISTINA QUEVEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.- 14.906.616 como Persona Natural, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento mencionado anteriormente. Así lo declara.


DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento intentado por AURA MORA LUISA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.965.612, sólo en cuanto a al ciudadano SOFIA CRISTINA QUEVEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.- 14.906.616., como Persona Natural.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Enero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza

Abg. Mónica M. Traspuesto R.
La Secretaria
Abg. María Susana Hidalgo

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria
Abg. María Susana Hidalgo