REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000303

PARTE DEMANDANTE: ELYMAR PASTORA FLORES REA, titular de la cédula de Identidad N° 13.842.083.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.711.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A

MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCILAES.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 18 de marzo de 2.014, fue presentada por ante la URDD No Penal demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, intentada por las ciudadanas ELYMAR PASTORA FLORES REA Y RAQUEL ELISA PIÑA REYES, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.842.083. y 17.572.282, respectivamente, debidamente asistidas por Ligia Gravito, Saile Alvarez y Andreina Valera, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.533, 119.604, y 126.115, respectivamente, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

En fecha 19 de Marzo de 2012, el Tribunal procedió a su revisión, y procede a admitirlo de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose las respectivas notificaciones a los demandados.

En fecha 30 de Julio se instala la audiencia preliminar, y es el caso que en fecha 12 de diciembre las partes llegan a un acuerdo con respecto a la ciudadana RAQUEL ELISA PIÑA REYES, titular de la cédula de Identidad N° 17.572.282, continuando el juicio com la ciudadana ELYMAR PASTORA FLORES REA, titular de la cédula de Identidad N° 13.842.083.

Ahora bien, en fecha 16 de diciembre de 2014, El abogado FREDDY YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.711, en su condición de abogado asistente de la ciudadana ELYMAR PASTORA FLORES REA, titular de la cédula de Identidad N° 13.842.083., consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "…Desisto del presente procedimiento, reservándome la acción, Es todo…”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento intentado por las ciudadana ELYMAR PASTORA FLORES REA, titular de la cédula de Identidad N° 13.842., en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil catorce. Años 2047° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza

Abg. Mónica M. Traspuesto R.
La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.