REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-001329
PARTE ACTORA: MIRIAM TERESA VERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.656.035.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ADOLFO RODRIGUEZ LARGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo los Nº 161.576.
PARTE DEMANDADA: PIMENTEL MORALES MURO & ASOCIADOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
En fecha 31 de Octubre de 2.014, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana MIRIAM TERESA VERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.035, asistida en este acto mediante el Abogado LEONARDO ADOLFO RODRIGUEZ LARGO, contra la empresa PIMENTEL MORALES MURO & ASOCIADOS, C.A; siendo recibida por este Tribunal, en fecha 04 de noviembre de 2.014, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándosele entrada y ordenándose en esa misma fecha la admisión de la misma; la notificación de la parte demandada y librándose los respectivos carteles.
El 07 de Enero de 2015, la Ciudadana MIRIAM TERESA VERA DE ROJAS debidamente asistida por el abogado LEONARDO ADOLFO RODRIGUEZ LARGO, comparece y mediante diligencia expone: DESISTO de la demanda KP02-L-2014-1329, por tal motivo solicito a su digno despacho el cierre y archivo del expediente. …”; en virtud de lo cual este Tribunal, ante la manifestación de voluntad de la parte actora, considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 154, 263, 264 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas NO DE LA ACCIÓN, por que atenta contra el Principio de IRRENUNCIALIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05; en virtud de lo cual se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora. Así se declara.
II
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentara la ciudadana MIRIAM TERESA VERA DE ROJAS, asistida por el abogado LEONARDO ADOLFO RODRIGUEZ LARGO, contra la empresa PIMENTEL MORALES MURO & ASOCIADOS, C.A. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario,
Abg. Gabriel García
En esta misma fecha (08/01/2015) se publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abg. Gabriel García
MSCC
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