REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2014-001023
PARTE DEMANDANTE: INDIRA CORDERO SOSA titular de la cédula de identidad N° 17.229.954.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIGUEL O. TORRES D. inscrito en el IPSA bajo El N° 115.396
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOVIL PHONE, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: TRINA ARELIS RODRÍGUEZ, MIRLAY VARGAS IPSA N°161729 Y 147.273
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 23 de Enero de 2015, siendo las 9:00 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, de la ciudadana INDIRA CORDERO asistida por el abogado MIGUEL TORRES y por la parte demandada, los abogados TRINA ARELIS RODRIGUEZ Y MIRLAY VARGAS, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, ofrece cancelar, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) lo cual cancela mediante cheque No. S92 27003018 librado contra la Cuenta Corriente No. 01020864550000008236 del Banco de Venezuela, a favor de la ciudadana INDIRA CORDERO.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluyen todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otros conceptos, derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERO: Las partes acuerdan que la falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más el 30% por concepto de las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel García
La Parte Demandante La Parte Demandada
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