REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KH01-X-2014-000108
DEMANDANTE: H.G. NUEVO TRIÁNGULO, C.A.

DEMANDADO: INGENIERIA GRUPO 4, C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2546 (ASUNTO: KH01-X-2014-000108).

Mediante acta de fecha 13 de noviembre de 2014 (fs. 3 al 5), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2014-001540, referente al juicio por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, intentado por las abogadas Yurmary Karina Rondón y Ana Pili Crespo Mascio, apoderadas judiciales de la empresa H.G. Nuevo Triangulo, C.A., contra la sociedad mercantil Ingeniería Grupo 4, C.A., representada por el ciudadano José Francisco Vasquez Sereno, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 3 de diciembre de 2014, se ordenó aperturar el cuaderno separado de inhibición (f. 1).

En fecha 19 de enero de 2015, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 12) y por auto de fecha 21 de enero de 2015, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 34).

Llegada la oportunidad para decidir y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, se inhibió de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Ivor Ortega Franco, quien se desempeña como apoderado judicial del ciudadano José Francisco Vásquez Sereno, director principal de la firma Ingeniería Grupo 4, C.A, parte demandada la presente causa.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y en especial el acta de inhibición suscrita en fecha 13 de noviembre de 2014 (fs. 3 al 5), en la cual la jueza inhibida confiesa ser enemiga manifiesta del abogado Yvor Ortega Franco, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, tal y como consta en la copia simple del instrumento poder que le fuera otorgado al referido abogado (f. 2); y de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de junio de 2014 (fs. 6 al 9), en la que se declaró con lugar la inhibición planteada por la juez, en un caso patrocinado por el prenombrado profesional del derecho, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2014-001540, referente al juicio por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesto por la firma mercantil H.G. Nuevo Triangulo, C.A., contra la firma mercantil Ingeniería Grupo 4, C.A.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil quince.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:24 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.