REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
Carora, 20 de Enero de dos mil catorce
204º y 155º
Asunto: KH11-X-2015-000002
(Asunto Principal: KP12-F-2014-000033)
De Las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Demandante: Eliécer Ramón Reyes Escobar, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.857.266, domiciliado en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
Abogado Asistente de la parte Actora: Omar Enrique Caripá, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749.
Demandado: Sterling José Reyes Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.886, domiciliado en la Calle Sucre c/c Lídice y Juan Silva, sector Barrio Nuevo, casa Nº 13-56 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Motivo: Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria.
I
Cursa por ante este Juzgado juicio por motivo de partición, incoado por el ciudadano Eliécer Ramón Reyes Escobar, asistido por el abogado Omar Enrique Caripá, contra el ciudadano Sterling José Reyes Escobar, todos identificados en el encabezado, en la cual solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa de habitación unifamiliar, ubicado en la Calle Sucre c/c Lídice y Juan Silva, sector Barrio Nuevo, casa Nº 13-56 de esta ciudad, este Juzgado procede a pronunciarse sobre la misma, en los siguientes términos:
II
El Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
“Artículo 588.- En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
“Artículo 779.- En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código…”
De las normas adjetivas transcritas, se infiere que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de medidas preventivas, exige la satisfacción de dos requisitos, a saber, el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la prueba que constituya presunción grave de dicha circunstancia y del derecho reclamado (fumus boni iuris).
En el caso de marras, se evidencia que la parte solicitante de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sólo se limitó a indicar el bien inmueble sobre el cual recaería la misma, no aportando a los autos documentación alguna que demostrase o por lo menos hiciese presumir la inejecutabilidad de la sentencia definitiva en caso de ser procedente, es decir, no demostró la prueba verosímil que hiciese presumir a quien decide que el fallo definitivo pudiese quedar ilusorio. Toda vez que el bien objeto del procedimiento no podrá ser enajenado en forma alguna por falta de legitimación del coheredero demandado. Asimismo, se evidencia de las actas que componen el presente expediente, que la medida solicitada carece de sustento legal, al no haberse comprobado los requisitos de procedencia para el decreto de dicha medida preventiva, por lo que no se verifica el peligro de ilusoriedad de la sentencia, en tal razón, no debe prosperar la solicitud de medida precedente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE NIEGA la medida de de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el ciudadano Eliécer Ramón Reyes Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.857.266, debidamente asistido por el Abogado Omar Enrique Caripá, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749, en el juicio de Partición seguido en contra del ciudadano Sterling José Reyes Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.886.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los veinte días del mes de Enero del año dos mil quince (20/01/2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Delia González de Leal
La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2015, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas
DGdeL/YV.
Exp. Nº KH11-X-2015-00002
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