REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2015-00019
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), presentada por las abogadas Mialys Agüero de Pérez y Daimarys Torres, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 207.037 y 90.316, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la Asociación Civil de Vigilancia Halcón 33 de Seguridad,registrada por ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo el N°17, folio 70, Tomo 7, de fecha 01/06/2010, contra la empresa Noroccidental de Mantenimiento y Obras Hidráulicas (ENMOHCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 20/06/2006, bajo el N° 39, Tomo 30-A; este Tribunal observa:
El procedimiento escogido por la parte actora, en el presente caso, es el de intimación o monitorio, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este caso, el Juez, previo a darle curso a la causa, debe hacer una valoración del instrumento presentado como fundamental de la pretensión y determinar si el mismo encuadra en los documentos señalados en el artículo 644 eiusdem, para así proceder a darle trámite al procedimiento elegido por el actor.
Asimismo se observa del libelo de demanda, que la parte demandante señala que el monto reclamado corresponde a “contratos de servicios” del cual la demandada adeuda; en este sentido, se hace necesario transcribir el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil:
El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Omissis…
2° Omissis…
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.
Y siendo, que, de la norma antes transcrita y de la revisión de los instrumentos en que se fundamenta la pretensión relativos a contratos de servicios, se evidencias que la misma corresponde a relaciones contractuales sujetas a contraprestación, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), presentada por las abogadas Mialys Agüero de Pérez y Daimarys Torres, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la Asociación Civil de Vigilancia Halcón 33 de Seguridad, contra la empresa Noroccidental de Mantenimiento y Obras Hidráulicas (ENMOHCA), plenamente identificados. Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada una vez sean consignados por medio de diligencias los fotostatos respectivos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte ocho (28) día del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
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