REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000964
DEMANDANTE: CARLOS HUMBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.306.167.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 35.137.
DEMANDADA: JOSEFINA DEL CARMEN GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.963.832.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 26 de ENERO de 2015, presentado por el ciudadano Carlos Humberto Torres, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guara y cuido.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo
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