REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2014-000210

DEMANDANTE: Abg. Elio Rafael Landaeta Vergara, Inpreabogado 108.610, en calidad de endosatario en procuración del ciudadano Yokser Josué Terán Principal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.637.154

DEMANDADO: Argenis Alfredo Alkanhavant, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.792.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de noviembre de 2014, la cual riela en los folio 16 al 18 del cuaderno de medida signado con el Nº KH03-X-2014-69; y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-