REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000062
Visto el desistimiento de la demanda suscrito por la parte actora en fecha 28/01/2015, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, seguido por los ciudadanos HILDA BASTIDAS DE FREITEZ, ALCIDO BASTIDAS FERNÁNDEZ, PEDRO JOSÉ BASTIDAS FERNÁNDEZ y RAFAEL RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.321.039, 4.721.508, 2.688.681 y 1.886.921, a través de su apoderad judicial abogada ROSA RONDON, de Inpreabogado Nº 46.467, con facultades para desistir (f. 4) contra los ciudadanos ALCIDA MARIA BASTIDAS DE SEGOVIA Y MILAGROS DEL CARMEN BASTIDAS DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.306.795 y 4.302.255 de este domicilio, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Devuélvase los documentos fundamentales de la acción, dejando en su lugar copia certificada.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días del mes de enero de 2015. Años 204° y 155°.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.
Rafaela Milagro Barreto
MERP/maria elisa
|